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Consulta de información - Efecto jurídico de la ejecución obligatoria1. El Tribunal Popular, de conformidad con los procedimientos legales, utilizará el poder coercitivo del Estado y estipulará contenidos de ejecución específicos basados en documentos jurídicamente eficaces para obligar a los obligados civiles a cumplir con sus obligaciones. y proteger a los acreedores. 2. Los documentos con eficacia jurídica incluyen, entre otros: sentencias civiles, sentencias para realizar garantías reales, sentencias para confirmar acuerdos de mediación y órdenes de pago. Una vez efectiva, el deudor deberá realizarla de oficio. 3. Si el acreedor se niega a cumplir, podrá solicitar al Tribunal Popular la ejecución obligatoria. El titular del derecho que presenta la solicitud se denomina solicitante, y la persona designada para cumplir la obligación se denomina sujeto de ejecución. 4. Artículo 462 de la Ley de Procedimiento Civil: La sentencia con eficacia jurídica para realizar garantías reales, una sentencia para confirmar un acuerdo de mediación o una orden de pago será dictada por el tribunal popular que dictó la sentencia o la orden de pago o por el tribunal popular. donde se encuentre el bien a ejecutar, el tribunal popular del mismo nivel ejecutará la decisión. Si se considera que la propiedad no tiene dueño, el tribunal popular que dictó la sentencia devolverá la propiedad sin dueño a la propiedad estatal o colectiva.
Efecto jurídico de la ejecución obligatoria1. El Tribunal Popular, de conformidad con los procedimientos legales, utilizará el poder coercitivo del Estado y estipulará contenidos de ejecución específicos basados en documentos jurídicamente eficaces para obligar a los obligados civiles a cumplir con sus obligaciones. y proteger a los acreedores. 2. Los documentos con eficacia jurídica incluyen, entre otros: sentencias civiles, sentencias para realizar garantías reales, sentencias para confirmar acuerdos de mediación y órdenes de pago. Una vez efectiva, el deudor deberá realizarla de oficio. 3. Si el acreedor se niega a cumplir, podrá solicitar al Tribunal Popular la ejecución obligatoria. El titular del derecho que presenta la solicitud se denomina solicitante, y la persona designada para cumplir la obligación se denomina sujeto de ejecución. 4. Artículo 462 de la Ley de Procedimiento Civil: La sentencia con eficacia jurídica para realizar garantías reales, una sentencia para confirmar un acuerdo de mediación o una orden de pago será dictada por el tribunal popular que dictó la sentencia o la orden de pago o por el tribunal popular. donde se encuentre el bien a ejecutar, el tribunal popular del mismo nivel ejecutará la decisión. Si se considera que la propiedad no tiene dueño, el tribunal popular que dictó la sentencia devolverá la propiedad sin dueño a la propiedad estatal o colectiva.