¿Pueden las partes hacer copias de las transcripciones del juicio?
El proceso judicial de los casos penales es relativamente estricto y debe juzgarse en función de la situación real, por ejemplo, las pruebas aportadas deben evaluarse en consecuencia. 1. ¿Puede la víctima hacer copia de la transcripción del juicio? ¡Sí! En primer lugar, salvo casos especiales, los casos civiles generales se juzgan en público. Al ser un juicio público, el contenido del juicio es público y no se sospechará que las partes filtren la confidencialidad si copian los archivos. En segundo lugar, el proceso del juicio es principalmente el contrainterrogatorio de las pruebas y el debate entre las partes. La transcripción del juicio también registra algunos de los puntos de vista y opiniones de las partes. Finalmente, es comprensible que las partes hagan copias. Al finalizar el juicio, las actas judiciales deberán ser revisadas por las partes, debiendo firmar si las actas son correctas, tomar las huellas dactilares, para que sea puesto en conocimiento de las partes interesadas. 2. Litigios civiles adjuntos al proceso penal; El litigio se refiere a los órganos judiciales durante el proceso penal, con el fin de resolver la responsabilidad penal del imputado y resolver las pérdidas materiales causadas por la conducta delictiva del imputado. El litigio por indemnización. Debido a que este reclamo por daños y perjuicios se realiza y resuelve en un proceso penal, se le llama acción civil colateral. Luego de aceptar una causa penal, el tribunal popular podrá notificar al representante legal de la víctima que sufrió pérdidas a causa del delito, a los familiares cercanos de la víctima fallecida, o a la víctima que no tiene o tiene capacidad limitada para actuar y tiene derecho a presentar una demanda civil incidental. Si la propiedad estatal o la propiedad colectiva resultan dañadas y la unidad dañada no presenta una demanda civil incidental, la Fiscalía Popular puede presentar una demanda civil incidental cuando inicia un proceso público. La demanda civil incidental se interpondrá antes de que se dicte la primera sentencia después de interpuesta la causa penal. Si no se presenta ninguna demanda durante este período, no se podrán presentar demandas civiles incidentales. Las personas legalmente responsables de indemnización en litigios civiles incidentales incluyen: acusados criminales y otros cómplices que no hayan sido considerados penalmente responsables; tutores de acusados criminales menores, herederos de bienes de criminales ejecutados; en el caso Los herederos; de un acusado que falleció antes de que concluyera el proceso; otras unidades y personas que, conforme a la ley, deben asumir la responsabilidad civil por los actos criminales del acusado en una causa penal; tres. Defensa y agencia en el procedimiento penal (1) Conceptos y tipos Defensa significa que los sospechosos de un delito, los acusados y sus defensores presentan materiales que son beneficiosos para el sospechoso o el acusado de un delito basándose en los hechos y la ley, y argumentan que el sospechoso o el acusado de un delito es inocente. Actividades litigiosas en las que el delito o delito sea menor o la responsabilidad penal deba reducirse o eximirse. La defensa se divide en defensa legítima, defensa encomendada y defensa designada. 1. La defensa justificable se refiere a la defensa que realiza el sospechoso o imputado de un delito, y que se extiende a lo largo de todo el proceso penal. 2. Defensa encomendada significa que un sospechoso o acusado de un delito encomienda a un abogado u otro ciudadano la función de defensor para defenderlo ante el tribunal. Los sospechosos de delitos y los acusados pueden designar defensores por sí mismos, o sus representantes legales, familiares o unidades pueden designar defensores. 3. La defensa designada se refiere al tribunal popular que designa a un abogado con obligaciones de asistencia jurídica para defender al acusado en circunstancias legales. En un caso en el que el fiscal comparece ante el tribunal para el procesamiento, si el acusado no contrata a un defensor debido a dificultades financieras u otras razones, el tribunal puede designar a un abogado con obligaciones de asistencia letrada para que lo defienda. Si el acusado es ciego, sordo, mudo o menor de edad, o si puede ser condenado a muerte y no ha contratado un defensor, el tribunal nombrará un abogado con obligaciones de asistencia letrada para defenderlo. Si un sospechoso o acusado de un delito puede ser condenado a cadena perpetua o a muerte sin contar con un defensor, el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública notificarán a la agencia de asistencia jurídica para que le nombre un abogado para defenderlo. (2) Alcance de los defensores Un defensor se refiere a una persona a quien un sospechoso o acusado de un delito encomienda o designa por un tribunal popular para ayudar a un sospechoso o acusado de un delito a ejercer su derecho a la defensa a fin de salvaguardar sus derechos e intereses legítimos. Según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Penal, además de ejercer el derecho de defensa, los sospechosos y acusados también pueden confiar a una o dos personas como defensores. Pueden ser encomendados como defensores a las siguientes personas: 1. Abogados; 2. Recomendados por las organizaciones populares o la unidad donde trabaja el presunto delincuente o imputado; 3. Tutores, familiares y amigos del presunto delincuente o imputado; Al mismo tiempo, las personas que están siendo castigadas o privadas o restringidas de su libertad personal de conformidad con la ley no pueden actuar como defensores. (3) Responsabilidad del defensor y situación procesal Según el artículo 35 de la Ley de Procedimiento Penal, la responsabilidad del defensor es probar que el sospechoso o imputado es inocente, que el delito es menor o que la responsabilidad penal se reduce o exime con base en los hechos y la ley, materiales y opiniones para proteger los derechos e intereses legítimos de los sospechosos y acusados de delitos. La condición jurídica del defensor en el proceso penal es la de un participante independiente en el litigio y un defensor especial de los derechos e intereses legítimos de los sospechosos y acusados de delitos. El defensor no está afiliado al tribunal ni a la fiscalía, ni tampoco al sospechoso o acusado del delito. (4) Actuar como agente en un proceso penal se refiere a un sistema de litigio en el que un participante específico en el litigio confía a un agente la participación en el litigio de conformidad con la ley y actúa como todo o parte del propio agente. De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal, las víctimas en procesos públicos, los fiscales privados en procesos privados, los demandantes y demandados en acciones civiles incidentales penales y los querellantes en casos de apelación pueden encomendar a agentes la participación en procesos penales de conformidad con la ley. . Durante el litigio, una vez disuelto el agente, el tribunal popular permitirá al cliente nombrar otro agente. Sin embargo, si el caso se ha tramitado mediante discusión colegiada, generalmente no es apropiado cambiar la encomienda.
Objetividad jurídica:
Según el artículo 50, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes podrán inspeccionar