¿Es útil quejarse de las horas extras forzadas? ¿Cómo lo manejará la Oficina del Trabajo?
2. Los empleadores implementarán estrictamente las normas de cuotas laborales y no obligarán ni obligarán a los trabajadores disfrazados a trabajar horas extras. Si el empleador organiza horas extras, deberá pagar los salarios de las horas extras a los trabajadores de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes.
3. El departamento administrativo de trabajo y seguridad social ejercerá la supervisión laboral y de seguridad social en las siguientes materias:
(1) Las normas y reglamentos internos de trabajo y seguridad social del empleador;
(2) El empleador celebra un contrato laboral con el empleado;
(3) El empleador cumple con las disposiciones que prohíben el uso de trabajo infantil;
(4) El empleador cumple con los requisitos laborales especiales para las empleadas y trabajadores menores de edad. Normas de protección;
(5) El cumplimiento por parte del empleador de las normas de jornada laboral y descanso y vacaciones.
(; 6) El pago por parte del empleador de los salarios de los trabajadores y la implementación de estándares de salario mínimo;
(7) La participación del empleador en diversos seguros sociales y el pago de las primas del seguro social;
(8) Las agencias de empleo, las instituciones de capacitación vocacional y las instituciones de evaluación de habilidades vocacionales cumplen con las regulaciones nacionales sobre introducción de empleo, capacitación vocacional y evaluación de habilidades vocacionales;
(9) Otros asuntos de supervisión de la seguridad laboral estipulados en las leyes y reglamentos.
Base jurídica: “Ley Laboral de la República Popular China”
Artículo 36 El Estado exige a los trabajadores trabajar no más de ocho horas diarias ni más de cuarenta y cuatro horas. por semana en promedio.
Artículo 37 El empleador determinará razonablemente la cuota laboral y las normas de remuneración a destajo para los trabajadores que realicen un trabajo a destajo con base en el sistema de jornada laboral estipulado en el artículo 36 de esta Ley.
Artículo 38 El empleador garantizará que los trabajadores tengan al menos un día libre a la semana.
Artículo 41: Por necesidades de producción y operación, el empleador podrá ampliar la jornada laboral previa consulta con el sindicato y los trabajadores, generalmente no más de una hora por día si es necesario ampliar la jornada laboral; Por razones especiales, bajo la premisa de garantizar la salud de los trabajadores, la jornada laboral ampliada no excederá de tres horas diarias y no excederá de 36 horas mensuales.