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¿Cómo estipula la ley precios de contrato adicionales para proyectos de construcción?

Disposiciones legales sobre precio de contrato adicional para proyectos de construcción:

El precio de contrato de construcción de proyectos de construcción deberá cumplir con lo establecido en la Orden N° 2001. Ministerio de Construcción 107, es decir, el artículo 11 de los "Contratos de Construcción y Medidas de Gestión de Valoración de Contratos": "El postor y el postor ganador que implemente el contrato de licitación celebrarán un contrato basado en la cotización de la oferta. Para proyectos que no Al realizar la licitación, se utilizará el presupuesto del plano de construcción preparado por la unidad contratante. El contrato se concluye mediante la negociación por parte de la parte emisora ​​del contrato.

El precio del contrato adicional se refiere a la situación en la que el precio del contrato debe ser. aumentado durante la ejecución del contrato. Después de la confirmación por parte de la parte emisora ​​del contrato, el precio del contrato se calculará de acuerdo con el método de cálculo del precio del contrato.

El alcance del ajuste del precio del contrato Para los contratos firmados con un precio ajustable, el alcance del ajuste del precio del contrato incluye:

(1) Los cambios en las leyes, regulaciones y políticas nacionales afectan el precio del contrato;

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(2) Ajuste de precios anunciado por el departamento de gestión de costos del proyecto

(3) Durante 1 período, se produjeron cortes de agua, energía y gas; causados ​​por causas distintas a las del contratista, con una parada total superior a 8 horas.

También debes prestar atención a la cuestión de la puntualidad. El texto del modelo estipula que una vez que se pueda ajustar el precio, el contratista notificará al ingeniero dentro de los 14 días y el ingeniero confirmará el precio adicional del contrato. Si el ingeniero no responde dentro de los 14 días siguientes a la recepción de la notificación, se tendrá por acordado.

Procedimientos básicos y plazos para las reclamaciones:

(1) Si el empleador incumple sus obligaciones según lo estipulado en el contrato o comete errores u otras circunstancias que deban ser asumidas por el empleador, lo que resulta en retraso en el período de construcción y/o retraso en el pago del precio del contrato y otras pérdidas económicas del contratista, el contratista podrá reclamar por escrito al empleador de la siguiente manera:

(1) Al ingeniero dentro de los 28 días posteriores a la ocurrencia del evento de reclamo Emitir un aviso de intención de reclamar;

(2) Dentro de los 28 días de emitir un aviso de intención de reclamar, presentar un informe de reclamo e información relevante al ingeniero para compensar las pérdidas económicas (o extender el período de construcción);

(3) El ingeniero deberá responder dentro de los 28 días posteriores a la recepción del informe de reclamo y la información relevante del contratista, o exigir al contratista que complemente aún más los motivos y las pruebas del reclamo;

(4) Si el ingeniero recibe el informe del reclamo y la información relevante del contratista, Si el contratista no responde o no realiza más solicitudes al contratista dentro de los 28 días posteriores al informe del reclamo y el contratista emite la información relevante, el reclamo se considerará aprobado;

(5) Cuando el reclamo continúa, el contratista presentará una intención de reclamo al ingeniero en etapas y enviará el información relevante y el informe final del reclamo al ingeniero dentro de los 28 días posteriores a la finalización del evento del reclamo. El procedimiento de respuesta a la reclamación es el mismo que el especificado en (3) y (4).

(2) Si el contratista incumple sus obligaciones según lo estipulado en el contrato o comete un error y causa pérdidas al empleador, el empleador también podrá presentar una reclamación contra el contratista dentro del plazo determinado en el cláusulas anteriores.