Si el acuerdo de las partes sobre el contenido de la modificación del contrato no es claro, se presume que el contrato no ha sido modificado.
Subjetividad jurídica:
Si el contenido del cambio del contrato no es claro, se presumirá que no ha habido cambio. La ley no reconoce cambios realizados por ambas partes que no sean claros en contenido, y los cambios con contenido poco claro no son legalmente vinculantes para las partes.
Objetividad jurídica:
Según el artículo 510 del Código Civil: Una vez que el contrato entra en vigor, las partes no tienen acuerdo o el acuerdo no es claro sobre calidad, precio o remuneración, lugar de rendimiento, etc. , pueden complementar mediante acuerdo; si no se puede llegar a un acuerdo complementario, se determinará de conformidad con las disposiciones pertinentes del contrato o las prácticas de la transacción.