Red de Respuestas Legales - Consulta de información - ¿Qué debo hacer si la revisión y el procesamiento se extienden por medio mes pero aún no hay procesamiento?

¿Qué debo hacer si la revisión y el procesamiento se extienden por medio mes pero aún no hay procesamiento?

En este caso, puede ser que el caso aún no haya sido investigado y no haya pruebas suficientes para la condena y sentencia. Es un procedimiento judicial normal devolver el caso para una investigación complementaria. Las leyes y reglamentos pertinentes se refieren a:

Según el artículo 169 de la Ley de Procedimiento Penal, la Fiscalía Popular tomará una decisión en el plazo de un mes sobre los casos transferidos para su procesamiento por el organismo de investigación. Para casos importantes y complejos. los casos pueden prorrogarse por medio mes. Si la Fiscalía Popular cambia su jurisdicción sobre un caso para su revisión y procesamiento, el plazo para la revisión y el procesamiento se calculará a partir de la fecha en que la Fiscalía Popular modificada reciba el caso.

Este artículo estipula claramente el cómputo del plazo de revisión y enjuiciamiento y del plazo de revisión y enjuiciamiento tras un cambio de jurisdicción. Esta disposición es el resumen de la experiencia de revisión y procesamiento a largo plazo y cumple con los requisitos para el manejo preciso y oportuno de los casos.

Datos ampliados:

El plazo de lo contencioso administrativo está establecido por la ley. El artículo 46 de la Ley de lo Contencioso Administrativo estipula que si un ciudadano, persona jurídica u otra organización presenta una demanda directamente ante el Tribunal Popular, deberá hacerlo dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de que se ha realizado el acto administrativo específico.

El litigio administrativo sólo retrasa el plazo para la persecución, pero no interrumpe el plazo para la persecución. Sólo si se presenta una demanda administrativa dentro del período de procesamiento, el Tribunal Popular tiene la facultad de realizar una revisión judicial.

Para los casos administrativos tramitados más allá del plazo de procesamiento, el Tribunal Popular sólo puede decidir no aceptarlos. Si no se descubre en el momento de la presentación del caso, pero durante el juicio se determina que el plazo para el procesamiento ha expirado, el tribunal popular decidirá desestimar el procesamiento.

En la Ley de lo Contencioso Administrativo, las interpretaciones judiciales de la Ley de lo Contencioso Administrativo y los reglamentos administrativos, existen disposiciones sobre el plazo para el litigio administrativo.

Por ejemplo, el párrafo 2 del artículo 38 de la Ley de lo Contencioso Administrativo estipula: “Si el solicitante no está satisfecho con la decisión de revisión administrativa, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la recepción de la decisión de revisión. Si la autoridad de reconsideración no toma una decisión dentro del plazo, el solicitante podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 05 días siguientes a la expiración del período de reconsideración. Otro ejemplo es la Ley Postal, la Ley de Estadísticas y la Administración de Medicamentos. El plazo de procesamiento estipulado en la Ley es de 15 días; el plazo de procesamiento estipulado en la Ley Forestal, la Ley de Aduanas y la Ley de Gestión de Tierras es de 30 días; El límite estipulado en la Ley de Patentes es de 3 meses. Diferentes demandas administrativas tienen diferentes plazos de procesamiento.

Enciclopedia Baidu-Período de procesamiento