Medidas de Evaluación de Logros Científicos y Tecnológicos del Ministerio de Radio, Cine y Televisión
(1) La aplicación de logros tecnológicos (incluyendo tecnología, nuevos productos, nuevos procesos, nuevos materiales, nuevos diseños, etc.) para resolver problemas científicos. y problemas tecnológicos en radio, cine y televisión. Es novedoso, avanzado y práctico.
(2) El uso de la ciencia y la tecnología modernas y el método de combinar el análisis cualitativo y el análisis cuantitativo desempeñan un papel importante en la toma de decisiones científicas y la modernización de la gestión, y en la promoción del desarrollo de la radio, el cine y la televisión. televisión.
(3) Dilucidar los fenómenos naturales, las características, las leyes y las conexiones internas en el campo de la radio, el cine y la televisión, y obtener nuevos conocimientos académicos, lo cual es de gran importancia para el desarrollo de la radio, el cine y la televisión. Ciencia y tecnología de la televisión. Artículo 3 La evaluación de logros científicos y tecnológicos se refiere a la actividad en la que el Departamento de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Radio, Cine y Televisión organiza expertos para revisar, evaluar y valorar los logros científicos y tecnológicos a través de determinadas formas y procedimientos, y realizar valoraciones. conclusiones. Artículo 4 La conclusión de la evaluación de los logros científicos y tecnológicos puede utilizarse como base importante para el registro, recompensa, promoción y aplicación, transferencia de tecnología y exportación de tecnología de los logros científicos y tecnológicos.
Después de la identificación, los logros tecnológicos aplicados pueden disfrutar de políticas preferenciales en transferencia de tecnología, desarrollo de nuevos productos, pruebas intermedias y producción de prueba de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 5 La evaluación de los logros científicos y tecnológicos se ajustará a los principios de búsqueda de la verdad a partir de los hechos, seriedad, exactitud, equidad, democracia y ciencia. Capítulo 2 Gestión y Organización Artículo 6 El Departamento de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Radio, Cine y Televisión es responsable de la evaluación de los logros científicos y tecnológicos, formula los reglamentos pertinentes para la evaluación de los logros científicos y tecnológicos y supervisa su implementación, organiza o encomienda a las unidades pertinentes la tarea de presidir la evaluación de los logros científicos y tecnológicos de este sistema.
La unidad que completó los resultados no será la unidad que acoja la evaluación. Los organismos de gestión de la ciencia y la tecnología de la radio y la televisión de las provincias, las regiones autónomas, los municipios directamente dependientes del Gobierno central y las ciudades sujetas a una planificación estatal independiente también podrán organizar la evaluación de los logros científicos y tecnológicos. Artículo 7 La unidad responsable de organizar la evaluación de los logros científicos y tecnológicos contratará expertos para participar en la evaluación en función de las necesidades reales. Los expertos contratados deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) Tener cargos profesionales y técnicos superiores e intermedios.
(2) Tener un alto nivel académico y técnico y una rica experiencia práctica, y comprender las tendencias de desarrollo de la tecnología de radio, cine y televisión en el país y en el extranjero.
(3) Tener una buena ética profesional.
(4) El personal que participe en la investigación sobre este tema no podrá formar parte del comité de valoración profesional. Artículo 8 Los expertos contratados asumirán responsabilidades técnicas y obligaciones de confidencialidad para las conclusiones y opiniones de evaluación, y no utilizarán ni proporcionarán a otros el contenido relevante de los logros científicos y tecnológicos de evaluación sin autorización. Artículo 9 Los fondos necesarios para la identificación de logros científicos y tecnológicos correrán a cargo del solicitante. Capítulo 3 Formas de valoración Artículo 10 La valoración de los logros científicos y tecnológicos podrá adoptar las siguientes formas según circunstancias específicas:
(1) Detección e identificación. Organizar la agencia de pruebas profesionales autorizada designada por la unidad de tasación para realizar evaluaciones, pruebas y evaluaciones del desempeño con base en los elementos e indicadores técnicos especificados por la unidad de tasación, y sacar conclusiones.
(2) Valoración de aceptación. La unidad de aceptación deberá realizar inspecciones, pruebas y evaluaciones de acuerdo con el contrato de desarrollo de tecnología o los elementos, estándares y métodos de aceptación aprobados por la unidad de evaluación de la organización, y sacar conclusiones. También se puede invitar a un pequeño número de expertos a realizar la inspección de aceptación.
(3) Valoración de la reunión. Un comité de evaluación (generalmente de nueve a quince personas), compuesto por varios expertos contratados por la unidad de evaluación, celebrará una reunión de expertos para revisar y evaluar los logros científicos y tecnológicos evaluados y sacar conclusiones.
Diversas formas de tasación tienen el mismo efecto. Artículo 11 Si un logro científico y tecnológico se encuentra en cualquiera de las siguientes circunstancias, se podrá considerar que ha pasado la evaluación previa aprobación de la unidad que organizó la evaluación: (1) La patente de invención otorgada por la Oficina Nacional de Patentes ha logrado logros evidentes. Beneficios económicos posteriores a la implementación. Beneficios y beneficios sociales, y contar con prueba escrita de la unidad implementadora.
(2) Los proyectos de patentes que no sean de invención y que hayan demostrado madurez tecnológica y beneficios económicos y sociales significativos serán redactados por la unidad implementadora. Capítulo 4 Procedimientos de evaluación Artículo 12 Los logros científicos y tecnológicos que entren dentro del alcance del artículo 2 y cumplan las siguientes condiciones pueden solicitar la evaluación:
(1) Se ha completado el contrato o plan técnico y se han cumplido los requisitos técnicos se han cumplido.
(2) Contar con materiales técnicos o académicos completos.
(3) No existen disputas sobre la propiedad de los logros científicos y tecnológicos ni otras disputas. Artículo 13 Las unidades que soliciten evaluación de logros científicos y tecnológicos deberán presentar los siguientes materiales a la unidad de evaluación organizadora:
(1) Formulario de solicitud de evaluación de logros científicos y tecnológicos por duplicado (consulte el formato en el anexo).
(2) Copia del contrato o plan de desarrollo tecnológico.
(3) Un conjunto de información académica o técnica;
1. La información técnica sobre logros de tecnología aplicada incluye principalmente: informes técnicos, informes de pruebas de índice técnico, informes experimentales y diseños relacionados. gráficos técnicos, programas de software, estándares relevantes, materiales de comparación de tecnología nacional y extranjera, análisis de beneficios económicos y sociales, etc. )
2. Los logros técnicos aplicados deben ir acompañados de un informe del usuario, que incluya los efectos de la aplicación, la estabilidad, la confiabilidad y la evaluación de los resultados.
3. Los productos nuevos deberán ir acompañados de registros de daños y reparaciones durante su uso.
4. Los materiales técnicos académicos para los logros de las ciencias blandas incluyen principalmente: informes de investigación generales, informes de demostración especiales, informes de investigación y materiales de antecedentes relacionados, informes de operación de modelos, materiales de investigación comparativos nacionales y extranjeros, etc.
5. Los materiales académicos sobre logros teóricos científicos incluyen principalmente: artículos académicos en revistas o conferencias académicas nacionales y extranjeras y su estado de publicación, materiales académicos comparativos nacionales y extranjeros y estado de solicitud de los artículos.
6. Otros materiales que el solicitante considere necesarios, incluidas fotografías, objetos físicos, cintas de audio, documentos de patente, libros y publicaciones.