Principios de confidencialidad para consejeros psicológicos
1. Los consejeros psicológicos tienen la responsabilidad de explicar a los clientes los principios de confidencialidad del asesoramiento psicológico y las limitaciones de aplicar este principio.
2. Los consejeros psicológicos sólo pueden grabar, grabar en vídeo o demostrar el proceso de asesoramiento psicológico con el consentimiento por escrito del cliente.
Al realizar discusiones de casos debido a necesidades profesionales o utilizar discusiones de casos para la enseñanza, la investigación científica y la escritura, la información relevante (como nombre, dirección, número de teléfono, etc.) debe ocultarse para garantizar que los visitantes no será identificado. En el asesoramiento grupal, los consejeros deben establecer estándares de confidencialidad de antemano con respecto a la divulgación de información por parte de los miembros del grupo.
3. Los materiales relevantes en la consulta psicológica (incluidos registros de casos, materiales de pruebas, cartas, grabaciones de audio, videos y otros materiales) son materiales profesionales y deben ser estrictamente confidenciales y no deben incluirse en otros materiales. Sólo los consejeros psicológicos autorizados pueden acceder a la información. Nadie, excepto los consejeros psicológicos y los archiveros, tiene derecho a ver los expedientes del Archivo Psicológico.
4. Al proporcionar información sobre visitantes al mundo exterior (como la prensa), somos responsables de mantener la confidencialidad de los nombres de los visitantes y garantizar que el contenido de la información no infrinja ni dañe a los visitantes. Los consejeros psicológicos no deberán realizar declaraciones o informes falsos al aceptar las consultas previstas por la ley por parte de organismos de salud, judiciales y de seguridad pública.
5. En el asesoramiento psicológico, una vez que se descubre que un cliente se está dañando a sí mismo o a otros, se deben iniciar procedimientos de intervención en crisis para prevenir accidentes. Si consulta con otro consejero, debe limitar al mínimo la exposición de información confidencial.