¿Es peligroso registrar una cuenta de suscripción para otras personas?
Base jurídica: Artículo 253 de la “Ley Penal”, personal de organismos estatales o personal de unidades financieras, de telecomunicaciones, de transporte, educativas, médicas y otras. Cualquiera que viole las regulaciones nacionales vendiendo o proporcionando ilegalmente información personal de los ciudadanos obtenida por la unidad en el desempeño de sus funciones o prestando servicios a otros, si las circunstancias son graves, será condenado a una pena de prisión de no más de tres años o prisión penal, y será también o únicamente multada.
El robo u obtención ilegal de la anterior información por otros métodos, si las circunstancias son graves, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si una unidad comete los delitos de los dos párrafos anteriores, será multada y su supervisor directamente responsable y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en cada párrafo.