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Medidas de la Provincia de Sichuan para la Implementación de la "Ley de Promoción de la Educación Privada de la República Popular China"

Artículo 1 Estas medidas se formulan de conformidad con la "Ley de Promoción de la Educación Privada de la República Popular China" y las leyes y reglamentos pertinentes, y a la luz de las condiciones reales de Sichuan.

Artículo 2: Estas Medidas se aplican a organizaciones sociales o individuos distintos de las instituciones estatales dentro de la región administrativa de la provincia de Sichuan que utilizan fondos financieros no estatales para organizar actividades de escuelas y otras instituciones educativas frente a la sociedad.

Artículo 3 Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior se adherirán a los principios de estímulo activo, apoyo firme, orientación correcta y gestión legal e incorporarán la educación privada en el plan general de desarrollo económico y social nacional. , proporcionar orientación clasificada y asignar racionalmente recursos educativos para promover el desarrollo sostenible y saludable de la educación privada.

Artículo 4 Los centros educativos privados y los públicos tienen el mismo régimen jurídico. La autonomía y otros derechos e intereses legítimos de las escuelas privadas están protegidos por la ley.

Artículo 5: Los docentes de escuelas privadas tienen los mismos derechos que los docentes de escuelas públicas en términos de calificaciones docentes, evaluación de títulos profesionales, contratación laboral, formación profesional, menciones y premios, solicitud de proyectos y temas de investigación científica. y actividades sociales.

Las escuelas privadas deben garantizar los salarios y beneficios del personal docente y del personal de acuerdo con la ley, establecer un sistema de cuentas especiales para los salarios del personal docente y del personal, pagar los salarios del personal docente y del personal en su totalidad y a tiempo, y participar en diversos seguros y solicitar fondos de previsión para la vivienda de conformidad con la normativa.

Los profesores de colegios privados pueden participar en seguros proporcionados por instituciones públicas. Las medidas específicas serán formuladas por el Gobierno Popular Provincial.

Artículo 6: Los estudiantes educados en escuelas privadas disfrutan de los mismos derechos que los de escuelas públicas similares en el mismo nivel en términos de admisión, transferencia, exámenes, empleo, participación en selecciones avanzadas, transporte, préstamos estudiantiles, derecho de seguros y actividades sociales.

Artículo 7 El establecimiento de escuelas privadas deberá satisfacer las necesidades del desarrollo económico y social local, el desarrollo educativo y la planificación del diseño escolar. Los estándares de establecimiento se refieren a los estándares de establecimiento de escuelas públicas similares del mismo nivel.

El establecimiento de escuelas privadas estará sujeto a la aprobación de conformidad con la siguiente autoridad:

(1) Colegios y universidades que ofrecen educación de pregrado y superior, así como educación normal y medicina. educación universitaria, se presentará para su aprobación de acuerdo con las regulaciones pertinentes;

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(2) Los colegios superiores vocacionales y técnicos (colegios junior) serán aprobados por el gobierno popular provincial y reportados al departamento de educación. departamento administrativo del Consejo de Estado para su presentación;

(3) Las instituciones de educación superior no académicas serán aprobadas por la ciudad (estado) El gobierno popular revisará y aprobará los estándares de establecimiento formulados por la administración de educación provincial. departamento e informar al departamento administrativo de educación provincial para su registro; (4) Las escuelas secundarias ordinarias, las escuelas secundarias vocacionales y otras instituciones de educación secundaria se regirán por el departamento administrativo de educación municipal (estatal) lo examinará, aprobará e informará al mismo; el departamento administrativo de educación provincial para su registro;

(5) Las escuelas secundarias ordinarias, las escuelas vocacionales inferiores, las escuelas primarias, los jardines de infancia y otras instituciones educativas serán examinadas y aprobadas por el departamento administrativo de educación a nivel del condado e informadas a la educación de la ciudad (estado) Registro en el departamento administrativo;

(6) Escuelas de formación de cualificación vocacional y formación de habilidades vocacionales centradas en habilidades vocacionales, el nivel primario deberá ser aprobado por el condado (ciudad, distrito) departamento administrativo de trabajo y seguridad social, y el nivel intermedio será aprobado por el departamento administrativo de trabajo y seguridad social de la ciudad (estado) y el nivel avanzado será aprobado por el departamento administrativo provincial de trabajo y seguridad social y presentado al departamento administrativo de educación del mismo nivel para su presentación; (7) Las escuelas privadas de educación secundaria y superior en deportes, medicina y salud serán aprobadas por el departamento administrativo correspondiente después de que el departamento haya revisado y aprobado la solicitud de acuerdo con regulaciones nacionales pertinentes, se informará al departamento administrativo de educación correspondiente para su aprobación.

Artículo 8 El nombre de una escuela privada deberá cumplir con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos pertinentes y reflejar la categoría, nivel y región administrativa de la escuela. El nombre extranjero utilizado para el registro tendrá el mismo significado que el nombre chino aprobado para el registro.

Los colegios o universidades que implementan educación superior, las escuelas que implementan educación primaria y secundaria y los jardines de infancia que implementan educación preescolar deben estar etiquetados con las palabras vocacional, tecnología vocacional, etc. ; La implementación de la educación no académica debe etiquetarse con términos como tutoría, profesional, educación superior y capacitación.

Artículo 9 La autoridad de examen y aprobación publicará de conformidad con la ley los asuntos de examen y aprobación, bases, condiciones, procedimientos, plazos y el catálogo de materiales de solicitud que deben presentarse para el establecimiento de empresas privadas. escuelas. Las solicitudes de establecimiento que sean aceptadas serán revisadas y aprobadas conforme a la ley dentro del plazo legal. Las solicitudes para el establecimiento de escuelas de varios niveles pueden ser aceptadas y aprobadas de manera uniforme por las autoridades de aprobación de alto nivel.

Después de que la autoridad de examen y aprobación tome una decisión de examen y aprobación, deberá enviar la decisión de examen y aprobación al solicitante por escrito. Acordar el establecimiento y expedir carta de aprobación del establecimiento; en caso de no estar de acuerdo con el establecimiento, se expresarán los motivos por escrito. Si se aprueba el establecimiento formal, se expedirá una licencia de funcionamiento escolar, y la licencia de funcionamiento escolar será una para cada escuela, si la escuela no es aprobada, se expresarán los motivos por escrito;

Las escuelas privadas establecidas con aprobación no pueden inscribir estudiantes durante el período de establecimiento.

Después de obtener una licencia de funcionamiento escolar, una escuela privada se registrará de acuerdo con la ley, y el departamento de asuntos civiles lo manejará de acuerdo con las regulaciones y procedimientos pertinentes y hará un anuncio.

Artículo 10 La terminación y liquidación de escuelas privadas se tramitará de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes.

Artículo 11 Las escuelas privadas implementarán un sistema de responsabilidad principal bajo el liderazgo de un consejo, junta directiva u otra forma de órgano de toma de decisiones. La lista de presidente y directores (o presidente y directores) se presentará a la autoridad de aprobación para su archivo. El representante legal de una escuela privada será el presidente, director o rector. Las escuelas privadas deben implementar sistemas de gestión democráticos, como congresos de profesores y personal y divulgación de los asuntos escolares; establecer y mejorar diversos sistemas de gestión para la enseñanza, la investigación científica, el personal, las finanzas y la seguridad;

Artículo 12 Las escuelas privadas deberán contratar directores a tiempo completo. Las calificaciones de los directores se basan en los estándares de escuelas públicas similares del mismo nivel y la edad generalmente no supera los 70 años.

El nombramiento o destitución del director será decidido por la junta directiva escolar, junta directiva u otra forma de órgano de toma de decisiones, y se presentará a la autoridad de examen y aprobación para su aprobación.

Artículo 13 Las escuelas privadas que implementen educación superior y educación secundaria vocacional y técnica podrán establecer carreras y cursos de forma independiente de acuerdo con el propósito de funcionamiento de la escuela, los objetivos de capacitación y la demanda del mercado, excepto aquellos que necesiten postularse. para su aprobación de acuerdo con la normativa nacional. Seleccionar los materiales didácticos y presentarlos a la autoridad de aprobación para su archivo.

Artículo 14 Las escuelas privadas disfrutan de los mismos derechos de inscripción que las escuelas públicas del mismo nivel y pueden determinar de forma independiente el alcance, los estándares y los métodos de inscripción. Los colegios y universidades privados deben cumplir con las regulaciones nacionales pertinentes al contratar educación superior; estudiantes.

Artículo 15 Las escuelas privadas que implementan educación académica deberán, de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, expedir certificados académicos a quienes hayan completado todos los cursos, exámenes o hayan aprobado los exámenes. Los colegios y universidades privados con calificaciones que otorgan títulos deberán expedir certificados de grado a personas educadas que cumplan con las condiciones para otorgar títulos.

Las escuelas privadas que implementen educación no académica deberán expedir certificados de finalización o certificados de formación a quienes hayan finalizado sus estudios.

Se emitirán certificados de cualificación profesional nacional a los estudiantes que reciban formación profesional y aprueben la evaluación realizada por una agencia de evaluación de habilidades profesionales con las calificaciones correspondientes de conformidad con la ley.

Artículo 16 Las escuelas privadas deben fortalecer la gestión de la seguridad, establecer un sistema de gestión de la seguridad, proporcionar educación, lugares de enseñanza, instalaciones y equipos de enseñanza que cumplan con los estándares y mantener el orden normal en la escuela.

Las escuelas privadas deben establecer y mejorar sistemas de gestión de emergencias, educar a profesores y estudiantes sobre conocimientos sobre emergencias y cultivar la conciencia de seguridad y las habilidades de autorrescate y rescate mutuo de los estudiantes. El departamento de educación orientará y supervisará las escuelas para llevar a cabo educación de conocimientos de emergencia.

Artículo 17 El patrocinador de una escuela privada deberá cumplir con sus obligaciones de aporte de capital de acuerdo con el informe de solicitud o el estatuto escolar, y podrá realizar aportes de capital en forma de fondos, objetos físicos, derechos de uso de la tierra, derechos de propiedad intelectual, u otros bienes que determine el organismo evaluador y que puedan ser valorados de conformidad con la ley. Activos intangibles y otras formas de inversión. Si los activos intangibles se utilizan como inversión, deben ser evaluados por una agencia de evaluación calificada y la proporción de inversión debe cumplir con las regulaciones nacionales correspondientes.

Artículo 18 El patrocinador confiará a una agencia de verificación de capital calificada la realización de la verificación de capital y la emisión de un informe de verificación de capital para inversiones en escuelas privadas. Si el capital se aporta por medios distintos de fondos monetarios, el patrocinador también deberá confiar la realización de la evaluación a una institución con calificaciones de evaluación.

Artículo 19 Las escuelas privadas establecerán sistemas financieros, contables y de gestión de activos de conformidad con la ley, y analizarán por separado los activos invertidos por los patrocinadores en las escuelas privadas, los activos estatales, los activos donados, las tasas recaudadas y la acumulación de activos de funcionamiento de la escuela. Regístrese y cree una cuenta.

Los fondos invertidos por los organizadores en las escuelas privadas, los fondos recibidos de donaciones, las cuotas recaudadas y la acumulación de fondos de funcionamiento de la escuela deben depositarse en la cuenta de depósito básica abierta por la escuela en un banco.

Artículo 20 Las escuelas privadas emplearán personas con certificados de calificación contable como personal de gestión financiera. Para desempeñarse como responsable de una institución contable o supervisor contable, además de obtener un certificado de calificación contable, también debe tener calificaciones profesionales y técnicas superiores a las de un contador o haber ejercido labores contables durante más de tres años. años.

Artículo 21 Durante la existencia de una escuela privada, todos los activos invertidos por el patrocinador en la escuela privada y sus ingresos serán administrados y utilizados por la escuela privada de acuerdo con la ley. A los organizadores no se les permite evacuar fondos ni apropiarse indebidamente de fondos escolares, y no se les permite transferir activos ilegalmente. Aceptar la supervisión de las autoridades de examen y aprobación y otros departamentos relevantes.

Los activos invertidos por el patrocinador en una escuela privada deben separarse de otros activos del patrocinador, y los procedimientos de transferencia de derechos de propiedad y derechos de uso de la tierra deben completarse dentro de un año a partir de la fecha de registro y establecimiento de la escuela.

Artículo 22 Cuando una escuela privada formule o ajuste los estándares para el cobro de tasas de matrícula y alojamiento para quienes reciben educación académica, deberá presentar una solicitud por escrito y reportarla al departamento administrativo de educación o al departamento de trabajo. de acuerdo a la categoría escolar y afiliación Asegurar la revisión del departamento administrativo, presentar al departamento de precios para su aprobación y publicidad.

Las escuelas privadas pueden determinar por sí mismas los estándares de matrícula y alojamiento para el personal educativo no académico e informarlos al departamento de precios competente para su archivo y anuncio público.

Artículo 23: Al inscribir estudiantes, las escuelas privadas divulgarán al público los elementos de cobro, los estándares de cobro y otros contenidos relacionados a través de diversas formas, y no los cambiarán sin autorización después de la publicidad.

Los colegios privados que implementan educación preescolar cobran por mes o semestre; los colegios privados que implementan educación académica cobran por semestre o año académico; los colegios privados que implementan educación no académica cobran por semestre o año académico; menos de un semestre de cargo por capacitación Cargos periódicos. Las escuelas privadas no pueden cobrar tarifas por adelantado durante los años académicos.

Si una persona educada en un colegio privado abandona el colegio por baja, traslado u otros motivos, el colegio reembolsará las tasas correspondientes de acuerdo con la normativa pertinente o según lo acordado por ambas partes.

Artículo 24: Establecer y mejorar el sistema de prevención de riesgos para los colegios privados. Las medidas específicas serán formuladas por el Gobierno Popular Provincial.

Artículo 25 Las agencias de supervisión educativa de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior supervisarán las escuelas privadas de conformidad con la ley y las promoverán para mejorar la calidad del funcionamiento de las escuelas.

Establecer un sistema de anuncios de información sobre escuelas privadas y publicar periódicamente al público información básica, como los resultados de las evaluaciones de escuelas privadas. Las medidas específicas serán formuladas por separado por el departamento administrativo provincial de educación y el departamento administrativo provincial de trabajo y seguridad social.

Los departamentos administrativos de educación, trabajo y seguridad social de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior deben apoyar la inscripción y los exámenes de las escuelas privadas.

Artículo 26: Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior establecerán fondos especiales para financiar el desarrollo de la educación privada y recompensarán y elogiarán a los grupos e individuos que hayan realizado contribuciones destacadas.

Artículo 27 Las empresas e instituciones de propiedad estatal podrán utilizar bienes inmuebles, equipos e instalaciones inactivos y otros recursos como activos de propiedad estatal para cooperar con escuelas privadas en la gestión de escuelas o dar prioridad a arrendarlos o transferirlos a empresas privadas. escuelas de acuerdo con la ley.

Artículo 28: Las escuelas privadas financiadas y las escuelas privadas donde los inversores no requieren rendimientos razonables disfrutarán de la misma tributación y otras políticas preferenciales que las escuelas públicas de conformidad con la ley.

Las escuelas privadas que exigen a los inversores obtener rendimientos razonables disfrutan de políticas fiscales preferenciales estipuladas por el Estado.

Las escuelas privadas realizarán el registro fiscal de acuerdo con la ley y, al finalizar, pasarán por los procedimientos de cancelación del registro fiscal de acuerdo con la ley.

Artículo 29 Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que donen bienes a escuelas privadas disfrutarán de las políticas fiscales preferenciales estipuladas por el Estado.

Artículo 30: Si el gobierno popular a nivel de condado firma un acuerdo con una escuela privada y le confía la realización de parte de las tareas de educación obligatoria, asignará los fondos educativos correspondientes de acuerdo con la educación por estudiante. estándares de financiación de las escuelas públicas locales que implementan la educación obligatoria. Si una escuela privada encargada necesita cobrar tarifas de los estudiantes matriculados bajo el acuerdo, deberá deducir los fondos educativos asignados por estudiante.

Artículo 31: Las escuelas privadas aplicarán la misma política de precios que las escuelas públicas similares en el cobro de agua, electricidad, gas y otros servicios públicos.

El artículo 32 alienta a las instituciones financieras a apoyar el desarrollo de la educación privada de acuerdo con las políticas nacionales de crédito preferencial. A las escuelas privadas se les permite utilizar empresas administradas por la escuela y otras instalaciones para desarrollar préstamos hipotecarios para sí mismas, y los préstamos deben usarse para administrar la escuela.

Artículo 33 La persona jurídica deberá proteger los derechos de propiedad de las escuelas privadas. Los inversores pueden obtener rendimientos razonables de los saldos escolares de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Si los rendimientos razonables se utilizan para el desarrollo escolar, deben reinvertirse. Se implementarán medidas específicas de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

Artículo 34 Si una escuela privada viola las disposiciones del párrafo 3 del artículo 9, el artículo 22 y el artículo 23 de estas Medidas, el departamento administrativo de educación, el departamento administrativo de trabajo y seguridad social, el departamento de precios y otros Los departamentos administrativos pertinentes investigarán y tratarán el asunto de conformidad con la ley.

Las escuelas privadas que violen otras disposiciones de estas Medidas serán tratadas de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes.

Artículo 35 La gestión de las instituciones comerciales privadas de formación registradas en el departamento de administración industrial y comercial se implementará de conformidad con las normas nacionales pertinentes.

Artículo 36 Las presentes Medidas entrarán en vigor el 6 de junio de 2008. El "Reglamento sobre la gestión de escuelas con fuerzas sociales en la provincia de Sichuan", aprobado en la sexta reunión del Comité Permanente del Noveno Congreso Popular de la provincia de Sichuan el 18 de diciembre de 1998, fue abolido al mismo tiempo.