Red de Respuestas Legales - Consulta de información - Si el acuerdo de las partes sobre el contenido de la modificación del contrato no es claro, se presume que el contrato no ha sido modificado.

Si el acuerdo de las partes sobre el contenido de la modificación del contrato no es claro, se presume que el contrato no ha sido modificado.

Subjetividad jurídica:

Si el contenido del cambio del contrato no es claro, se presumirá que no ha habido cambio. La ley no reconoce cambios realizados por ambas partes que no sean claros en contenido, y los cambios con contenido poco claro no son legalmente vinculantes para las partes.

Objetividad jurídica:

Según el artículo 510 del Código Civil: Una vez que el contrato entra en vigor, las partes no tienen acuerdo o el acuerdo no es claro sobre calidad, precio o remuneración, lugar de rendimiento, etc. , pueden complementar mediante acuerdo; si no se puede llegar a un acuerdo complementario, se determinará de conformidad con las disposiciones pertinentes del contrato o las prácticas de la transacción.