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¿Es la violación un caso de acusación particular?

Análisis jurídico: Los casos de violación son casos de procesamiento público. Una vez iniciado el proceso penal, el asunto será tratado por los órganos de seguridad pública de conformidad con la ley y no se permitirá ninguna privacidad, pero las partes interesadas podrán entenderlo. Un caso de acusación pública general pasa por el siguiente proceso: el órgano de seguridad pública lleva a cabo una investigación y, si cree que se ha constituido un delito, presenta un dictamen de la fiscalía a la Fiscalía Popular, que es responsable de la revisión y el procesamiento si así lo cree; que se ha constituido un delito, se inicia una acción pública ante el Tribunal Popular. Durante el juicio, a través de la investigación judicial y el debate entre la acusación, la defensa y el defensor, se verifican las pruebas, se determinan los hechos y se juzga la conducta del acusado en cuanto a culpabilidad, cargo y sentencia.

Base jurídica: "Ley Penal de la República Popular China"

Artículo 236 Quien viole a una mujer mediante violencia, coacción u otros medios será condenado a pena privativa de libertad de no menos de menos de tres años pero no más de diez años.

El que violare a una joven menor de catorce años será severamente castigado por el delito de violación.

Quien viole a una mujer o viole a una joven en cualquiera de las siguientes circunstancias, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o muerte: (1) Violar a una mujer o violar a una niña, y las circunstancias son abominables; (2) violar a una mujer, violar a varias niñas; (3) violar a mujeres o niñas en público en lugares públicos (4) violar en grupo a dos o más personas; ) violar a niñas menores de diez años o causar daño a niñas; (6) causar daño a niñas. La víctima resulta gravemente herida, muere o sufre otras consecuencias graves.

Artículo 236: La persona que tenga responsabilidades especiales de tutela, adopción, cuidado, educación, atención médica, etc., de una menor de edad que haya cumplido catorce años pero no dieciséis, no podrá El que mantenga relaciones sexuales será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años; Si la conducta prevista en el párrafo anterior se comete y constituye un delito previsto en el artículo 236 de la Ley de Costas, será condenado y sancionado conforme a lo dispuesto en las penas más severas.