Red de Respuestas Legales - Consulta de información - ¿Se puede negociar la aplicación de la ley?

¿Se puede negociar la aplicación de la ley?

La ejecución es negociable.

El término legal es liquidación forzosa. Durante el proceso de ejecución, si ambas partes llegan a un acuerdo de conciliación por su cuenta, el ejecutor registrará el contenido del acuerdo en la transcripción y la hará firmar o sellar por ambas partes. Si la persona que solicita la ejecución llega a un acuerdo de conciliación con la persona sujeta a ejecución debido a fraude o coacción, o si ambas partes no cumplen el acuerdo de conciliación, el tribunal popular puede reanudar la ejecución del documento legal original vigente a solicitud del fiestas.

Los procedimientos de ejecución forzosa son:

1. El tribunal decide ejecutar la ejecución forzosa;

2. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede hacerlo. solicitar al tribunal la ejecución obligatoria;

3. El tribunal envía personal de ejecución

4. El albacea emite una notificación de solicitud de ejecución a la persona sujeta a ejecución

p>

5. El sujeto a ejecución se encuentra dentro del plazo prescrito. Incumplimiento del plazo.

6.

En resumen, una vez aplicado, se puede llegar a un acuerdo de conciliación mediante negociación.

Base jurídica:

Artículo 111 de la "Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China"

Si un litigante u otra persona comete cualquiera de los siguientes actos, el Tribunal Popular podrá imponer multa o prisión preventiva según la gravedad del caso; si se constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley:

(6) Negativa a; cumplir la sentencia o fallo jurídicamente eficaz del Tribunal Popular.

Artículo 241

Si el sujeto de ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, deberá informar la situación actual de la propiedad y la situación de la propiedad. un año antes de la fecha de recepción del aviso de ejecución. Si el sujeto de ejecución se niega a denunciar o hace un informe falso, el tribunal popular podrá, dependiendo de la gravedad del caso, multar o detener a la persona sujeta a ejecución o a su representante legal, el responsable principal de la unidad correspondiente. o la persona directamente responsable.

Artículo 242

Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a investigar a las unidades pertinentes. sobre los depósitos, bonos, acciones, etc. de la persona sujeta a ejecución, acciones del Fondo y otros bienes. El tribunal popular tiene la facultad de embargar, congelar, transferir o alterar los bienes de la persona sujeta a ejecución según diferentes circunstancias. Los bienes investigados, sellados, congelados, transferidos o modificados de valor por el tribunal popular no excederán el alcance de las obligaciones que deberá cumplir el sujeto de ejecución. Cuando el tribunal popular decide sellar, congelar, transferir o cambiar el precio de una propiedad, dictará sentencia y emitirá un aviso de asistencia en la ejecución, y las unidades pertinentes deberán tramitarla.

Artículo 243

Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a embargar y retirar el ingresos del sujeto ejecutado que debe cumplir las obligaciones. Sin embargo, se conservarán los gastos de manutención necesarios del ejecutado y de sus dependientes. Cuando el tribunal popular retenga o retire ingresos, dictará sentencia y emitirá un aviso de asistencia en la ejecución, que deberá ser tramitado por la unidad a la que pertenezca el sujeto de ejecución, bancos, cooperativas de crédito y otras unidades con negocios de ahorro.

Artículo 244

Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene la facultad de sellar, detener , congelar, subastar o vender la propiedad sujeta a ejecución.