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Ayuda a la última interpretación judicial del delito

Subjetividad jurídica:

El delito de obstrucción a los asuntos oficiales se refiere al uso de violencia o amenazas para impedir que el personal de las agencias estatales y los diputados del congreso popular desempeñen sus funciones de conformidad con la ley, o el uso de violencia o amenazas para obstruir la Red. Cruzar en desastres naturales o emergencias, los miembros del personal de la Oficina de Seguridad Nacional desempeñan sus funciones de acuerdo con la ley, u obstruyen intencionalmente a los órganos de seguridad nacional y los órganos de seguridad pública para que no realicen tareas de seguridad nacional de acuerdo con la ley, sin utilizar la violencia y causar consecuencias graves. En la práctica judicial, se debe prestar atención a las siguientes cuestiones: 1. Los objetos de este delito se limitan a tres tipos de personas: (1) personal de diversas agencias estatales en todos los niveles (2) diputados de las asambleas populares en todos los niveles; 3) personal de todos los niveles de las sociedades de la Cruz Roja; Cabe señalar que las personas antes mencionadas deben desempeñar determinadas funciones oficiales de conformidad con la ley para poder convertirse en blanco de este delito. 2. La conducta del autor de obstruir los deberes oficiales es la clave de este delito. Aquí se deben comprender tres puntos: (1) La esencia de la obstrucción de los deberes oficiales es impedir que el personal antes mencionado desempeñe sus deberes de conformidad con la ley, lo que incluye impedirles el desempeño de sus deberes y hacerlos incapaces de desempeñarlos normalmente; (2) El método de obstruir los deberes oficiales incluye obstruir intencionalmente a las agencias de seguridad nacional y a las agencias de seguridad pública. Además de los métodos violentos y amenazantes para realizar tareas de trabajo de seguridad nacional de acuerdo con la ley, también se pueden utilizar métodos no violentos y amenazantes. El resto debe realizarse con métodos violentos y amenazantes para constituir este delito. Sin embargo, es necesario dejar claro que si no se utiliza la violencia o las amenazas para impedir que los órganos de seguridad nacional y los órganos de seguridad pública realicen tareas de seguridad nacional de conformidad con la ley, se deben generar consecuencias graves que constituyan este delito (3) Comportamiento; que obstaculice al personal de la Cruz Roja en el desempeño de sus funciones de conformidad con la ley. Este delito debe ocurrir durante desastres naturales y emergencias. Cabe señalar que los actos de obstrucción de deberes oficiales específicos que han sido imputados por separado en el derecho penal o en interpretaciones judiciales, deben ser condenados de conformidad con las disposiciones pertinentes y no por el delito de obstrucción de deberes oficiales. 3. Si se utiliza la violencia para obstruir los deberes oficiales, el grado de lesión debe limitarse a lesiones menores. Si la víctima resulta gravemente herida o muerta, la concurrencia imaginaria de este delito con el delito de lesiones dolosas o de homicidio doloso será castigada junto con el delito grave de lesiones dolosas y de homicidio doloso. 4. El límite subjetivo de este delito es la intencionalidad, es decir, el autor debe saber que el personal antes mencionado está desempeñando funciones oficiales de conformidad con la ley y obstaculizarlas para constituir este delito. Si el autor no sabe que la otra parte está desempeñando deberes oficiales de conformidad con la ley, o cree erróneamente que la otra parte está desempeñando deberes oficiales de conformidad con la ley, no constituye este delito y debe ser tratado de acuerdo con la comprensión fáctica. 5. Quien cometa este delito será castigado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva, vigilancia pública o multa. El derecho penal y las interpretaciones judiciales estipulan claramente la condena y el castigo por el delito de obstrucción de los asuntos oficiales. Además del artículo 277 de la Ley Penal, otros artículos de la Ley Penal y algunas interpretaciones judiciales también estipulan claramente que las siguientes circunstancias serán condenadas y sancionadas por el delito de obstrucción de los deberes oficiales, o serán castigadas por el delito de obstrucción de los deberes oficiales. deberes y varios delitos conexos: 1. Quienes se resistan al contrabando con violencia o amenazas serán sancionados con el delito de obstrucción a los trámites oficiales y varios delitos conexos al contrabando. (Ley Penal Artículo 157, Párrafo 2) 2. Aquellos que no reunieron una multitud para usar violencia o amenazas para evitar que el personal de la agencia estatal rescatara a mujeres y niños sobornados, y aquellos que no fueron los elementos principales en reunir una multitud para usar violencia o amenazas para evitar que el personal de la agencia estatal rescatara a mujeres sobornadas. o niños, y Sancionado por el delito de obstrucción a los negocios oficiales. (Artículo 242 del Código Penal) 3. Cualquier persona que utilice violencia o amenazas para impedir que el personal de instituciones estatales realice tareas administrativas de aplicación de la ley de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos, o que utilice violencia o amenazas para obstaculizar al personal de agencias estatales encargadas de hacer cumplir la ley administrativa. actividades para realizar funciones administrativas de aplicación de la ley, podrá ser sancionado con la pena de responsabilidad penal por el delito de obstrucción a los trámites oficiales. (Respuesta de la Fiscalía Popular Suprema sobre si los infractores que utilizan amenazas de violencia para impedir que el personal realice tareas administrativas de aplicación de la ley de conformidad con la ley pueden ser castigados por el delito de obstrucción de los asuntos públicos) 4. Quien utilice la amenaza de violencia para impedir que el personal judicial investigue y tramite casos de hurto o robo de vehículos de motor de conformidad con la ley, será sancionado conforme a las disposiciones del delito de obstrucción de las funciones oficiales. (Artículo 1 del "Reglamento del Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía Suprema Popular, el Ministerio de Seguridad Pública y la Administración Estatal de Industria y Comercio sobre la investigación y tramitación de casos de hurto y hurto de vehículos de motor de conformidad con el Ley") 5. Si los miembros de una organización sectaria utilizan la violencia o amenazas para impedir que el personal de la agencia estatal desempeñe sus funciones de conformidad con la ley, serán condenados y castigados por el delito de obstrucción de las funciones oficiales. Si su conducta viola al mismo tiempo otros delitos, será condenado y castigado de conformidad con las disposiciones sobre penas más severas. (Interpretación del Tribunal Popular Supremo y de la Fiscalía Popular Suprema sobre varias cuestiones relativas a la aplicación específica de las leyes en el tratamiento de casos de organización y utilización de organizaciones sectarias para cometer delitos (II), artículo 7) 6. Quien utilice violencia o amenazas para impedir que el personal de las agencias estatales y el personal de la Cruz Roja lleven a cabo medidas preventivas y de control para prevenir y controlar enfermedades infecciosas repentinas y otros desastres de conformidad con la ley, será sancionado como delito de obstrucción a los asuntos oficiales. (Artículo 8 de la "Interpretación del Tribunal Popular Supremo y de la Fiscalía Popular Suprema sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación específica de las leyes en la tramitación de casos penales que obstruyen la prevención y el control de enfermedades infecciosas") El derecho penal y las interpretaciones judiciales estipulan claramente que existen muchas conductas que interfieren con los deberes oficiales, pero no todas constituyen delito, sino que deben ser condenados y sancionados por el delito de obstrucción de los asuntos oficiales. De acuerdo con las disposiciones de la ley penal y las interpretaciones judiciales pertinentes, las siguientes conductas que obstruyen funciones oficiales específicas no constituyen delito de obstrucción de funciones oficiales y deben ser condenadas y sancionadas como otros delitos: 1. Los contribuyentes y agentes retenedores que violen las normas de la administración tributaria y se nieguen a pagar impuestos mediante violencia o amenazas, serán condenados y sancionados por el delito de resistencia fiscal. (Artículo 202 de la Ley Penal) 2. Los cabecillas que reúnan multitudes para impedir que el personal de la agencia estatal rescate a mujeres y niños sobornados serán condenados y castigados por el delito de reunir multitudes para obstruir el rescate de mujeres y niños sobornados. (Artículo 242, párrafo 2, Código Penal) 3. Reunir una multitud para perturbar lugares públicos y el orden del tráfico, utilizando violencia o amenazas para resistir u obstaculizar a los administradores de seguridad del Estado en el desempeño de sus funciones de conformidad con la ley.

Si las circunstancias son graves, serán condenados y castigados por el delito de reunión de multitud para perturbar lugares públicos y el orden del tráfico. (Ley Penal Artículo 2965438 +0) 4. Golpear al personal judicial en los tribunales y obstruir al personal judicial en el desempeño de sus funciones de conformidad con la ley es un delito de alteración del orden judicial. (Artículo 309 de la Ley Penal) 5. Si una persona que tiene la obligación y capacidad de ejecutar la sentencia o fallo del tribunal popular obstruye o se resiste a la ejecución mediante violencia o amenazas, será condenada y sancionada por el delito de negarse a ejecutar la sentencia o fallo. (Artículo 313 de la Ley Penal; Artículo 3 de la Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación específica del derecho en el proceso de negativa a ejecutar sentencias y fallos) 6. Quienes organicen a otros para cruzar la frontera ilegalmente y se resistan a la inspección mediante violencia o amenazas serán condenados y sancionados por el delito de organizar a otros para cruzar la frontera ilegalmente. (Artículo 318 de la Ley Penal) 7. Cualquiera que se resista a la inspección mediante violencia o amenazas al transportar a otras personas para cruzar la frontera ilegalmente será condenado y sancionado por el delito de transportar a otras personas para cruzar la frontera ilegalmente. (Artículo 321 de la Ley Penal) 8. El que contrabandee, venda, transporte o fabrique drogas y se resista a la inspección, detención o arresto con violencia, será sancionado por el delito de contrabando, venta, transporte o fabricación de drogas. (Artículo 347, párrafo 2, punto 4, Código Penal) 9. Quien utilice violencia o amenazas para impedir que el personal militar cumpla sus funciones de conformidad con la ley será condenado y sancionado por el delito de obstaculización del cumplimiento de sus funciones. (Artículo 368, párrafo 1, de la Ley Penal) 10. Cualquier persona que obstruya intencionalmente operaciones militares y cause consecuencias graves será condenada y sancionada por el delito de obstrucción de operaciones militares. (Ley Penal, artículo 368, párrafo 2) Si un miembro del personal de una agencia estatal responsable del rescate de mujeres o niños secuestrados se aprovecha de su posición para obstruir el rescate legal de mujeres o niños secuestrados, será condenado por el delito de obstrucción del rescate de mujeres o niños secuestrados. (Artículo 416 del Código Penal) 12. Los soldados que utilicen la violencia o amenazas para impedir que los comandantes o el personal en servicio cumplan sus funciones serán condenados y castigados por el delito de obstrucción del desempeño de las funciones militares.

Objetividad jurídica:

El derecho penal estipula: Artículo 247 del "Ley Penal": El personal judicial que tortura a un sospechoso o acusado de un delito para extraer una confesión o obliga a un testigo a declarar deberá será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión preventiva. El que cause lesión, invalidez o muerte será condenado y severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley. Artículo 94 de la Ley Penal. El término "personal judicial", tal como se utiliza en esta ley, se refiere al personal responsable de la investigación, procesamiento, juicio y supervisión. [Interpretación judicial] El "Reglamento sobre las normas para la aceptación directa de casos de investigación por la Fiscalía Popular (juicio)" de la Fiscalía Popular Suprema en relación con el delito de tortura para obtener confesiones en casos penales en los que el personal de la agencia estatal utiliza sus poderes para infringir los derechos de los ciudadanos. Los derechos personales y los derechos democráticos (200 Artículo 47) se refieren al comportamiento del personal judicial que utiliza castigos corporales o castigos corporales encubiertos contra sospechosos o acusados ​​de delitos para obtener confesiones. Si se sospecha alguna de las siguientes circunstancias, se archivará un caso: 1. Los medios son crueles y el impacto es malo; 2. Provocar suicidio o trastorno mental; 3. Provocar condenas injustas, falsas o injustas, extorsionar mediante tortura más de 4,3 veces o a más de 3 personas; otros para obtener confesiones mediante la tortura. Reglamento de la Fiscalía Suprema del Pueblo sobre las normas de presentación de casos de incumplimiento del deber e infracción (adoptado en la 49ª reunión del Décimo Comité de Fiscalía de la Fiscalía Suprema del Pueblo el 29 de febrero de 2005). Delitos cometidos por personal de organismos estatales que se aprovechan de sus facultades para vulnerar los derechos personales y democráticos de los ciudadanos (3) Casos de extorsión de confesiones mediante tortura (Artículo 247) El delito de extorsión de confesiones mediante tortura se refiere al uso de tortura corporal o Tortura corporal encubierta por parte del personal judicial a sospechosos de delitos o acusados ​​para arrancarles confesiones. Se debe presentar un caso si se sospecha de una de las siguientes circunstancias: 1. Usar medios duros como golpear, atar o usar ilegalmente equipos para extraer confesiones. 2. Usar métodos de congelación, hambre, secado, horneado, etc. confesiones durante mucho tiempo, dañando gravemente al sospechoso o acusado La persona goza de buena salud 3. La tortura para obtener una confesión causa lesiones leves, lesiones graves o la muerte al sospechoso o acusado; las circunstancias son graves, lo que hace que el sospechoso o acusado se suicide o se automutile, lo que resulta en lesiones graves, muerte o trastorno mental 5. Extorsionar una confesión mediante tortura, lo que resulta en una condena injusta 6. Extorsionar una confesión mediante tortura tres; o más veces; 7. Conspirar, instigar, instigar u obligar a otros a obtener una confesión mediante tortura, y caer en cualquiera de las circunstancias anteriores; 8. Otras circunstancias en las que se debe investigar la responsabilidad penal por obtener una confesión mediante tortura;