Medidas de divulgación de información del gobierno municipal de Guangzhou previa solicitud (revisadas en 2007)
Los departamentos de supervisión a todos los niveles son responsables de supervisar la implementación de estas medidas. Artículo 5 Los titulares de derechos públicos utilizarán legalmente la información gubernamental obtenida tras la solicitud y no utilizarán la información gubernamental obtenida tras la solicitud para participar en actividades ilegales. Artículo 6 El deudor de divulgación designará una agencia específica que será responsable del trabajo de divulgación de acuerdo con la solicitud y divulgará al público el nombre, la dirección de la oficina, el horario de oficina, la información de contacto y otra información de la agencia para facilitar los derechos de divulgación. titular para presentar solicitudes o consultas de divulgación de información gubernamental.
Los obligados a divulgar información deben promover los asuntos de gobierno electrónico y establecer y publicar una columna de "Divulgación de información gubernamental previa solicitud" en el sitio web de su unidad para facilitar que los titulares de derechos de divulgación presenten solicitudes en forma de mensajes de datos. Artículo 7 El deudor de la divulgación establecerá y mejorará el sistema de divulgación previa solicitud, formulará directrices para la divulgación previa solicitud y las hará públicas de manera oportuna. Según la guía de divulgación de la solicitud, se debe incluir el siguiente contenido:
(1) La dirección, número de teléfono, número de fax, código postal, dirección de correo electrónico y otra información de contacto de la institución aceptadora;
(2) ) condiciones, procedimientos y plazos de solicitud, así como un catálogo de todos los materiales que deben presentarse y un modelo de texto de solicitud;
(3) Métodos de alivio; p>
(4) Otros asuntos que necesitan ser explicados importan. Artículo 8 La información gubernamental divulgada previa solicitud no incluye la siguiente información gubernamental:
(1) Información gubernamental divulgada de forma voluntaria;
(2) Es un secreto de estado o puede dar lugar a la filtración de secretos de estado Información
(3) Información que es un secreto comercial o que puede dar lugar a la filtración de secretos comerciales
(4) Información que es privacidad personal; o puede causar daño a los derechos e intereses legítimos de las personas después de ser divulgados;
(5) Información gubernamental interna y documentos gubernamentales internos;
(6) Información durante investigaciones y debates internos o deliberación;
(7) Información relacionada con la aplicación de la ley administrativa que pueda afectar la inspección, investigación, recopilación de pruebas y otras actividades de aplicación de la ley o poner en peligro los derechos personales de otros;
(8 ) Otra información gubernamental cuya divulgación está prohibida por leyes, reglamentos y normas.
Con el fin de salvaguardar los intereses nacionales, los intereses sociales u otros derechos e intereses legítimos importantes, como la vida y la salud de otros, la información gubernamental especificada en los puntos (3) y (4) del párrafo 1 de este El artículo podrá ser divulgado, pero deberá serlo de conformidad con el presente artículo. Se seguirán las disposiciones del artículo 14 de las Medidas.
Si el deudor de la divulgación cree que la divulgación tiene intereses públicos obvios y un impacto social significativo, no afectará la toma de decisiones administrativas, la aplicación de la ley administrativa ni pondrá en peligro la seguridad personal de otros, y si las leyes y regulaciones establecen en caso contrario, la divulgación podrá realizarse de conformidad con el apartado 1 de este artículo de la información gubernamental especificada en los apartados 5, 6 y 7. Artículo 9 Cuando un titular de derechos de divulgación solicite la divulgación de información gubernamental, deberá proporcionar al deudor de la divulgación una prueba de identidad o los certificados de la organización pertinente. Si la solicitud se presenta a nombre de una organización, se expedirá además un poder escrito y el certificado de identidad del representante legal o responsable principal. Artículo 10 El titular del derecho de divulgación deberá solicitar la divulgación de información gubernamental en forma escrita, como papel o mensaje de datos. Si resulta realmente difícil presentar una solicitud por escrito, el titular de los derechos públicos puede presentar una solicitud oral o confiar la solicitud a un tercero.
La solicitud debe contener el siguiente contenido:
(1) Información básica como nombre del solicitante, dirección, certificado de identidad, información de contacto, etc.;
(2) Contenido específico cuya divulgación se solicita;
(3) Firma o sello del solicitante;
(4) Momento de la solicitud.
Artículo 11 Después de recibir una solicitud de divulgación de información gubernamental, el deudor de la divulgación la manejará inmediatamente de acuerdo con las siguientes circunstancias:
(1) Si la información gubernamental solicitada para divulgación no cae dentro del alcance de la autoridad de al deudor de divulgación, se notificará al solicitante. La persona deberá solicitar al deudor de divulgación correspondiente;
(2) Si la información gubernamental solicitada para divulgación ha sido divulgada voluntariamente, se informará al solicitante de los métodos y canales para obtener la información;
(3) ) Si la información gubernamental solicitada para divulgación no existe o no está dentro del alcance de la divulgación, se tomará la decisión de no divulgarla y se explicarán los motivos. ser explicado;
(4) Si la información gubernamental solicitada para divulgación cae dentro del alcance de la divulgación, se tomará la decisión de divulgarla y proporcionar información relevante.
Si no se puede tomar una decisión inmediatamente, se dará respuesta dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud; si fuera necesario ampliar el plazo de respuesta, previa aprobación del responsable; Se deberá obtener la agencia gubernamental de divulgación de información y se informará a la solicitud. La prórroga máxima del plazo de respuesta no excederá de quince días hábiles. Si la información gubernamental solicitada para divulgación involucra derechos e intereses de un tercero, el tiempo requerido para que la agencia administrativa solicite las opiniones del tercero no se computará dentro del plazo especificado en este artículo.