Cómo hacer un testamento de la forma más sencilla y eficaz
1. Clasificación de los testamentos. Los testamentos se pueden dividir en testamentos orales y testamentos escritos, además de testamentos notariados, también se pueden dividir en testamentos escritos por uno mismo y testamentos de agencia;
2. Requisitos para la validez del testamento.
La letra, firma, año, mes y día del testador no requieren la presencia de testigos, siempre que sean verdaderas manifestaciones de intención.
Análisis jurídico: El testamento más simple es válido:
1. Los testamentos se pueden dividir en testamentos orales y testamentos escritos, además de testamentos notariados, también se pueden dividir en testamentos escritos por uno mismo y testamentos de agencia;
2. Requisitos para la validez del testamento.
La letra, firma, año, mes y día del testador no requieren la presencia de testigos, siempre que sean verdaderas manifestaciones de intención.
Documento escrito por un testador en nombre de otra persona distinta del testador bajo su propia voluntad. Además del requisito de preparar un testamento escrito por usted mismo, el testamento por poder debe ser presenciado por más de dos personas que no tengan ningún interés en el testamento. Un testador puede revocar o alterar su patrimonio. Hay varios testamentos, y si su contenido contradice, prevalecerá el último.
Testamento Oral. Los testamentos orales sólo pueden utilizarse en situaciones peligrosas y requieren la presencia de más de dos personas no relacionadas como testigos. Una vez resuelta la situación de emergencia, si el testador puede hacer un testamento en forma escrita o registrada, el testamento oral no será válido.
Un testamento notariado que sea justo no puede revocarse ni alterarse mediante escrito, escrito en nombre de otra persona, registrando un testamento o haciendo un testamento oral. Los cambios a un testamento notariado también deben realizarse en forma notariada, y otras formas no entrarán en conflicto con su validez.
3. La relación entre testamentos y notarización
(1) El testamento que establece el testador para disponer de un inmueble debe ser escriturado ante notario. Después del fallecimiento del testador, el beneficiario del testamento se encargará de los trámites registrales para la transmisión de la propiedad con la escrituración del testamento, el certificado de herencia del testamento o el certificado de legado expedido por el notario, así como la propiedad de la propiedad. certificado y escritura.
(2) El testamento de disposición del inmueble no ha sido protocolizado ante notario. Una vez que el testamento entre en vigor, sus herederos o beneficiarios legales pueden negociar y firmar un acuerdo de división de patrimonio basado en el contenido del testamento, y luego de que esté notariado, acudir a la agencia de administración de bienes raíces para registrar la transferencia de propiedad.
(3) Si hay disputa sobre el contenido del testamento y no se puede llegar a un acuerdo sobre la división del patrimonio después de la coordinación, se puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular. La autoridad de administración de bienes inmuebles tramitará los trámites de registro para la transferencia de la propiedad inmobiliaria con base en la sentencia.
(4) Al solicitar la escrituración de bienes inmuebles, excepto para acreditar actos jurídicos unilaterales como testamentos, donaciones o cartas, se puede solicitar en la notaría de la residencia del testador, donante o cliente. Los demás deberán realizarse en la oficina notarial de bienes raíces. Solicitar en la notaría local.
Base jurídica; Código Civil de la República Popular China
Artículo 133 Una persona física podrá otorgar testamento para disponer de bienes muebles de conformidad con las disposiciones de esta ley, y podrá designar un albacea. Una persona física puede hacer testamento y especificar que los bienes muebles serán heredados por uno o más herederos legales. Una persona natural puede otorgar testamento y donar bienes muebles al Estado, a colectivos u organizaciones o a personas físicas distintas de los herederos legales. Una persona natural puede constituir un fideicomiso testamentario de conformidad con la ley.
Artículo 134 El testamento auto redactado será firmado por el testador y marcado con el año, mes y día.
Artículo 135 El testamento escrito por un agente será testificado por dos o más testigos, uno de los cuales será escrito en nombre del testador, agente y otros testigos, y será escrito por el testador, agente y demás testigos Firmas del agente y demás testigos, indicando el año, mes y día.
Artículo 136 El testamento impreso deberá ser testificado por más de dos testigos. El testador y los testigos deberán firmar cada página del testamento e indicar el año, mes y día.
Artículo 137: Si el testamento se otorga en forma de grabación de audio y video, deberá ser presenciado por dos o más testigos. El testador y los testigos deben registrar sus nombres o retratos, así como el año, mes y día en forma de grabaciones de audio y vídeo.
Artículo 138 El testador puede otorgar testamento oral en caso de urgencia. Un testamento oral debe ser presenciado por dos o más testigos. Una vez eliminada la situación de emergencia, si el testador puede hacer un testamento por escrito o en forma de grabación de audio o video, el testamento oral no será válido.
Artículo 139 La escrituración del testamento será tramitada por el testador a través de una institución notarial.