¿Qué medidas debemos tomar cuando nos enfrentamos a una infracción ilegal?
Ante una infracción ilegal se deben tomar diferentes medidas según las circunstancias concretas de la infracción ilegal:
1. Asumir la legítima defensa frente a una infracción ilegal en curso. El artículo 20 del Código Penal estipula que cualquier acto adoptado para detener una infracción ilícita con el fin de proteger los intereses del Estado, el público o los derechos personales, patrimoniales y otros derechos propios o de otros frente a una infracción ilícita en curso será sancionado con la pena Infractor ilegítimo Si el daño se causa, se justifica como defensa propia y no incurrirá en responsabilidad penal.
Quien en su legítima defensa exceda manifiestamente el límite necesario y cause un daño grave, incurrirá en responsabilidad penal, pero se le reducirá o eximirá la pena.
No se considerará que han actuado en exceso quienes adopten acciones defensivas frente a agresiones, asesinatos, robos, violaciones, secuestros y otros delitos violentos en curso que pongan en grave peligro la seguridad personal, resultando en víctimas o víctimas. manera y no será penalmente responsable.
2. Informar del caso al ministerio público, a la justicia y a otras autoridades judiciales. El artículo 110 de la Ley de Procedimiento Penal estipula que las víctimas tienen derecho a denunciar o acusar a los órganos de seguridad pública, a la Fiscalía Popular o al Tribunal Popular de hechos delictivos o de sospechosos de delitos que infrinjan sus derechos personales o de propiedad.
3. Enviar al infractor ilegal a la autoridad judicial. El artículo 63 de la "Ley de Procedimiento Penal" estipula: Cualquier ciudadano puede trasladar inmediatamente a una persona al órgano de seguridad pública, a la Fiscalía Popular o al Tribunal Popular para su tratamiento en las siguientes circunstancias: (1) La persona está cometiendo un delito o es descubierta. inmediatamente después de cometer un delito.
4. Presentar una demanda y exigir una indemnización. El artículo 101 de la "Interpretación del Tribunal Popular Supremo sobre la aplicación de la Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China" estipula que si la víctima sufre pérdidas materiales debido a la conducta delictiva del acusado, durante el proceso penal, el derecho a iniciar procedimientos civiles incidentales.
Información ampliada:
"Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre la Aplicación de la Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China"
100 Artículo 55: Al dictar sentencia sobre un proceso civil incidental, el monto de la indemnización que deberá pagar el demandado se determinará con base en los daños materiales causados por el hecho delictivo y las circunstancias específicas del caso.
Si un acto delictivo causa daños personales a la víctima, ésta será indemnizada por los gastos médicos, de enfermería, de transporte y otros gastos razonables de tratamiento y rehabilitación, así como por la pérdida de ingresos debidos. al trabajo perdido. Si la víctima está discapacitada, también será compensada por el costo de las ayudas vitales para discapacitados y otros gastos; si la víctima muere, también será compensada por los gastos funerarios y otros gastos.
Si la conducción de un vehículo de motor causa víctimas o daños graves a la propiedad pública o privada, constituyendo así un delito, la responsabilidad de la indemnización se determinará de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial de la República Popular de Porcelana.
Si las partes de un juicio civil incidental llegan a un acuerdo de mediación o solución sobre cuestiones de compensación civil, el alcance y el monto de la compensación no estarán restringidos por las disposiciones de los párrafos 2 y 3.
“Interpretación Judicial de la Indemnización por Daños Personales”
Artículo 17: La víctima sufrió daños personales, gastos diversos por tratamiento médico y pérdida de ingresos por falta de trabajo, incluidos los gastos médicos. gastos de trabajo perdidos, gastos de enfermería, gastos de transporte, gastos de alojamiento, subsidios de alimentación por hospitalización y gastos de nutrición necesarios, el deudor de la indemnización deberá compensarlos.
Si la víctima queda discapacitada debido a una lesión, los gastos necesarios en los que incurra para aumentar sus necesidades de vida y la pérdida de ingresos causada por la pérdida de su capacidad para trabajar, incluida la compensación por discapacidad, los gastos de dispositivos de asistencia para la discapacidad y gastos de subsistencia de dependientes, así como los honorarios necesarios de rehabilitación, honorarios de enfermería y honorarios de tratamiento de seguimiento realmente incurridos debido a la atención de rehabilitación y el tratamiento continuo, el deudor de la compensación también deberá compensar.
Si la víctima fallece, la persona responsable de la indemnización no sólo compensará los gastos pertinentes especificados en el párrafo 1 de este artículo en función de las condiciones de rescate y tratamiento, sino que también compensará los gastos funerarios y de manutención de los dependientes, gastos de indemnización por fallecimiento y familiares de la víctima. Otros gastos razonables como gastos de transporte, gastos de alojamiento, pérdida de tiempo de trabajo, etc. por cuestiones funerarias.
Artículo 18: Si la víctima o el pariente cercano del fallecido sufre daño mental y el titular del derecho de compensación solicita al Tribunal Popular una compensación por el daño mental en dinero de consolación, el "Tribunal Supremo del Pueblo Se aplicarán las "Normas para la determinación de la responsabilidad de indemnización por daños mentales en casos de daños civiles". Se determina la explicación del problema.
El derecho a reclamar una indemnización por daño psíquico no se transfiere ni se hereda. Esto es excepto cuando la persona obligada a compensar haya prometido por escrito pagar una compensación monetaria, o la persona con derecho a compensación haya presentado una demanda ante el Tribunal Popular.
Artículo 19: Los gastos médicos se determinan con base en los recibos de gastos médicos y honorarios de hospitalización emitidos por la institución médica, combinados con pruebas pertinentes como registros médicos y certificados de diagnóstico. Si el obligado a indemnizar tuviere alguna objeción a la necesidad y racionalidad del tratamiento, soportará la carga de la prueba correspondiente.
El monto de la indemnización por gastos médicos se determinará con base en el monto real incurrido antes de la conclusión del debate judicial de primera instancia. Para los honorarios de rehabilitación necesarios para la capacitación para la recuperación de la función de los órganos, los honorarios apropiados de cirugía plástica y otros honorarios de tratamientos de seguimiento, el titular de los derechos de compensación puede demandar por separado después del suceso real. Sin embargo, los gastos que deban incurrirse con base en el certificado médico o conclusión de tasación podrán compensarse junto con los gastos médicos que ya se hayan incurrido.
Artículo 20: La remuneración por trabajo perdido se determina con base en el tiempo de trabajo perdido y el estado de ingresos de la víctima.
El tiempo de ausencia laboral se determina con base en un certificado emitido por la institución médica donde la víctima recibió tratamiento. Si la víctima continúa faltando al trabajo debido a una lesión o discapacidad, el tiempo perdido en el trabajo se puede calcular hasta el día anterior a la fecha de la discapacidad.
Si la víctima tiene ingresos fijos, el salario perdido se calculará en función de la reducción real de ingresos. Si la víctima no tiene ingresos fijos, el cálculo se basará en su ingreso promedio de los últimos tres años, si la víctima no puede acreditar su ingreso promedio en los últimos tres años, el cálculo podrá basarse en el salario promedio de; empleados en la misma industria o similar en el año anterior donde se encuentra el tribunal donde se presenta la demanda.
Artículo 21: Los honorarios de enfermería se determinan en función de la situación de ingresos del personal de enfermería, el número de cuidadores y la duración de la atención.
Si el personal de enfermería tiene ingresos, el cálculo se basará en las normas sobre remuneración por trabajo perdido; si el personal de enfermería no tiene ingresos o emplea trabajadores de enfermería, el cálculo se basará en las normas de remuneración laboral para trabajadores de enfermería locales que prestan el mismo nivel de atención. En principio, el número de personal de enfermería es de una persona, pero si la institución médica o la institución de evaluación tiene opiniones claras, el número de personal de enfermería se puede determinar por referencia.
El período de lactancia se computará hasta que la víctima recupere la capacidad de valerse por sí misma. Si la víctima no puede recuperar la capacidad de cuidar de sí misma debido a una discapacidad, se podrá determinar un período razonable de atención en función de su edad, estado de salud y otros factores, pero el período máximo no excederá de veinte años.
El nivel de atención a la víctima después de que se determina que la víctima tiene una discapacidad debe determinarse en función del grado de dependencia de la atención y la preparación de los dispositivos de asistencia para la discapacidad.
Artículo 22: Los gastos de transporte se calculan con base en los gastos reales incurridos por la víctima y sus acompañantes necesarios para el tratamiento médico o el traslado a un hospital para su tratamiento. Los gastos de transporte deben estar respaldados por recibos oficiales; los comprobantes pertinentes deben ser coherentes con el lugar, la hora, el número de personas y la frecuencia del tratamiento médico.
Artículo 23: El subsidio de alimentos por hospitalización se puede determinar con referencia a los estándares de subsidio de alimentos para viajes de negocios para el personal general de las agencias estatales locales.
La víctima necesita ir a otros lugares para recibir tratamiento y no puede ser hospitalizada por razones objetivas. Se debe compensar la parte razonable de los gastos de alojamiento y alimentación efectivamente incurridos por la víctima y sus acompañantes.
Artículo 24: Los gastos de alimentación se determinarán con base en la discapacidad de la víctima y con referencia a los criterios de la institución médica.
Artículo 25: La compensación por invalidez se basará en el grado de incapacidad para trabajar de la víctima o el nivel de discapacidad, y en el ingreso disponible per cápita de los residentes urbanos o el ingreso neto per cápita de los residentes rurales. en el año anterior donde esté ubicado el tribunal donde se interpone la demanda. El cálculo se basa en veinte años a partir de la fecha de la invalidez. Sin embargo, para los mayores de 60 años la edad se reducirá en un año por cada año adicional; para los mayores de 75 años, se computará como cinco años;
Si la víctima queda discapacitada debido a una lesión pero sus ingresos reales no se reducen, o si el nivel de discapacidad es relativamente menor pero causa riesgos laborales que afectan gravemente su empleo, la compensación por discapacidad se puede ajustar en consecuencia.
Artículo 26: El costo de los dispositivos de asistencia para personas discapacitadas se calcula de acuerdo con los estándares de costo razonable de los dispositivos ordinarios aplicables. Si la lesión requiere necesidades especiales, puede consultar las opiniones de la agencia dispensadora de dispositivos de asistencia para determinar los estándares de tarifas razonables correspondientes.
El ciclo de reemplazo y el período de compensación de los dispositivos de asistencia se determinarán con referencia a las opiniones de la agencia dispensadora.
Artículo 27: Los gastos de sepelio se calcularán con base en el salario mensual promedio de los empleados del año anterior en el lugar del tribunal donde se interpone la demanda, y se computarán en un total de seis meses.
Artículo 28: Los gastos de subsistencia del dependiente se calcularán con base en el grado de pérdida de capacidad para trabajar del dependiente y el gasto de consumo per cápita de los residentes urbanos y el gasto de consumo anual per cápita de los residentes rurales en el año anterior donde tiene su sede el tribunal donde se interpone la demanda. Si el dependiente es menor de edad, el período se computará hasta los dieciocho años; si el dependiente no puede trabajar y no tiene otra fuente de sustento, el período se computará por veinte años;
Sin embargo, para los mayores de 60 años la edad se reducirá en un año por cada año adicional; para los mayores de 75 años se computará como cinco años.
El dependiente se refiere al menor a quien la víctima tiene la obligación de sustentar según la ley o al familiar adulto cercano que ha perdido la capacidad de trabajar y no tiene otra fuente de sustento. Si el dependiente tiene otros dependientes, el obligado a indemnizar sólo indemnizará a la víctima la parte que conforme a ley le corresponde soportar. Si hay varios dependientes, la compensación anual total no excederá el gasto de consumo per cápita de los residentes urbanos o el gasto de consumo vital anual per cápita de los residentes rurales en el año anterior.
Artículo 29: La indemnización por muerte se calculará con base en el ingreso disponible per cápita de los residentes urbanos o el ingreso neto per cápita de los residentes rurales en el año anterior en la ubicación del tribunal donde se presenta la demanda. y calculado a lo largo de veinte años. Sin embargo, para los mayores de 60 años la edad se reducirá en un año por cada año adicional; para los mayores de 75 años, se computará como cinco años;
Artículo 30: Si el titular del derecho a indemnización aporta prueba que acredite que el ingreso disponible per cápita de los residentes urbanos o el ingreso neto per cápita de los residentes rurales en su lugar de residencia o residencia habitual es superior que la norma para la ubicación del tribunal donde se presenta la demanda, la indemnización por invalidez o la indemnización por muerte se puede calcular de acuerdo con las normas pertinentes del lugar de residencia o residencia habitual.
Materiales de referencia:
Enciclopedia Baidu-Infracción ilegal