La maestra de jardín de infantes golpeó la cara del niño con un libro, causándole enrojecimiento, hinchazón y hematomas. ¿Qué responsabilidades legales y compensaciones deberían soportar?
Artículo 60: Si se violan las disposiciones de esta Ley y se lesionan derechos e intereses legítimos de los menores, y otras leyes y reglamentos han previsto sanciones administrativas, dichas disposiciones prevalecerán si se trata de bienes muebles, muebles; Se causa pérdida u otro daño, se impondrán sanciones administrativas de conformidad con la ley. Si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley.
El artículo 63 estipula que si una escuela, jardín de infantes o guardería infringe los derechos e intereses legítimos de los menores, el departamento administrativo de educación u otros departamentos pertinentes ordenarán correcciones si las circunstancias son graves, la persona directamente; Los responsables y demás responsables serán sancionados. Los responsables directos serán sancionados de conformidad con la ley.
Si los miembros del personal de la escuela, jardín de infantes o guardería participan en castigos corporales, castigos corporales disfrazados de menores u otro comportamiento degradante, se les ordenará que hagan correcciones por parte de sus unidades o autoridades superiores si las circunstancias lo son; graves, serán sancionados conforme a la ley.
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Primero, el jardín de infancia negocia la compensación. Si la negociación fracasa, se pueden iniciar procedimientos judiciales.