Prenda de cuentas por cobrar
Las cuentas por cobrar pueden ser pignoradas. La prenda se refiere al acto jurídico en el que el deudor o un tercero transfiere sus bienes muebles o derechos al acreedor para su posesión y utiliza los bienes muebles o derechos como garantía de los derechos del acreedor. Cuando el deudor no cumple con sus deudas, el acreedor tiene derecho a tener prioridad para recibir el reembolso de los bienes que posee conforme a la ley. Entre ellos, el deudor o tercero es el pignorante, el acreedor es el pignorante y los bienes muebles o derechos transferidos están pignorados.
Objetividad jurídica:
Artículo 445 del Código Civil, si las cuentas por cobrar están pignoradas, el derecho a prenda se establecerá cuando se registre la prenda. Las cuentas por cobrar no podrán transferirse después de pignoradas, salvo que el deudor y el acreedor prendario acuerden mediante negociación. El pignorante deberá liquidar anticipadamente la deuda al acreedor prendario o depositar el producto de la transferencia de cuentas por cobrar. Artículo 425: El deudor o un tercero transfiere sus bienes muebles al acreedor para garantizar el cumplimiento de la deuda, y el deudor incumple la deuda vencida o el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago de los bienes muebles. El deudor o el tercero señalado en el párrafo anterior será el pignorante, el acreedor el acreedor prendario y los bienes muebles entregados serán los bienes pignorados.