¿Puedo iniciar una empresa sin accionistas?
Según la última ley de sociedades, la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada debe cumplir las siguientes condiciones: (1) que los accionistas alcancen el quórum; 2) que el aporte de capital de los accionistas alcance el límite mínimo legal de capital; 3) los accionistas * * * formulan conjuntamente los estatutos de la empresa; (4) Tener una denominación social y establecer una estructura organizacional que cumpla con los requisitos de una sociedad de responsabilidad limitada; (5) Tener un domicilio social;
Los accionistas aquí mencionados reúnen el quórum, específicamente de conformidad con las siguientes normas.
El quórum se refiere a las calificaciones jurídicas y al número limitado de personas. Las calificaciones legales se refieren a las calificaciones como accionistas estipuladas en las leyes, reglamentos y políticas nacionales. El quórum es el número de accionistas de una sociedad de responsabilidad limitada registrada según lo estipulado en la Ley de Sociedades. La Ley de Sociedades limita el número de accionistas de una sociedad de responsabilidad limitada a dos o más y menos de cincuenta. Por tanto, no se puede constituir una sociedad limitada sin accionistas.