Reglamento provincial de asistencia jurídica de Guangdong
Reglamento de Asistencia Legal de la Provincia de Guangdong
(Adoptado en la 11ª reunión del Comité Permanente del Noveno Congreso Popular de la Provincia de Guangdong el 15 de agosto de 1999 y adoptado por la Provincia de Guangdong en septiembre 28 de 2006 Primera revisión en la 27.ª reunión del Comité Permanente del Décimo Congreso Popular (Segunda revisión en la 24.ª reunión del Comité Permanente del 12.º Congreso Popular de la Provincia de Guangdong el 26 de febrero de 2016) El artículo 1 tiene como objetivo: garantizar que los ciudadanos con dificultades financieras obtengan los servicios jurídicos necesarios, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de las partes, salvaguardar la correcta aplicación de la ley, salvaguardar la equidad y la justicia social y promover y estandarizar el trabajo de asistencia jurídica, esto se formula de conformidad con el "Reglamento de Asistencia Jurídica" y las leyes y reglamentos administrativos pertinentes, combinados con la situación real de la provincia estos reglamentos.
Artículo 2 El término “asistencia jurídica”, tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a las agencias de asistencia jurídica designadas o dispuestas por la ley para brindar asesoramiento jurídico, representación, defensa penal, etc., de forma gratuita, a ciudadanos con dificultades financieras y a las partes. a casos especiales. Actividades de servicios jurídicos.
El término “personal de asistencia jurídica”, tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a abogados, trabajadores de servicios jurídicos de base, voluntarios de asistencia jurídica y otro personal asignado o contratado por instituciones de asistencia jurídica para proporcionar servicios jurídicos.
Artículo 3 El Gobierno Popular Provincial estipulará los estándares de dificultad financiera para la asistencia jurídica y realizará ajustes oportunos en función de factores como el desarrollo económico y social nacional de la provincia, los recursos y la demanda de asistencia jurídica, y la capacidad de los ciudadanos para pagar por los servicios legales.
Las ciudades y condados (ciudades, distritos) al nivel de prefectura o por encima de él pueden formular estándares de dificultades financieras para la asistencia jurídica que sean mejores que los estándares provinciales según las condiciones reales de sus regiones administrativas.
Las normas sobre dificultades financieras en materia de asistencia jurídica deben anunciarse al público.
Artículo 4 La asistencia jurídica es responsabilidad del gobierno. Los gobiernos populares a nivel de condado o superior deben tomar medidas para promover el trabajo de asistencia jurídica, establecer un sistema de garantía de financiación de la asistencia jurídica, incluir los fondos necesarios para la asistencia jurídica en el presupuesto fiscal y garantizar el desarrollo coordinado de la asistencia jurídica y la economía y la sociedad. . Los fondos de asistencia jurídica deberían destinarse a fines específicos y estar sujetos a la supervisión de los departamentos de finanzas y auditoría.
Los gobiernos municipales y las oficinas subdistritales deben coordinarse para llevar a cabo el trabajo de asistencia jurídica.
Artículo 5 Los departamentos administrativos judiciales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de supervisar y gestionar el trabajo de asistencia jurídica en sus respectivas regiones administrativas.
Los tribunales populares, las fiscalías populares, los órganos de seguridad pública y otros departamentos pertinentes deben hacer un buen trabajo en el trabajo relacionado con la asistencia jurídica de conformidad con la ley.
Artículo 6 Las agencias de asistencia jurídica son responsables del trabajo diario de asistencia jurídica en sus respectivas regiones administrativas y guían el trabajo de las agencias de asistencia jurídica de nivel inferior.
Artículo 7 El Colegio de Abogados prestará asistencia en las labores de asistencia jurídica implementadas de conformidad con el presente Reglamento de conformidad con el Estatuto del Colegio de Abogados.
Artículo 8 Los sindicatos, la Liga de la Juventud Comunista, la Federación de Mujeres, la Federación de Personas con Discapacidad y otros grupos sociales, así como las universidades, empresas e instituciones y otras organizaciones sociales, podrán utilizar sus propios recursos para participar en procedimientos judiciales en de conformidad con la ley. Asistir y desempeñar el papel de voluntarios de asistencia jurídica.
Los departamentos administrativos judiciales o las instituciones de asistencia jurídica de todos los niveles pueden adquirir servicios de asistencia jurídica de la sociedad según sea necesario.
Artículo 9 Las instituciones de asistencia jurídica y el personal de asistencia jurídica deberán respetar los procedimientos legales y las normas profesionales, proporcionar asistencia jurídica que cumpla con las normas para los beneficiarios de la ayuda y garantizar la calidad de la asistencia jurídica.
El departamento administrativo judicial del Gobierno Popular Provincial debe establecer y mejorar los estándares de calidad de la asistencia jurídica y los sistemas de evaluación de la calidad.
Artículo 10 Los gobiernos populares de todos los niveles organizarán y fortalecerán la publicidad de la asistencia jurídica para que el público general conozca la asistencia jurídica.
La prensa, las publicaciones, la radio y la televisión, Internet y otros medios deben realizar publicidad de bienestar público en materia de asistencia jurídica. Artículo 11 Los ciudadanos con dificultades financieras y las partes en casos especiales podrán solicitar asistencia jurídica cuando encuentren problemas legales o se violen sus derechos e intereses legítimos.
Artículo 12 Instituciones de bienestar social como residencias de asistencia social, orfanatos, residencias de ancianos, residencias de honor, hospitales de cuidados especiales, hospitales psiquiátricos, Aldeas Infantiles SOS, etc., que necesitan ayuda jurídica para proteger sus legítimos derechos civiles y intereses, recibirán asistencia jurídica gratuita, previa solicitud.
Si una organización social presenta una demanda de interés público civil ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley por contaminación ambiental, destrucción ecológica y otras conductas que perjudican los intereses del público, la agencia de asistencia jurídica puede proporcionar asistencia jurídica. ayuda en función de su solicitud.
Artículo 13: Si un sospechoso o acusado de un delito se encuentra en una de las siguientes circunstancias y no contrata a un defensor, el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública notificarán a la agencia de asistencia jurídica para que asigne un abogado que le defienda:
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(1) Personas ciegas, sordas, mudas y con discapacidad intelectual;
(2) Pacientes mentales que no hayan perdió la capacidad de reconocer o controlar su propio comportamiento;
( 3) Menores de edad;
(4) Puede ser condenado a cadena perpetua o muerte.
Cuando el Tribunal Popular Superior Provincial revise un caso de pena de muerte y el acusado no contrate a un defensor, se notificará a la agencia provincial de asistencia jurídica para que le asigne un abogado para defenderlo.
Artículo 14: Si un sospechoso o acusado de un delito que debe ser notificado para su defensa se niega a ser defendido por un abogado asignado por una institución de asistencia jurídica, el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública lo averiguarán. los motivos de la denegación, y si existen motivos justificables, se concederá el permiso y se notificará por escrito a la agencia de asistencia jurídica sobre la negativa del sospechoso o acusado a defenderse, y se notificará al sospechoso o acusado sobre la necesidad confiar a otro defensor. Si un sospechoso o acusado de un delito no ha designado un defensor independiente, el tribunal popular, la fiscalía popular y el organismo de seguridad pública notificarán a la agencia de asistencia jurídica de conformidad con la ley para que le asigne un abogado independiente para defenderlo.
Artículo 15: Si el imputado no contrata a un defensor en cualquiera de las siguientes circunstancias durante el proceso penal, el tribunal popular podrá notificar a la agencia de asistencia jurídica para que le asigne un abogado para su defensa:
(1)* **En el mismo caso penal, otros imputados han designado defensores;
(2) Casos con importante impacto social;
(3) Casos protestados por el Fiscalía Popular;
(4) La conducta del imputado no puede constituir delito;
(5) El imputado es extranjero o apátrida;
(6 ) Casos de delitos terroristas y daños a la seguridad nacional;
(7) Otras situaciones previstas por las leyes y reglamentos.
Artículo 16: Si el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular o la Oficina de Seguridad Pública notifican a una institución de asistencia jurídica que asigne un abogado para defender a un sospechoso o acusado de un delito, la institución de asistencia jurídica asignará un abogado para defender al sospechoso o acusado de un delito.
Para los casos que pueden ser condenados a cadena perpetua o muerte, las instituciones de asistencia jurídica deben asignar abogados con más de tres años de experiencia en defensa penal para que actúen como defensores.
Para los casos penales que involucran a menores, las instituciones de asistencia jurídica deben asignar abogados que estén familiarizados con las características físicas y mentales de los menores para que actúen como defensores.
Artículo 17: Cuando el tribunal popular conozca de un caso de tratamiento médico obligatorio y el demandado o demandado no contrate a un agente litigante, notificará a la agencia de asistencia jurídica para que nombre un abogado que le proporcione asistencia jurídica, y el La agencia de asistencia jurídica designará un abogado.
Artículo 18 Las instituciones de asistencia jurídica podrán proporcionar asistencia jurídica de las siguientes maneras diferentes según los diferentes asuntos de aplicación:
(1) Defensa penal o agencia penal;
(2) Agencia para litigios civiles y administrativos;
(3) Agencia para arbitraje de disputas laborales, arbitraje y otros asuntos legales no litigiosos;
(4) Redacción de documentos legales;
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(5) Proporcionar asesoramiento jurídico;
(6) Otros métodos estipulados por las leyes y reglamentos.
Si el caso es simple y el tema del litigio es pequeño, la agencia de asistencia legal puede guiar a las partes para que litiguen por su cuenta. Artículo 19 Los ciudadanos que soliciten asistencia jurídica deberán rellenar un formulario de solicitud de asistencia jurídica. Las agencias de asistencia jurídica proporcionan formularios de solicitud de asistencia jurídica de forma gratuita.
Artículo 20 Los ciudadanos que soliciten asistencia jurídica para representación, defensa o redacción de documentos legales deberán presentar los siguientes materiales de solicitud: (1) formulario de solicitud de asistencia jurídica;
(2) documento de identidad tarjeta u otro certificado de identidad válido, y el solicitante de la agencia también deberá presentar prueba de la autoridad de la agencia;
(3) Materiales de declaración de dificultades financieras;
(4) ) Materiales relacionados con la legislación asunto de ayuda solicitado.
Los ciudadanos deben presentar los materiales de solicitud con sinceridad y ser responsables de la autenticidad de los mismos. Si solicita consulta jurídica, sólo podrá presentar los materiales de solicitud especificados en los incisos primero y segundo del párrafo anterior.
Artículo 21: Los solicitantes que cumplan una de las siguientes condiciones no necesitan presentar materiales de declaración de dificultades financieras, pero deben proporcionar los certificados o materiales de respaldo pertinentes:
(1) Disfrutar de pobreza especial apoyo
(2) Quienes reciben un subsidio mínimo de seguridad vital
(3) Sus familias son identificadas como familias de bajos ingresos y con dificultades
(4; ) ) Debido a accidentes, desastres naturales u otras razones especiales, sus vidas son temporalmente difíciles y están recibiendo ayuda temporal del gobierno;
(5) Financiado por el gobierno o financiado por instituciones caritativas; p>
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(6) Familias con personas discapacitadas en dificultad, aquellas con discapacidades severas y sin fuente fija de sustento, o aquellas con discapacidades múltiples en un mismo hogar (7) Quienes solicitan ayuda judicial; el Tribunal Popular debido a un litigio civil y se aprueban;
(8) Solicitar asistencia jurídica nuevamente dentro de un año a partir de la fecha de solicitud y recepción de asistencia jurídica debido a dificultades financieras;
(9) Después de ser liberado de prisión y liberado del aislamiento obligatorio y tratamiento de drogas Desempleado y sin hogar;
(10) Reclamar remuneración laboral y beneficios por lesiones relacionadas con el trabajo;
( 11) Reclamar pensión alimenticia, manutención infantil y manutención;
(12) Otras personas que deben considerarse que tienen dificultades financieras de acuerdo con las regulaciones pertinentes de los gobiernos populares estatales y locales.
Artículo 22 Cuando sospechosos de delitos, acusados o presos soliciten asistencia jurídica, no están obligados a presentar materiales de declaración de dificultades financieras en ninguna de las siguientes circunstancias:
(1) Conocer a uno de las situaciones previstas en los artículos 13 y 15 de este Reglamento;
(2) El tribunal popular decide volver a juzgar o volver a juzgar el caso de apelación.
Artículo 23: Al solicitar asistencia jurídica reclamando derechos e intereses civiles derivados de actos de valentía y rectitud, el solicitante no necesita presentar materiales de declaración de dificultades financieras, pero debe presentar los materiales de solicitud a la oficina del pueblo. gobierno a nivel de condado o de ciudad a nivel de prefectura sin distritos. Prueba del valiente acto de rectitud del gobierno popular reconocido por el Comité de Evaluación.
Artículo 24: Cuando el personal militar y sus familiares soliciten asistencia jurídica gratuita en cualquiera de las siguientes circunstancias, no necesitarán presentar materiales de declaración de dificultades financieras, pero sí deberán presentar los certificados o materiales de respaldo pertinentes:
(1) ) Reclutas, aprendices de suministros y dependientes militares;
(2) Soldados y dependientes militares que realizan combates y operaciones militares importantes que no sean de guerra;
(3) Mártires, soldados que sacrificaron sus vidas en el cumplimiento del deber y aquellos que murieron por enfermedad. Sobrevivientes del personal militar.
Personal civil, servidores públicos no activos, empleados militares en activo, personal retirado dirigido por militares, reservistas y otro personal que desempeña tareas militares, agentes de policía que se encuentren incapacitados en el cumplimiento de su deber, Las disposiciones del párrafo anterior se aplicará a los familiares de los agentes de policía fallecidos en cumplimiento de su deber o fallecidos por enfermedad.
Artículo 25 Si el solicitante es una persona sin capacidad para la conducta civil o una persona con capacidad limitada para la conducta civil, su representante legal deberá solicitar en su nombre de conformidad con la ley. Si no hay un representante legal, el comité residente, el comité de aldea, el departamento de asuntos civiles o la unidad o persona especificada por las leyes y reglamentos donde se encuentra el solicitante solicitarán en su nombre.
Artículo 26 Si los sospechosos de delitos, acusados, presos, drogadictos en aislamiento obligatorio o personas detenidas administrativamente detenidos solicitan asistencia jurídica, podrán solicitarla a través del Tribunal Popular, la Fiscalía Popular, la Oficina de Seguridad Pública, o Presentarlo en la prisión, centro de detención, centro de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio o centro de detención donde se encuentra.
Las unidades pertinentes, dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de una solicitud de asistencia jurídica, transferirán la solicitud a una agencia de asistencia jurídica con autoridad para aceptar la solicitud y notificarán al representante legal del solicitante, a sus familiares cercanos o a su persona encargada dentro del plazo de 24 horas después de recibir una solicitud de asistencia jurídica. tres días. El agente ayuda a proporcionar los documentos, certificados y otros materiales pertinentes a las agencias de asistencia jurídica.
Si los sospechosos de delitos, acusados, presos, drogadictos en aislamiento obligatorio y personas en detención administrativa no tienen representantes legales o familiares cercanos, o sus representantes legales o familiares cercanos no pueden ser notificados, las unidades correspondientes deberán proceder. materiales de solicitud de asistencia jurídica, informe a la agencia de asistencia jurídica que tiene la autoridad para aceptar la solicitud.
Artículo 27 Los casos de asistencia jurídica penal notificados para defensa por el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública serán aceptados uniformemente por las agencias de asistencia jurídica afiliadas a los departamentos administrativos judiciales en el mismo nivel donde se encuentra el Tribunal Popular. Se encuentran el tribunal, la fiscalía popular y la oficina de seguridad pública.
Los casos de tratamiento médico obligatorio notificados por el Tribunal Popular serán aceptados uniformemente por las agencias de asistencia jurídica afiliadas al departamento administrativo judicial en el mismo nivel donde se encuentra el Tribunal Popular.
Artículo 28 Los casos de litigio penal que no requieran notificación de la defensa o no notificación de la agencia serán aceptados por las instituciones de asistencia jurídica afiliadas a los departamentos de administración judicial en el mismo nivel donde se encuentran los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública que se ocupan de los casos están ubicados; los casos de litigio penal serán manejados por la agencia de asistencia jurídica afiliada al departamento administrativo judicial en el mismo nivel donde se encuentra el tribunal popular con jurisdicción.
El arbitraje de conflictos laborales y los casos de arbitraje serán aceptados por la institución de arbitraje de conflictos laborales que maneja el caso y la institución de asistencia jurídica donde se encuentra la institución de arbitraje.
Los solicitantes de consulta jurídica serán aceptados por la agencia de asistencia jurídica que reciba la solicitud.
Las solicitudes para otras cuestiones jurídicas serán aceptadas por la institución de asistencia jurídica donde esté ubicado el organismo obligado, donde esté domiciliado el deudor, donde esté domiciliada la persona requerida o donde se produzcan los asuntos jurídicos.
Artículo 29: Para las solicitudes de asistencia jurídica que no estén dentro del alcance de aceptación por parte de la agencia de asistencia jurídica, la agencia de asistencia jurídica informará al solicitante que presente su solicitud ante una agencia de asistencia jurídica con autoridad para aceptar la solicitud. solicitud.
Es un asunto de asistencia jurídica que es juzgado o manejado por esta provincia. Las personas discapacitadas con movilidad limitada pueden solicitarlo a la agencia de asistencia jurídica más cercana, y la agencia de asistencia jurídica lo aceptará. Si el caso no entra dentro del alcance de la aceptación por parte de esta agencia, puede ser transferido a una agencia de asistencia jurídica con derecho a aceptar el caso.
Artículo 30: Para asuntos de asistencia jurídica que dos o más agencias de asistencia jurídica estén autorizadas a tratar, los solicitantes podrán presentar su solicitud ante una de las agencias de asistencia jurídica.
Si un solicitante presenta una solicitud a dos o más agencias de asistencia jurídica con autoridad para aceptar el mismo asunto, la agencia de asistencia jurídica que reciba la solicitud primero aceptará la solicitud.
Cuando surja una disputa entre agencias de asistencia jurídica, la decisión la tomará la agencia de asistencia jurídica del nivel superior con la que estén de acuerdo.
Artículo 31: Después de que una agencia de asistencia legal acepta una solicitud, si excede las capacidades de procesamiento de la agencia, puede reportarlo a la agencia de asistencia legal en el siguiente nivel superior para su coordinación y procesamiento.
Si la agencia de asistencia jurídica del nivel superior lo considera necesario, puede aceptar asuntos de asistencia jurídica que deberían ser manejados por la agencia de asistencia jurídica del nivel inferior, o puede entregar los asuntos de asistencia jurídica aceptados. por la agencia de asistencia jurídica de nivel inferior a la agencia de asistencia jurídica de nivel inferior. Tramitación institucional.
Artículo 32 Cuando una institución de asistencia jurídica acepte una solicitud de asistencia jurídica, deberá registrarla, recibir los materiales de la solicitud, emitir un recibo e indicar la fecha. Artículo 33 Las instituciones de asistencia jurídica revisarán los materiales de la solicitud dentro de los tres días hábiles a partir de la fecha de recepción de los materiales de la solicitud de asistencia jurídica. Si los asuntos de la solicitud se tramitan o tramitan en la provincia y cumplen con los estándares de dificultad financiera para la asistencia jurídica, tomarán una decisión. otorgar asistencia jurídica y notificar al solicitante por escrito, para aquellos que no cumplan con las condiciones para la asistencia jurídica o proporcionen pruebas, documentos o materiales de declaración de dificultades financieras falsos, se tomará una decisión de denegar la asistencia jurídica y se notificará al solicitante; escrito. La decisión de no conceder la asistencia jurídica gratuita deberá indicar los motivos de la misma y el derecho del solicitante a oponer objeciones.
Para las solicitudes de asistencia jurídica que no requieren la presentación de materiales de declaración de dificultades financieras, la agencia de asistencia jurídica deberá tomar una decisión sobre si otorgará asistencia jurídica dentro de los dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de los materiales de la solicitud. .
Para casos difíciles y complejos, la prórroga puede ampliarse por tres días hábiles con la aprobación del responsable de la agencia de asistencia jurídica.
Artículo 34: Las instituciones de asistencia jurídica determinarán el método de prestación de asistencia jurídica al tomar la decisión de otorgar asistencia jurídica.
Cuando los ciudadanos solicitan una consulta jurídica, las instituciones de asistencia jurídica deben gestionarla inmediatamente sin revisar ni tomar decisiones de asistencia jurídica.
Artículo 35 Si la institución de asistencia jurídica determina, tras su revisión, que los materiales de la solicitud presentados por el solicitante están incompletos, se lo notificará al solicitante de inmediato para que proporcione los materiales complementarios o explicativos necesarios.
Si la agencia de asistencia legal cree después de la revisión que los materiales de la solicitud presentados por el solicitante deben ser verificados, llevará a cabo una investigación y verificación con la unidad correspondiente, y la unidad correspondiente brindará asistencia y cooperación.
El tiempo que le toma al solicitante proporcionar materiales complementarios y la investigación y verificación de la agencia de asistencia legal no se incluirán en el período de decisión de revisión.
Artículo 36 El personal de las instituciones de asistencia jurídica responsable de revisar las solicitudes de asistencia jurídica se inhibirán en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Son solicitantes de asuntos de asistencia jurídica, contraparte o pariente cercano del solicitante o contraparte;
(2) Tener un interés directo en asuntos que solicitan asistencia jurídica gratuita.
Artículo 37 Las instituciones de asistencia jurídica asignarán personal de asistencia jurídica dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de la decisión de otorgar asistencia jurídica e informarán a los destinatarios los nombres y la información de contacto del personal de asistencia jurídica determinado. Se hacen excepciones si no se puede contactar al destinatario.
Artículo 38 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, la agencia de asistencia jurídica podrá decidir brindar asistencia jurídica primero: (1) Faltan menos de siete días para que expire el plazo de prescripción legal y se presente oportunamente se requiere Litigio o solicitud de arbitraje o arbitraje de disputas laborales;
(2) Se requiere solicitud inmediata de preservación de propiedad, preservación de evidencia o ejecución previa;
(3) Otra emergencia o especial circunstancias.
En emergencias que puedan causar desorden social, causar efectos adversos o en las que las partes puedan estar en peligro de muerte, la agencia de asistencia jurídica podrá decidir inmediatamente brindar asistencia jurídica también podrá hacerlo de forma inmediata; Proporcionar asistencia jurídica e informarlo a la ley al mismo tiempo.
El beneficiario de la ayuda deberá presentar los materiales de solicitud requeridos dentro del plazo determinado por la agencia de asistencia jurídica. Si el destinatario de asistencia jurídica a quien se le ha proporcionado asistencia jurídica primero no presenta los materiales de solicitud dentro del plazo prescrito, o si la agencia de asistencia jurídica determina tras una revisión que el destinatario no cumple con las condiciones para recibir asistencia jurídica, la asistencia jurídica será finalizado.
Artículo 39: Si un personal de asistencia jurídica presenta alguna de las siguientes circunstancias, la institución de asistencia jurídica deberá cancelarla y asignar otro personal de asistencia jurídica:
(1) La asistencia jurídica es materia de ser tramitado Tener interés;
(2) Perder la calificación de defensor o agente conforme a la ley;
(3) Ser objeto de sanciones administrativas o disciplinarias en el proceso de emprender asuntos de asistencia jurídica;
(4) No poder continuar realizando asuntos de asistencia jurídica debido a razones especiales como enfermedad, estudiar en el extranjero o ausencia prolongada;
( 5) Incurrir en alguna de las conductas especificadas en el artículo 53 de este Reglamento;
(6) Decidir cambiar el personal de asistencia jurídica con base en la solicitud del destinatario;
(7 ) Otras circunstancias en las que sea necesario cancelar y asignar otro personal de asistencia jurídica.
Artículo 40 Si se produce alguna de las siguientes circunstancias, la agencia de asistencia jurídica decidirá poner fin a la asistencia jurídica:
(1) En casos penales en los que se proporciona asistencia jurídica previa solicitud, el sospechoso criminal, el acusado insiste en defenderse y se niega a que el abogado asignado por la agencia de asistencia jurídica lo defienda;
(2) El caso se da por terminado o se desestima de conformidad con la ley;
(3) El beneficiario de la ayuda confía a sus propios otros agentes o defensores;
(4) El beneficiario solicita la terminación de la asistencia jurídica gratuita, excepto cuando deba notificarse a la defensa;
(5) El destinatario utiliza asistencia jurídica para participar en actividades ilegales;
(6) El destinatario oculta intencionalmente hechos importantes relacionados con el caso o proporciona pruebas, documentos o materiales de declaración de dificultades financieras falsos; p>
(7) El destinatario La persona se niega a firmar documentos legales y materiales relacionados que deberían ser firmados por la persona, lo que resulta en que los asuntos de asistencia jurídica no puedan procesarse;
(8) El el destinatario pierde el contacto y no puede continuar brindando asistencia legal;
(9) Otras circunstancias que requieren la terminación de acuerdo con las leyes y regulaciones.
Artículo 41 Si una institución de asistencia jurídica decide poner fin a la asistencia jurídica, enviará una carta de decisión de poner fin a la asistencia jurídica al destinatario y al mismo tiempo notificará a la unidad a la que pertenece la persona de asistencia jurídica. y las agencias y unidades pertinentes.
Artículo 42: Después de completar un asunto de asistencia jurídica, el personal de asistencia jurídica deberá presentar los documentos de presentación de cierre del caso a la agencia de asistencia jurídica dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cierre del caso.
Artículo 43 Las instituciones de asistencia jurídica deberán, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de los documentos y materiales de cierre del caso presentados por el personal de asistencia jurídica, pagar al personal de asistencia jurídica de acuerdo con las normas de subvención para el manejo de asuntos de asistencia jurídica. Subvenciones en materia. Con la aprobación de la persona a cargo de la agencia de asistencia jurídica, la agencia de asistencia jurídica también puede pagar subsidios para asuntos de asistencia jurídica antes de cerrar el caso en función de las necesidades de su manejo.
El departamento administrativo judicial provincial, junto con el departamento financiero provincial, formularán estándares de subsidio para asuntos de asistencia jurídica basados en el nivel de desarrollo económico de la provincia, con referencia al costo de manejar diversos asuntos de asistencia jurídica. costos laborales básicos y otros factores, y hacer ajustes oportunos según sea necesario. Los municipios y condados (ciudades, distritos) a nivel de prefectura o superior pueden aumentar los estándares de subsidio de manera adecuada en función del nivel de desarrollo económico local y de los estándares de subsidio provinciales. Artículo 44 Durante el proceso de recibir asistencia jurídica, los beneficiarios de la ayuda tienen derecho a aprender de las instituciones de asistencia jurídica y del personal de asistencia jurídica sobre el manejo de los asuntos de asistencia jurídica.
Las agencias de asistencia jurídica y el personal de asistencia jurídica deben informar rápidamente a los destinatarios sobre el estado de los asuntos de asistencia jurídica.
Artículo 45 Si el personal de asistencia jurídica no cumple con sus funciones de conformidad con la ley durante el proceso de asistencia jurídica, los beneficiarios podrán solicitar la sustitución del personal de asistencia jurídica. La agencia de asistencia jurídica decidirá si cambia el personal de asistencia jurídica dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud y notificará al destinatario.
Artículo 46: En los casos en que la institución de asistencia jurídica decida brindar asistencia jurídica, el destinatario podrá solicitar al tribunal popular o institución de arbitraje el aplazamiento, la reducción del pago o la exención de los honorarios de aceptación del caso, honorarios de litigio. y honorarios de arbitraje.
Artículo 47 Si un beneficiario de la ayuda solicita una certificación notarial o una tasación judicial basándose en certificados válidos proporcionados por una agencia de asistencia jurídica, la agencia notarial o la agencia de tasación judicial reducirá o renunciará a los honorarios de notarización y tasación judicial después de aceptar la aplicación.
Si un beneficiario de ayuda solicita una inspección, evaluación o auditoría basándose en certificados válidos proporcionados por una agencia de asistencia jurídica, los órganos judiciales, los órganos administrativos y las instituciones pertinentes deberán aplazar, reducir o renunciar a las tasas de inspección, evaluación honorarios y honorarios de auditoría.
Artículo 48 Los destinatarios deberán cooperar con el trabajo de las instituciones de asistencia jurídica y el personal de asistencia jurídica, y no deberán participar en las siguientes conductas:
(1) Proporcionar materiales de evidencia falsos;
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(2) Obtener asistencia jurídica por medios engañosos;
(3) Solicitar un cambio de personal de asistencia jurídica sin motivos justificables;
(4) Exigir al personal de asistencia jurídica que presentar hechos que no lo son y solicitudes de base legal;
(5) Interferir o impedir que el personal de asistencia legal maneje asuntos de asistencia legal o amenazar al personal de asistencia legal;
(6) Otros que no cooperan con las agencias de asistencia jurídica y la ley. Comportamiento de los trabajadores humanitarios.
Artículo 49: El destinatario deberá incluir los gastos de viaje, honorarios de impresión, honorarios de transporte y comunicación, honorarios de investigación y recolección de pruebas y otros gastos necesarios que requiera el personal de asistencia jurídica para manejar asuntos de asistencia jurídica en litigios y solicitudes de arbitraje. , y del pueblo Si una sentencia judicial o un laudo de una agencia de arbitraje corre a cargo de un no destinatario, el destinatario deberá pagar los honorarios recibidos antes mencionados a la agencia de asistencia jurídica e incluirlos en los fondos de asistencia jurídica.
Artículo 50 Los abogados y despachos de abogados cumplirán las obligaciones de asistencia jurídica de conformidad con la ley. Si los recursos de abogados locales son insuficientes para satisfacer la demanda de asistencia jurídica, el departamento de administración judicial del nivel superior siguiente se organizará y coordinará.
Los trabajadores de servicios jurídicos de base y las oficinas de servicios jurídicos de base deberán asumir obligaciones de asistencia jurídica proporcionales a su alcance de trabajo.
Los abogados, los trabajadores de servicios jurídicos de base, los bufetes de abogados y las oficinas de servicios jurídicos de base no deberán negarse a realizar asuntos de asistencia jurídica asignados por las agencias de asistencia jurídica en sus respectivas regiones administrativas sin razones justificables.
Artículo 51: Durante el proceso de tramitación de asuntos de asistencia jurídica, el personal de asistencia jurídica podrá solicitar a las agencias de asistencia jurídica que emitan los materiales de certificación necesarios o coordinar con las agencias y unidades pertinentes dentro del alcance de sus funciones. deberes para ayudar.
Si el personal de asistencia jurídica necesita traducción y servicios expertos para manejar asuntos de asistencia jurídica, las agencias de asistencia jurídica le ayudarán a proporcionárselos.
Artículo 52 El personal de asistencia jurídica informará sobre la gestión de los asuntos de asistencia jurídica de acuerdo con los requisitos de las instituciones de asistencia jurídica.
Si un asunto de asistencia jurídica implica cualquiera de las siguientes circunstancias, el personal de asistencia jurídica deberá informar a la agencia de asistencia jurídica:
(1) El destinatario de un caso de asistencia jurídica penal rechaza su defensa o representación;
(2) Hay circunstancias bajo las cuales la asistencia jurídica debe ser terminada de acuerdo con la ley;
(3) Que involucran incidentes grupales;
( 4) Hay un impacto social significativo;
(5) Otras situaciones complejas y difíciles.
Artículo 53: El personal de asistencia jurídica no deberá incurrir en las siguientes conductas al atender asuntos de asistencia jurídica:
(1) Retraso en la gestión de asuntos de asistencia jurídica;
(2) Terminar o transferir asuntos de asistencia legal a otros sin autorización;
(3) Revelar secretos de estado, secretos comerciales y la privacidad de las partes conocidas en el manejo de asuntos de asistencia legal;
(4) Cobrar bienes de los beneficiarios de la ayuda o buscar otros beneficios ilegítimos;
(5) Instigar, instigar, instigar e inducir a los beneficiarios de la ayuda a utilizar medios ilegales para resolver disputas y disputas;
(6) Colusión maliciosa con otros para infringir los derechos e intereses legítimos de los beneficiarios de la ayuda.
Artículo 54 Las instituciones de asistencia jurídica deberán realizar educación jurídica pública, brindar información jurídica al público y orientarlo para que exprese sus reclamos de conformidad con la ley.
Artículo 55 Las instituciones de asistencia jurídica establecerán y mejorarán ventanillas de servicios de conveniencia de asistencia jurídica y se encargarán de que los profesionales del derecho proporcionen servicios de consultoría jurídica gratuitos.
Las agencias de asistencia jurídica deben establecer estaciones de trabajo de asistencia jurídica en pueblos, calles, aldeas (comunidades), militares y áreas o unidades donde se concentre la demanda de asistencia jurídica, y establecer estaciones de trabajo móviles en áreas y áreas remotas. donde se concentran las personas necesitadas, aceptar solicitudes de asistencia jurídica, promover solicitudes telefónicas, solicitudes en línea, aceptación puerta a puerta y otros métodos de servicio, fortalecer la construcción de líneas directas de servicios legales y utilizar plataformas en línea y herramientas de comunicación emergentes para brindar servicios legales. .
Artículo 56: Las instituciones de asistencia jurídica utilizarán de manera integral la evaluación de la calidad, las audiencias judiciales, las inspecciones de expedientes de casos, la consulta con las agencias de manejo de casos y las visitas posteriores a los beneficiarios de la ayuda para fortalecer la gestión de la calidad de la asistencia jurídica.
Artículo 57: Al tramitar casos, el personal de los tribunales populares, las fiscalías populares, los órganos de seguridad pública, las instituciones de mediación de conflictos laborales y personales y las instituciones de arbitraje informarán sin demora a las partes que tienen derecho a obtener asistencia jurídica. si cumplen las condiciones para recibir asistencia jurídica gratuita.
Los centros de detención deben ofrecer condiciones convenientes para que los abogados de asistencia jurídica se reúnan con los sospechosos de delitos. Los centros de detención donde las condiciones lo permitan pueden establecer agencias de asistencia jurídica en las estaciones de trabajo de los centros de detención para brindar consultas jurídicas gratuitas a los detenidos y sus familias o recibir solicitudes de asistencia jurídica.
Artículo 58: Cuando las agencias de asistencia jurídica envíen abogados de turno para brindar asistencia jurídica en unidades como tribunales populares, prisiones, cárceles, centros de detención, etc., las unidades correspondientes brindarán asistencia.
Artículo 59: Asuntos civiles, recursos humanos y seguridad social, tierras y recursos, vivienda y desarrollo urbano-rural, industria y comercio, impuestos, archivos y otros departamentos deben fortalecer la coordinación y cooperación con las agencias de asistencia legal y compartir información y datos relevantes***.
Las agencias estatales y las unidades pertinentes apoyarán la investigación y la recopilación de pruebas utilizando materiales de archivo en el manejo de asuntos de asistencia jurídica, y las tarifas involucradas en el acceso a materiales de archivo se reducirán o reducirán de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Artículo 60 Los funcionarios de los departamentos administrativos judiciales, las instituciones de asistencia jurídica y su personal, los bufetes de abogados y los abogados que violen las normas durante el proceso de asistencia jurídica asumirán las responsabilidades legales correspondientes de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes.
Artículo 61 Si el trabajador del servicio jurídico de base incurre en alguna de las siguientes circunstancias, será sancionado por el departamento administrativo judicial si se constituye delito, se investigará la responsabilidad penal conforme a la ley; :
(1) Negarse a aceptar casos de asistencia jurídica sin razones justificables;
(2) Retrasar o terminar sin autorización o transferir asuntos de asistencia jurídica a otros;
(3) Cobrar bienes o propiedades de los destinatarios o buscar otros intereses ilegítimos;
(4) Conspirar maliciosamente con otros para infringir los derechos e intereses legítimos de los destinatarios de la ayuda.
El departamento administrativo judicial ordenará la devolución de los bienes cobrados a los beneficiarios de la ayuda, y podrá imponer una multa no menor a una vez pero no mayor a tres veces el valor de los bienes cobrados.
Otros beneficios ilegítimos obtenidos ilegalmente serán confiscados por el departamento administrativo judicial.
Artículo 62 Si el destinatario obtiene asistencia jurídica por medios engañosos, deberá pagar los honorarios del servicio jurídico; si se constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley;
Artículo 63: Si una institución de asistencia jurídica no paga subsidios al personal de asistencia jurídica de acuerdo con las normas de subvención para el manejo de asuntos de asistencia jurídica, el departamento administrativo judicial le ordenará que haga correcciones si es el caso; grave, el responsable directo y los demás responsables directos serán sancionados conforme a la ley. Artículo 64 El presente reglamento se aplicará a los casos de asistencia jurídica escuchados o tramitados por tribunales populares especializados y fiscalías populares especializadas distintos de los tribunales y fiscalías militares.
Artículo 65 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 2016.