Requisitos legales para la construcción de tumbas
Base legal: "Reglamento de Gestión Funeraria"
Artículo 9 Ninguna unidad o individuo podrá construir instalaciones funerarias sin aprobación. A los cementerios rurales de bienestar público no se les permite proporcionar espacio para tumbas a personas que no sean aldeanos. Está prohibido el establecimiento o restauración de cementerios de clanes.
El artículo 10 prohíbe la construcción de tumbas en las siguientes áreas: (1) tierras cultivadas y tierras forestales; (2) parques urbanos, lugares escénicos y reservas de reliquias culturales (3) cerca de embalses, presas fluviales y; áreas de protección de fuentes de agua; (4) Ambos lados de las líneas troncales de ferrocarriles y carreteras. Las tumbas existentes dentro del área especificada en el párrafo anterior, excepto los cementerios con valor histórico, artístico y científico protegidos por el Estado, serán trasladadas o enterradas dentro de un plazo determinado, y no se dejarán tumbas.