Interpretación judicial del delito de ayuda a la destrucción de pruebas falsificadasArtículo 307 de la "Ley Penal": El que utilice violencia, amenazas o soborno para impedir que los testigos declaren o instigue a otros a cometer perjurio será condenado a una pena de prisión fija no superior a tres años o a prisión preventiva si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a una pena de prisión fija no inferior a tres años pero no superior a siete años. Quien ayude a una parte a destruir o fabricar pruebas, si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años o a prisión penal. El personal judicial que cometa los delitos previstos en los dos primeros párrafos será severamente castigado. Artículo 45 de la Ley de Procedimiento Penal: Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública tienen derecho a reunir y obtener pruebas de las unidades y personas pertinentes. Las unidades y personas pertinentes deben presentar pruebas veraces. Las pruebas que impliquen secretos de Estado se mantendrán confidenciales. Quien falsifique, oculte o destruya pruebas, cualquiera que sea el partido al que pertenezca, será investigado conforme a la ley. El testimonio de los testigos debe ser interrogado y contrainterrogado por el fiscal, la víctima, el acusado y el defensor. El testimonio de los testigos de cada parte puede verificarse como verdadero y puede utilizarse como base para finalizar el caso. Si el tribunal descubre que un testigo intencionalmente dio falso testimonio u ocultó pruebas criminales, lo manejará de conformidad con la ley.
2. Artículo 102 de la Ley de Procedimiento Civil Si un litigante u otra persona comete cualquiera de los siguientes actos, el tribunal popular podrá imponerle una multa o prisión preventiva según la gravedad del caso si se constituye un delito penal; la responsabilidad se investigará de conformidad con la ley: (1) Falsificación, destrucción Pruebas importantes que impidan al Tribunal Popular conocer el caso;