¿El contenido mencionado en los antecedentes de los documentos de solicitud de patente publicados es suficiente para constituir el estado de la técnica?
Tecnología Existente: A 22. El término “tecnología existente” como se menciona en esta Ley se refiere a la tecnología que era conocida por el público en el país y en el extranjero antes de la fecha de presentación.
Tecnología de fondo: Puede pertenecer al estado de la técnica, pero no necesariamente pertenece al estado de la técnica
(1) Hay evidencia que demuestra que fue publicada en el archivo fecha (fecha de prioridad) → tecnología anterior.
(2) La tecnología no se ha divulgado antes de la fecha de presentación (fecha de prioridad). Incluso si el autor cree que la tecnología todavía tiene deficiencias y lo escribe en la tecnología de fondo, no puede considerarse anterior. arte.
¿Hay algún otro problema que podamos discutir en detalle para ayudarlo a resolver?