¿Es cierto el aviso de presentación emitido por el bufete de abogados?
Base jurídica: Artículo 178 del “Reglamento Procesal para la Tramitación de Causas Penales por los Órganos de Seguridad Pública”. Luego de que el órgano de seguridad pública acepte el caso, si considera que existen hechos delictivos que requieren investigación de responsabilidad penal y es de su propia competencia, deberá archivar el caso con la aprobación del responsable del órgano de seguridad pública en o por encima del nivel del condado si considera que no existen hechos delictivos, o que los hechos delictivos son obviamente menores y no requieren responsabilidad penal, o que hay otros casos en los que no se persigue la responsabilidad penal de acuerdo con la ley, el caso se resolverá; no ser presentado con la aprobación de la persona a cargo del órgano de seguridad pública en o por encima del nivel del condado. Si se decide no archivar un caso que involucra a un denunciante, el órgano de seguridad pública preparará un aviso de no presentación y lo notificará al denunciante dentro de los tres días. Si después de decidir no presentar un caso, se descubren nuevos hechos o pruebas, o si se determina que los hechos originales son incorrectos y es necesario investigar la responsabilidad penal, el caso debe presentarse de inmediato.