Cómo analizar las relaciones jurídicas civiles
El contenido de las relaciones jurídicas civiles son los derechos y obligaciones civiles que disfrutan los sujetos de las relaciones jurídicas civiles.
(1) Los derechos civiles son los derechos e intereses que la ley otorga a los sujetos civiles. Tiene derecho a actuar o abstenerse de actuar en una relación jurídica civil específica y obliga a la otra parte a actuar o abstenerse de actuar.
Los derechos civiles se pueden dividir en derechos de propiedad y derechos personales según la naturaleza de los intereses; según las funciones, se pueden dividir en: derechos de control, derechos de solicitud, derechos de formación y derechos de defensa; alcance de validez, se pueden dividir en derechos absolutos y derechos relativos; según el alcance de efecto, se pueden dividir en derechos absolutos y derechos relativos en derechos de amo y derechos de esclavo.
(2) Las obligaciones civiles se refieren a las acciones u omisiones que un sujeto civil debe realizar en una determinada relación jurídica civil para satisfacer los intereses y necesidades del obligante.
Las obligaciones civiles se pueden dividir en obligaciones legales y obligaciones contractuales, obligaciones positivas y obligaciones negativas.
2. Los hechos jurídicos civiles se refieren a fenómenos objetivos que pueden provocar la aparición, modificación y eliminación de las relaciones jurídicas civiles conforme a la ley.
Los hechos jurídicos civiles se pueden dividir en dos categorías: hechos y conductas.
Cuando aparecen hechos jurídicos, las consecuencias son:
En primer lugar, provoca la aparición de relaciones jurídicas civiles.
En segundo lugar, provoca cambios en las relaciones jurídicas civiles.
En tercer lugar, provoca la eliminación de las relaciones jurídicas civiles, haciendo que dejen de existir los derechos y obligaciones entre sujetos.
3. Las normas jurídicas civiles (reglas jurídicas) se refieren a reglas de conducta formuladas o reconocidas por el Estado y garantizadas por la fuerza coercitiva del Estado.