Acuerdo de Confidencialidad de Asesoramiento Psicológico
1. En una actitud de respetar y proteger la privacidad personal de los visitantes, los consejeros psicológicos conservarán la información relevante durante el proceso de consulta psicológica, incluidos registros médicos, materiales de prueba, cartas, grabaciones y otros. Información. Esta es información profesional y se mantendrá estrictamente confidencial. Al mismo tiempo, los consejeros psicológicos también deben cumplir estrictamente las disposiciones pertinentes del principio de confidencialidad de la ética profesional y guardar estrictamente la información relevante de los casos de consulta. Durante el proceso de consulta, el visitante tiene la responsabilidad de proporcionar verazmente al consultor la información relevante que considere relevante. El visitante será responsable de cualquier consecuencia adversa causada por ocultar o distorsionar deliberadamente la información.
2. Cualquiera (incluidos profesores, líderes, familiares, etc.) puede consultar la información confidencial anterior, excepto el consejero psicológico personal del visitante. Si realmente es necesario realizar discusión y supervisión del caso por motivos laborales, o si el caso se utiliza para docencia, investigación científica, redacción, etc. , se ocultará información relevante que pueda identificarle.
3. El consejero psicológico sólo puede grabar y grabar en vídeo el proceso de consulta con el consentimiento del cliente. El cliente tiene derecho a rechazar la solicitud de grabación de audio y vídeo del consejero psicológico.