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¡Abogados, por favor vengan! ¡primeros auxilios!

La información es limitada y es difícil juzgar. Pero las dos peleas deben contarse por separado.

Si ninguna de las dos palizas resultó en lesiones personales o daños significativos a la propiedad pública o privada, entonces eso sería todo. No habría necesidad de llamar a la policía y nadie tendría que asumir responsabilidad penal. . Sin embargo, lo mejor es no continuar la pelea. La violencia nunca es la mejor manera de solucionar los problemas.

Si hay víctimas o pérdidas de propiedad en cualquier pelea multitudinaria, lo mejor es llamar a la policía. En este caso, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la "Ley Penal", alguien puede ser culpable de pelea multitudinaria. , lesiones dolosas, homicidio doloso o provocación. El delito de causar disturbios.

Artículo 292: Si una multitud se pelea, los cabecillas y demás participantes activos serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia si concurre alguna de las circunstancias siguientes; los cabecillas y demás participantes activos serán condenados a: Quienes participen activamente serán condenados a pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de diez años:

(1) Peleas múltiples en multitudes; (2) Peleas que involucran a un gran número de personas, a gran escala y con impacto social Malo;

(3) Reunir una multitud para pelear en lugares públicos o arterias de tráfico, causando graves trastornos en el orden social;

(4) Reunir una multitud para luchar con armas.

El que reúna multitud para pelear, causándole lesiones graves o la muerte, será condenado y sancionado conforme a lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley.

Artículo 293: Será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, detención penal o vigilancia, el que cometa cualquiera de los siguientes actos de provocación y alteración del orden social:

(1) Golpear aleatoriamente a otros, las circunstancias son atroces;

(2) Perseguir, interceptar e insultar a otros, las circunstancias son atroces;

(3) Tomar por la fuerza o arbitrariamente dañar u ocupar propiedad pública o privada, las circunstancias Graves;

(4) Provocar disturbios en lugares públicos, causar desorden grave en lugares públicos.

Espero que pueda ayudar al cartel original.