Disposiciones legales aplicables
Artículo 224 La parte patrimonial de las sentencias y fallos civiles legalmente eficaces y de las sentencias y fallos penales se regirá por el artículo 224 de la Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China (Revisión de 2012) El tribunal popular de primera instancia o el tribunal popular del mismo nivel que el tribunal popular de primera instancia en el lugar de ejecución de la propiedad ejecutará el caso.
Otros documentos legales que la ley estipula que deben ser ejecutados por el Tribunal Popular serán ejecutados por el Tribunal Popular donde esté domiciliada la persona sujeta a ejecución o donde se encuentren los bienes sujetos a ejecución.
Artículo 226: Si el Tribunal Popular no ejecuta la solicitud durante más de seis meses después de recibir la solicitud de ejecución, la persona que solicita la ejecución podrá solicitar la ejecución al Tribunal Popular del nivel inmediatamente superior. Después de la revisión, el tribunal popular superior puede ordenar al tribunal popular original que implemente dentro de un cierto período de tiempo, o puede decidir implementarlo por sí solo o instruir a otros tribunales populares para que lo implementen.
Artículo 229: Si la persona sujeta a ejecución o los bienes sujetos a ejecución se encuentran en el extranjero, podrá encomendarse la ejecución al tribunal popular local. Después de recibir la carta de encomienda, el tribunal popular encargado deberá iniciar la ejecución dentro de los quince días y no podrá negarse. Una vez completada la ejecución, se notificará por escrito al tribunal popular los resultados de la ejecución de manera oportuna; si la ejecución no se completa dentro de los 30 días, también se notificará al tribunal popular encargado el estado de la ejecución.
Si el tribunal popular encargado no ejecuta la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la carta de autorización, el tribunal popular encargado podrá solicitar al tribunal popular superior del tribunal popular encargado que instruya al tribunal popular encargado tribunal popular para ejecutar la solicitud.
Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre la Aplicación de la Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China (Interpretación Fa [2015] N° 5)
Veintiuno. Procedimientos de ejecución
Artículo 462: La resolución con eficacia jurídica para realizar la garantía real, la resolución para confirmar el acuerdo de mediación y la orden de pago se dictará por el tribunal popular que dictó la resolución o la orden de pago o el lugar donde se encuentre el bien objeto de ejecución. El Tribunal Popular del mismo nivel ejecutará la decisión. Si se considera que la propiedad no tiene dueño, el tribunal popular que dictó la sentencia devolverá la propiedad sin dueño a la propiedad estatal o colectiva. Capítulo 21 Medidas de implementación de la Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China (Revisión de 2012)
241 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, informará el estado actual de la propiedad y el estado de la propiedad un año antes de la fecha de recepción del aviso de ejecución. Si el sujeto de ejecución se niega a denunciar o hace un informe falso, el tribunal popular podrá, dependiendo de la gravedad del caso, multar o detener a la persona sujeta a ejecución o a su representante legal, el responsable principal de la unidad correspondiente. o la persona directamente responsable.
Artículo 242: Si la persona sujeta a ejecución no cumple las obligaciones especificadas en el documento legal de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a preguntar sobre los depósitos, bonos, acciones, fondos. acciones y demás bienes de la persona sujeta a ejecución. de las unidades pertinentes. El tribunal popular tiene la facultad de embargar, congelar, transferir o alterar los bienes de la persona sujeta a ejecución según diferentes circunstancias. Los bienes investigados, sellados, congelados, transferidos o modificados de valor por el tribunal popular no excederán el alcance de las obligaciones que deberá cumplir el sujeto de ejecución.
Cuando el tribunal popular decide sellar, congelar, transferir o cambiar el precio de una propiedad, dictará sentencia y emitirá un aviso de asistencia en la ejecución, y las unidades correspondientes deberán tramitarla.
Artículo 243: Si el sujeto de ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a retener y retirar los ingresos del sujeto de ejecución. ejecución que debe cumplir las obligaciones. Sin embargo, se conservarán los gastos de manutención necesarios del ejecutado y de sus dependientes.
Cuando el tribunal popular retenga o retire ingresos, dictará sentencia y expedirá un aviso de auxilio en la ejecución, el cual deberá ser atendido por la unidad a la que pertenezca el sujeto a ejecución, bancos, cooperativas de crédito y Otras unidades con negocio de ahorro.
Artículo 244: Si la persona sujeta a ejecución no cumple las obligaciones especificadas en el documento legal de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene la facultad de sellar, detener, congelar, subastar o vender. de los bienes que deba realizar el sujeto a ejecución. Sin embargo, se conservarán las necesidades diarias del ejecutado y de sus dependientes.
Al adoptar las medidas mencionadas en el párrafo anterior, el Tribunal Popular se pronunciará.
Artículo 245: Cuando el tribunal popular selle o detenga bienes, si el sujeto a ejecución es un ciudadano, notificará al sujeto a ejecución o a sus familiares adultos que estén presentes; sujeto a ejecución sea una persona jurídica u otra organización, se deberá notificar la presencia de su representante legal o responsable principal. Quienes se nieguen a asistir no afectarán la ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, su unidad de trabajo o la organización de base donde se encuentra el inmueble deberá enviar personas a participar.
De los bienes sellados o embargados, el albacea deberá hacer lista, firmarla o sellarla con las firmas o sellos de los presentes, y entregarla al sujeto de ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, también se podrá entregar una copia a sus familiares adultos.
Artículo 246: El sujeto a ejecución podrá designar al sujeto a ejecución como responsable de la custodia de los bienes embargados. Las pérdidas causadas por culpa del sujeto a ejecución serán soportadas por el sujeto a ejecución.
Artículo 247: Sellado o detenido el bien, el albacea ordenará al ejecutado que cumpla dentro de un plazo las obligaciones especificadas en el documento legal. Si la persona sujeta a ejecución no cumple con el plazo, el tribunal popular subastará los bienes sellados o incautados, si no son aptos para la subasta o ambas partes acuerdan no subastarlos, el tribunal popular podrá confiar la unidad correspondiente; subastarlo o subastarlo por sí solo. Los artículos que el Estado prohíbe comprar y vender libremente se entregarán a las unidades correspondientes para su compra a los precios fijados por el Estado.
Artículo 248: Si la persona sujeta a ejecución no cumple las obligaciones especificadas en el documento legal y oculta bienes, el tribunal popular tiene derecho a emitir una orden de registro para registrar a la persona sujeta a ejecución, su residencia o la propiedad oculta.
Si se adoptan las medidas mencionadas en el párrafo anterior, el decano emitirá orden de allanamiento.
Artículo 249: Los bienes o letras designadas para entrega por el documento legal, serán entregados por el sujeto a ejecución en persona o transferidos por el sujeto a ejecución y firmados por el consignatario.
Si las unidades pertinentes poseen bienes o letras, los transferirán de acuerdo con el Aviso de asistencia en la ejecución del Tribunal Popular y el destinatario deberá firmar por ellos.
Si los ciudadanos interesados poseen bienes o letras, el tribunal popular les notificará para que los entreguen. Quienes se nieguen a entregarlo quedarán sujetos a ejecución forzosa.
Artículo 250: Si una persona se ve obligada a mudarse de una casa o retirarse de un terreno, el decano hará un anuncio y ordenará al sujeto a ejecución que cumpla dentro de un plazo. Si el sujeto de ejecución no cumpliere dentro del plazo, la ejecución será ejecutada por el albacea.
Durante la ejecución forzosa, si el sujeto de ejecución es un ciudadano, se notificará la presencia del sujeto de ejecución o de su familiar adulto si el sujeto de ejecución es una persona jurídica u otra; organización, se dará aviso a su representante legal o responsable principal. Quienes se nieguen a asistir no afectarán la ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, su unidad de trabajo o la organización de base donde se ubica la casa o terreno debe enviar personas a participar. El sujeto de ejecución hará constar el estado de ejecución en un acta, la cual será firmada o sellada por los presentes.
Los bienes que hayan sido sustraídos por la fuerza de la casa serán enviados al lugar designado por el tribunal popular y entregados a la persona sujeta a ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, los bienes también podrán ser entregados a sus familiares adultos. El daño causado por la negativa será soportado por el sujeto de la ejecución.
Artículo 251: Durante el proceso de ejecución, si es necesario pasar por los trámites correspondientes de transferencia de certificados de derechos de propiedad, el tribunal popular podrá expedir un aviso de asistencia en la ejecución a la unidad correspondiente, y el correspondiente la unidad debe manejarlo.
Artículo 252 Si la persona sujeta a ejecución no realiza los actos especificados en la sentencia, resolución u otros documentos legales de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular podrá ejecutar la ejecución o encomendar la unidad correspondiente o otra persona para completar la ejecución a costa de La persona sujeta a la ejecución asumirá la responsabilidad.
Artículo 253 Si el sujeto ejecutado incumple sus obligaciones de pago dinerario dentro del plazo señalado en la sentencia, fallo u otros documentos legales, deberá pagar el doble de los intereses de la deuda durante el período de demora. actuación. Si el sujeto ejecutado no cumple con otras obligaciones dentro del plazo señalado en la sentencia, fallo u otro documento legal, pagará una pena de cumplimiento retardado.
Artículo 254: Luego de que el Tribunal Popular adopte las medidas de ejecución previstas en los artículos 242, 243 y 244 de esta Ley, la persona será ejecutada. Si una persona aún no puede pagar sus deudas, deberá continuar cumpliendo con sus obligaciones. Si el acreedor descubre que la persona sujeta a ejecución tiene otros bienes, podrá solicitar la ejecución ante el Tribunal Popular en cualquier momento.
Artículo 255: Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal, el tribunal popular podrá tomar medidas o notificar a las unidades pertinentes para ayudar a restringir la salida de la persona del país, registrando el información en el sistema de informes crediticios, y publicación de información sobre incumplimientos a través de los medios de comunicación y otras medidas prescritas por la ley.
Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre la Aplicación de la Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China (Interpretación Fa [2015] N° 5)
Veintiuno. Procedimientos de ejecución
Artículo 484: El sujeto a ejecución, el representante legal, responsable o controlador efectivo del sujeto a ejecución que debe ser investigado e interrogado se niega a comparecer sin motivos justificables después de haber sido citado de conformidad con la ley, el tribunal popular puede obligarlo a comparecer. El Tribunal Popular investigará e interrogará con prontitud a la persona detenida, y el tiempo de investigación e interrogatorio no excederá de ocho horas; si la situación es complicada y se pueden tomar medidas de detención de conformidad con la ley, el tiempo de investigación e interrogatorio no excederá de ocho horas; exceder las 24 horas. Cuando el tribunal popular toma medidas de citación fuera de su jurisdicción, puede citar al detenido ante el tribunal popular local, y el tribunal popular local le prestará asistencia. Artículo 485 El tribunal popular tiene derecho a solicitar información sobre la identidad y la propiedad de la persona sujeta a ejecución y las personas que tengan información relevante deben manejarla de acuerdo con el aviso de asistencia en la ejecución. Artículo 486 El Tribunal Popular no podrá disponer de los bienes sujetos a ejecución salvo para sellarlos, detenerlos o congelarlos. Para diversas propiedades que pueden deducirse directamente, como los depósitos bancarios, la decisión de deducción del tribunal popular también tiene el efecto legal de congelación. Artículo 487 El plazo para que el tribunal popular congele los depósitos bancarios de la persona sujeta a ejecución no excederá de un año, el período para sellar o retener bienes muebles no excederá de dos años, y el período para sellar y congelar bienes inmuebles los demás derechos de propiedad no excederán de tres años. Si la persona sujeta a ejecución solicita una extensión del plazo, el tribunal popular se encargará de los procedimientos de extensión para sellar, detener o congelar antes de que expire el plazo para sellar, detener o congelar, y el período de extensión será no excederá el plazo señalado en el párrafo anterior. El Tribunal Popular también podrá gestionar los procedimientos para el sellado, la incautación y el embargo preventivo de conformidad con su autoridad. Artículo 488 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley de Procedimiento Civil, si el tribunal popular necesita subastar los bienes del sujeto a ejecución, podrá organizar la subasta por sí solo o encomendar la subasta a una agencia de subastas con las calificaciones correspondientes. la propiedad. Si la propiedad se entrega a una agencia de subastas para su subasta, el Tribunal Popular supervisará las actividades de la subasta. Artículo 489: Si el avalúo de la subasta requiere inspección o inspección in situ, el tribunal popular ordenará que cooperen el sujeto a ejecución y el obligado a asistir. Si la persona sujeta a ejecución o la persona con la obligación de ayudar se niega a cooperar, el tribunal popular puede ejecutar la ejecución. Artículo 490 Si el Tribunal Popular necesita vender los bienes de la persona sujeta a ejecución, puede entregarlos a la unidad correspondiente para su venta, o el Tribunal Popular puede venderlos directamente. El Tribunal Popular y su personal no pueden comprar la propiedad que se vende. Artículo 491 Con el consentimiento del solicitante y del sujeto de ejecución, y siempre que no lesione los derechos e intereses legítimos de los demás acreedores y los intereses públicos de la sociedad, el tribunal popular podrá transferir directamente los bienes del Persona sujeta a ejecución a la parte sin subasta ni venta. El solicitante liquida la deuda. El sujeto de ejecución seguirá pagando las deudas restantes.
Artículo 492 Si los bienes del sujeto a ejecución no pueden ser subastados o vendidos, con el consentimiento del ejecutante y sin lesionar los derechos e intereses legítimos de los demás acreedores y el interés público, el tribunal popular podrá fijar el precio de los bienes y entregarlo a la persona que solicita la ejecución para el pago. La deuda se transferirá a la persona que solicita la ejecución para la gestión. Si la persona que solicita la ejecución se niega a aceptar o gestionar la deuda, se devolverá a la persona sujeta a la ejecución; . Artículo 493: Si una transacción se concluye en subasta o una deuda se ha de pagar con una cosa conforme a los procedimientos legales, la propiedad de la cosa se transfiere cuando la transacción se ordena entregar al comprador o al acreedor que aceptó la deuda. Artículo 494: El objeto de ejecución es un objeto específico, y se ejecutará el objeto original. Si la cosa original ha sido dañada o perdida, se podrá realizar una indemnización a precio rebajado con el consentimiento de ambas partes. Si las dos partes no logran llegar a un acuerdo sobre la compensación reducida, el tribunal popular pondrá fin al procedimiento de ejecución. La persona que solicita la ejecución puede demandar por separado. Artículo 495: Si otra persona posee bienes o letras designadas para su entrega en documento legal, y el tribunal popular se niega a entregar los bienes después de haber expedido un aviso de asistencia en la ejecución de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo 249 de de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podrá ser ejecutado y tramitado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si bienes o billetes se dañan o se pierden estando otros en su posesión, el asunto se tratará con referencia a lo dispuesto en el artículo 494 de esta Interpretación. Si otros afirman poseer legalmente bienes o billetes, podrán oponer objeciones a la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 496 Si durante el proceso de ejecución el sujeto a ejecución oculta bienes, libros de contabilidad y otros datos, el Tribunal Popular, además de tramitar el asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111, párrafo 1, inciso 6 de la Ley Civil, Ley de Procedimiento, también ordenará al sujeto ejecutado la entrega de bienes ocultos, libros de contabilidad y demás información. Si la persona ejecutada se niega a entregarla, el tribunal popular puede tomar medidas de búsqueda. Artículo 497: El personal de registro deberá vestir conforme a la reglamentación y presentar órdenes de registro y cédulas de trabajo. Artículo 498: Cuando el tribunal popular realice un registro, se prohibirá la entrada al lugar de registro a personas no relacionadas, si el objeto del registro es un ciudadano, se notificará a la persona sujeta a ejecución o a su familiar adulto, o a una organización de base; enviar personal al lugar de la misma; el sujeto de la búsqueda es una persona jurídica u otra. Si se trata de una organización, se notificará a su representante legal o responsable principal para que esté presente. Quienes se nieguen a asistir no afectarán la búsqueda. Los registros de los cuerpos de las mujeres deben ser realizados por personal femenino. Artículo 499: Si durante el registro se descubrieren bienes que deban ser precintados o embargados conforme a la ley, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 245, párrafo 2, y en el artículo 247 de la Ley de Procedimiento Civil. Artículo 500 El acta de búsqueda será levantada, firmada, sellada o timbrada por el buscador, el buscado y las demás personas presentes. El que se niegue a firmar, sellar o poner un precinto se hará constar en el acta de registro. Artículo 501: Cuando el Tribunal Popular haga valer obligatoriamente los derechos del acreedor ajeno, podrá ordenar congelar los derechos del acreedor y notificar a la otra persona que realice la prestación al que solicita la ejecución. Si otras personas tienen objeciones a los derechos del acreedor debido y la persona que solicita la ejecución solicita hacer cumplir la parte de objeción, el tribunal popular no la apoyará. Si un interesado tuviere objeciones a los derechos del acreedor debido, el tribunal popular conocerá del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Civil. Si otros niegan los derechos del acreedor debido determinados por documentos legales vigentes, el tribunal popular no lo apoyará. Artículo 502 Si el Tribunal Popular necesita tramitar procedimientos de transferencia de certificados de derechos de propiedad tales como certificados de bienes raíces, certificados de tierras, certificados de derechos forestales, certificados de patentes, certificados de marcas, licencias de vehículos y embarcaciones, podrá hacerlo de conformidad con las disposiciones del Artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 503 Si la persona sujeta a ejecución no cumple las obligaciones de conducta especificadas en el documento legal vigente, y la obligación puede ser cumplida por otra persona, el tribunal popular puede seleccionar a esa persona para que la cumpla en su nombre si existen leyes o reglamentos administrativos; restringir condicionalmente el cumplimiento de la obligación, el sujeto de ejecución deberá seleccionar entre personal calificado. Si es necesario, el agente puede determinarse mediante licitación. La persona que solicita la ejecución puede recomendar a la persona sujeta a ejecución entre las que cumplen las condiciones, o puede solicitar la ejecución él mismo. El Tribunal Popular decidirá si concederá o no el permiso. Artículo 504 El monto de la comisión de desempeño de la agencia será determinado por el tribunal popular en función de las circunstancias específicas del caso, y será pagado por adelantado por la persona sujeta a ejecución dentro del período designado. Si la persona sujeta a ejecución no paga por adelantado, el tribunal popular puede ejecutar la ejecución. Una vez finalizada la ejecución de la agencia, el sujeto de la ejecución puede consultar y copiar la lista de gastos y los comprobantes principales.
Artículo 505: Si el sujeto a ejecución no realiza un acto especificado en el documento legal y el acto sólo puede ser realizado por el sujeto a ejecución, el tribunal popular podrá, de conformidad con el artículo 111 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se tramitará conforme a lo dispuesto en el apartado 6. Si la persona sujeta a ejecución aún no cumple con el plazo de ejecución determinado por el Tribunal Popular, el Tribunal Popular podrá volver a tramitar el caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111, párrafo 1, punto 6 de la Ley de Procedimiento Civil. Artículo 506: Si el ejecutado retrasa el cumplimiento, el interés o pago por el retraso en el cumplimiento se computará a partir de la fecha de vencimiento del plazo de cumplimiento señalado en la sentencia, fallo u otro documento legal. Artículo 507 Si el sujeto de ejecución no cumple la obligación de pago no dinerario dentro del plazo señalado en la sentencia, resolución u otro documento legal, se pagará la indemnización por demora, independientemente de que cause perjuicios al solicitante de la ejecución. Si se causa una pérdida, la persona que solicita la ejecución será compensada con el doble de la pérdida ya sufrida; si no se causa ninguna pérdida, el Tribunal Popular puede decidir posponer la ejecución en función de las circunstancias específicas del caso. Artículo 508 Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano u otra organización, una vez iniciado el procedimiento de ejecución, si otros acreedores de la persona sujeta a ejecución que hayan obtenido la base para la ejecución descubren que los bienes de la persona sujeta a ejecución no pueden pagar todas sus reclamaciones, podrán solicitar al Tribunal Popular que participe en la distribución. Los acreedores que tienen prioridad para el pago y derechos de garantía sobre bienes que han sido sellados, retenidos o congelados por el tribunal popular pueden solicitar directamente participar en la distribución y reclamar prioridad para el pago. Artículo 509 Quienes soliciten participar en la distribución deberán presentar un formulario de solicitud. La solicitud deberá exponer los hechos y motivos de la participación en la distribución y el incumplimiento por parte de la persona sujeta a la ejecución de pagar todas las reclamaciones, y adjuntará las bases para la ejecución.
La solicitud para participar en la distribución deberá presentarse después de que comience el procedimiento de ejecución y antes de que finalice la ejecución de los bienes de la persona sujeta a ejecución. Artículo 510 Al participar en la ejecución de distribución, una vez deducido el precio de ejecución de los honorarios de ejecución y liquidados los créditos que deban pagarse con prioridad, en principio, los créditos ordinarios se reembolsarán en proporción al monto total de los créditos que correspondan. para participar en la distribución. Una vez que el deudor haya pagado, continuará pagando la deuda restante. Si el acreedor descubre que la persona sujeta a ejecución tiene otros bienes, podrá solicitar la ejecución ante el Tribunal Popular en cualquier momento. Artículo 511: Si varios acreedores solicitan participar en la distribución de los bienes sujetos a ejecución, el tribunal de ejecución preparará un plan de distribución de bienes y lo entregará a todos los acreedores y personas sujetas a ejecución. Si un acreedor o una persona sujeta a ejecución tiene alguna objeción al plan de distribución, deberá presentar una objeción por escrito al tribunal de ejecución dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del plan de distribución. Artículo 512: Si un acreedor o sujeto a ejecución presenta objeción por escrito al plan de distribución, el tribunal de ejecución deberá notificarlo al acreedor o sujeto a ejecución que no haya planteado objeción alguna. Si el acreedor o sujeto a ejecución que no haya formulado objeción alguna no formulare objeción alguna dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación, el tribunal de ejecución revisará y modificará el plan de distribución con base en los dictámenes de la objeción y efectuará el reparto. si se presenta una objeción, se notificará al objetante; El disidente podrá, dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación, presentar una demanda ante el tribunal de ejecución con el acreedor disidente o la persona sujeta a ejecución como demandado si el disidente no presenta una demanda dentro del plazo; el tribunal de ejecución hará la distribución según el plan de distribución original. Si la distribución se hace durante el litigio, el tribunal de ejecución depositará la cantidad correspondiente a los derechos del acreedor en litigio. Artículo 513 Durante el proceso de ejecución, si la empresa persona jurídica como sujeto de ejecución cumple las condiciones estipuladas en el artículo 2, párrafo 1 de la Ley de Quiebras de Empresas, el tribunal de ejecución decidirá suspender la ejecución con el consentimiento de uno de los las personas que solicitan la ejecución o la persona sujeta a ejecución de la persona sujeta a ejecución, y transferir los materiales pertinentes del caso de ejecución al tribunal popular donde está domiciliada la persona sujeta a ejecución. Artículo 514 El tribunal popular del lugar de domicilio de la persona sujeta a ejecución deberá, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de los materiales pertinentes del caso de ejecución, notificar al tribunal de ejecución su decisión sobre la aceptación del caso de quiebra. Si el caso no es aceptado, los materiales pertinentes del caso se devolverán al tribunal de ejecución. Artículo 515: Si el tribunal popular del lugar del domicilio del sujeto a ejecución decide aceptar el caso de quiebra, el tribunal de ejecución levantará las medidas de preservación de los bienes del sujeto a ejecución. Si el Tribunal Popular del lugar del domicilio del sujeto a ejecución decide declarar en quiebra al sujeto a ejecución, el tribunal de ejecución decidirá poner fin a la ejecución del sujeto a ejecución. Si el tribunal popular del lugar del domicilio de la persona sujeta a ejecución se niega a aceptar el caso de quiebra, el tribunal de ejecución reanudará la ejecución. Artículo 516: Si las partes no se ponen de acuerdo en trasladar el caso de quiebra o el tribunal popular del lugar del domicilio del sujeto de ejecución se niega a aceptar el caso de quiebra, el tribunal de ejecución utilizará los bienes obtenidos del precio de ejecución, después deduciendo los gastos de ejecución y cancelando los derechos del acreedor en prioridad, según el valor de la propiedad. Durante el período de conservación y ejecución, la propiedad será embargada, retenida y congelada para satisfacer las reclamaciones ordinarias. Artículo 517 Si un acreedor solicita al tribunal popular que continúe la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley de Procedimiento Civil, no está sujeto al plazo de prescripción para solicitar la ejecución prescrito en el artículo 239 de la Ley de Procedimiento Civil. Artículo 518: Si el sujeto a ejecución incumple las obligaciones especificadas en el documento legal, el tribunal popular, además de sancionar al sujeto a ejecución, también podrá incluir al sujeto a ejecución en la lista de personas deshonestas sujetas a ejecución de acuerdo con las circunstancias, y la persona sujeta a ejecución no deberá cumplir o En caso de cumplimiento incompleto de las obligaciones, se notificará al empleador, a la agencia de informes crediticios y a otras agencias pertinentes. Artículo 519: Si después de la investigación patrimonial no hay bienes disponibles para la ejecución, el procedimiento de ejecución podrá darse por terminado con la firma del solicitante de la ejecución o de una junta colegiada formada por el tribunal de ejecución para revisar y verificar los bienes, y con la aprobación del presidente, el procedimiento de ejecución podrá darse por terminado. Una vez terminada la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, si el solicitante de la ejecución comprueba que el sujeto de la ejecución tiene bienes disponibles para la ejecución, podrá solicitar la ejecución nuevamente. La nueva solicitud no está sujeta al plazo de ejecución de la solicitud.
Artículo 520: Una vez terminada la ejecución por solicitud de revocación, si la parte solicita nuevamente la ejecución dentro del plazo especificado en el artículo 239 de la Ley de Procedimiento Civil, el Tribunal Popular aceptará la solicitud. Artículo 521: Dentro de los seis meses siguientes a la finalización de la ejecución, si la persona sujeta a ejecución u otras personas obstruyen al sujeto de ejecución, el Tribunal Popular podrá solicitar la eliminación de la obstrucción y podrá imponer sanciones de conformidad con el artículo 111 de la Ley de Procedimiento Civil. . Si la obstrucción causa pérdidas al acreedor ejecutante o a otras personas, la víctima podrá demandar por separado.