¿Qué procedimientos debe seguir un abogado cuando una víctima de un proceso público le confía actuar como agente litigante?
? El artículo 133 de las "Normas para la participación de los abogados en los procedimientos penales" estipula: Los abogados pueden aceptar la encomienda de las víctimas en casos de procesamiento público y actuar como agentes litigantes. Las víctimas de actos delictivos (incluidos ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones), los familiares cercanos de las víctimas fallecidas y los representantes legales de las víctimas con incapacidad o capacidad limitada pueden manejar los procedimientos de encomienda pertinentes como clientes. Para métodos específicos, consulte el Artículo 12. El artículo 12 estipula: Quienes cumplan las condiciones para aceptar una encomienda deberán pasar por los procedimientos de encomienda con el consentimiento del director del despacho de abogados o del responsable autorizado por el director. Los procedimientos de encomienda incluyen lo siguiente: (1) La firma de abogados y el cliente firman el "Acuerdo de Encomienda" por duplicado. Se debe entregar una copia al cliente y la firma de abogados debe archivar una copia. (2) El cliente firma el "Poder notarial" por duplicado. Una copia se presentará a la agencia de manejo del caso y la otra será archivada por el responsable. (3) Se emitirá una carta de presentación del bufete de abogados y el abogado la presentará a la agencia de manejo del caso; Artículo 134: Después de aceptar la encomienda de una víctima en un proceso público, el abogado le brindará asesoramiento jurídico, ayudará a analizar el caso y orientará a la víctima en la formulación de acusaciones contra el acusado.