¿Quién es responsable de intervenir en las actividades de litigio?
El artículo 56 del "Reglamento sobre los procedimientos de los órganos de seguridad pública para la atención de casos penales" estipula que en el proceso penal, si un defensor u otra persona interfiere ilegalmente en las actividades del litigio, deberá rendir cuentas de conformidad con la ley.
Si un defensor interfiere con las actividades del litigio y es sospechoso de haber cometido un delito que cae bajo la jurisdicción del órgano de seguridad pública, el órgano de seguridad pública que maneja el caso manejado por el defensor deberá informarlo al superior. El órgano de seguridad pública de nivel superior designará otro órgano de seguridad pública para presentar el caso para su investigación, o el órgano de seguridad pública de nivel superior deberá presentar el caso. Los órganos de seguridad pública subordinados al órgano de seguridad pública que originalmente atendió el caso no serán designados para la investigación. Si el defensor es abogado, el órgano de seguridad pública que somete el caso a investigación deberá notificarlo oportunamente al despacho de abogados, colegio de abogados y organismo de administración judicial a que pertenezca.
Obstaculizar los litigios civiles
Obstaculizar los litigios civiles se refiere a palabras y hechos que interrumpen el orden normal de los litigios civiles y obstaculizan el buen progreso de las actividades de juicio y ejecución. Según las disposiciones de la Ley de Procedimiento Civil de mi país, las conductas que obstruyen el proceso civil incluyen: (1) El imputado que el tribunal popular cree que debe comparecer ante el tribunal se niega a comparecer ante el tribunal sin motivos justificables después de haber sido citado dos veces; ocultar o destruir pruebas, obstruir que el Tribunal Popular conozca los casos (3) Impedir que los testigos testifiquen o utilizar violencia o amenazas para instruir, sobornar o coaccionar a otros para que den falso testimonio; (4) Las unidades pertinentes se nieguen o impidan que el Tribunal Popular recopile; evidencia (5) ocultar depósitos y otros bienes, retrasar o negarse a cumplir obligaciones (6) ocultar, transferir, vender o destruir bienes sellados, incautados o congelados;
Interpretación Jurídica
1. Según las disposiciones de la Ley de Procedimiento Civil, el actor que obstruye el litigio civil puede ser una parte en el caso, otros participantes en el litigio o una persona ajena al caso. Dado que las medidas coercitivas contra la obstrucción del proceso civil están dirigidas a comportamientos que alteran el orden del proceso civil, sin importar quién, siempre que su comportamiento altere el orden del proceso civil, se pueden tomar medidas coercitivas contra ellos, ya sean partes en el proceso civil. el caso u otros participantes en el litigio.
2. El autor cometió actos que obstaculizaron el proceso civil. El actor cometió conductas específicas que alteraron el orden del litigio civil durante el litigio, lo que objetivamente obstaculizó e interfirió con el desarrollo normal del litigio civil, provocando las consecuencias de alterar el orden del litigio civil. El comportamiento puede manifestarse como acciones, como falsificar, destruir pruebas, ordenar a otros que cometan perjurio, etc. También puede ser la inacción, como que el acusado se niegue a comparecer ante el tribunal sin motivos justificables después de haber sido citado, o que una persona que está obligada a ayudar al Tribunal Popular en la adopción de medidas de protección se niegue a ayudar al Tribunal Popular en su trabajo, etc.
3. Subjetivamente, la conducta del actor de obstruir el proceso civil es intencional. La llamada intención subjetiva se refiere a la esperanza o indulgencia subjetiva del actor de obstaculizar el resultado del litigio civil, es decir, el actor sabe que su comportamiento puede provocar el resultado de obstruir el orden del litigio civil y lo persigue o permite. resultado. Si la negligencia del autor tiene como resultado la alteración del orden del proceso civil, como la pérdida de pruebas por descuido o negligencia. no constituye una obstrucción del proceso civil.