Una parte puede encomendar un litigante a un agente litigante. ¿A cuántas personas se le puede encomendar como máximo?
El artículo 58 de la recién revisada Ley de Procedimiento Civil estipula: “Una parte o representante legal podrá encomendar la calidad de agentes ad litem a una o dos personas. Podrán ser encomendados como agentes ad litem a las siguientes personas: (1) Abogados. y trabajadores de servicios legales de base; (2) familiares cercanos o personal de las partes; (3) ciudadanos recomendados por la comunidad, unidad y organizaciones sociales relevantes donde se encuentran las partes "
En comparación con el Civil original. Ley de Procedimiento, esta revisión limitó el alcance de los agentes ad litem, eliminó los "otros ciudadanos aprobados por el tribunal popular" estipulados en la Ley de Procedimiento Civil original y limitó el alcance de los agentes encomendados a: abogados y trabajadores de servicios legales de base; los familiares cercanos o el personal de los partidos recomendados por la comunidad, unidad y organizaciones sociales relevantes donde se encuentra el partido.