El delito de indecencia forzada y humillación de la mujer
El delito de abuso o humillación forzosa de la mujer se refiere al acto de abusar sexualmente o humillar por la fuerza a la mujer mediante violencia, coerción u otros medios.
Dos. Disposiciones de la Ley Penal
Artículo 237: Quien utilice violencia, coacción u otros métodos para obligar a molestar o insultar a una mujer, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión penal.
El que reúna multitud para pelear en un lugar público o cometa el delito del párrafo anterior, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años.
Tercero, sentencia
(1) Prisión de duración determinada no superior a cinco años o prisión penal.
1. Obligar a una mujer a abusar o humillar a otra mujer generalmente se castiga con detención penal por no más de seis meses.
2. por coerción u otros medios, la pena básica es una pena de prisión de duración determinada no superior a seis meses.
3.1 Quien moleste o insulte por la fuerza a una mujer por medios violentos será condenado a una pena de prisión de duración determinada de; un año;
4. Cada vez que la misma mujer sea abusada o insultada por la fuerza, Una vez, la pena de prisión se aumentará en tres meses;
5. o insulte a una mujer, la pena de prisión se aumentará en seis meses.
(2) Pena privativa de libertad determinada superior a cinco años.
1. Para quienes reúnan una multitud para molestar o insultar por la fuerza a una mujer, la pena base es de cinco años de prisión.
2.1 Para quienes molesten o insulten por la fuerza a una mujer en; un lugar público, la pena base es de cinco años de prisión;
3. Reunir una multitud en un lugar público u obligar a las mujeres a molestarlas o humillarlas en público. Por cada persona adicional, la pena de prisión se incrementará en dos años; para quienes molesten o insulten por la fuerza a la misma mujer varias veces, la pena de prisión se incrementará en un año por cada persona adicional.
Cuatro. Elementos del delito
(1) Elementos del objeto
El objeto de este delito es la dignidad personal, la seguridad personal y los derechos a la reputación de las mujeres.
(B) Factores objetivos
El delito de abuso o humillación forzosa de mujeres se manifiesta objetivamente como el acto de abusar sexualmente o humillar por la fuerza a mujeres mediante violencia, coerción u otros medios.
La llamada violencia se refiere al uso de métodos violentos como golpear, atar, amordazar, asfixiar y presionar. Vulnerando la seguridad personal o la libertad personal de la víctima, haciendo que la mujer no pueda resistir.
La llamada coerción se refiere al uso de amenazas, intimidación y otros medios para coaccionar mentalmente a las mujeres victimizadas para que no puedan resistir. Por ejemplo, amenazar con matar, dañar, exponer la privacidad, destruir la reputación personal, dañar a familiares, etc. :Usar relaciones de adopción, afiliaciones y poder de estatus para colocar a las mujeres victimizadas en un ambiente aislado y tomar rehenes.
Los llamados otros medios se refieren a otros medios además de la violencia y la coerción que hacen que las mujeres sean incapaces de resistir y no sepan resistir. Por ejemplo, utilizar la superstición feudal para intimidar y engañar a las mujeres, o aprovecharse de la enfermedad o el sueño de las mujeres para cometer actos obscenos; utilizar alcohol, anestesia con drogas, estimulación con drogas y otros métodos para abusar de las mujeres, utilizar o fingir tratamientos médicos para abusar de las mujeres, etc. .
La denominada obscenidad se refiere a actos obscenos realizados por medios distintos de las relaciones sexuales con el fin de estimular o satisfacer el deseo sexual. La indecencia puede ocurrir entre hombres y mujeres, o entre personas del mismo sexo. Sin embargo, sólo el abuso sexual de mujeres y niños constituye un delito según esta sección. Según este artículo, abusar sexualmente de un hombre que no sea una mujer no constituye un delito.
El llamado abuso sexual de mujeres se refiere a la conducta de tocar, lamer, chupar, besar, abrazar y masturbar a las mujeres.
El llamado insulto a la mujer se refiere al acto de abusar sexualmente de las mujeres con acciones obscenas o lenguaje obsceno. Por ejemplo, robar trenzas y ropa de mujeres; perseguir a mujeres; rociar sustancias corrosivas y untar tierra en el cuerpo de las mujeres, etc.
Insultar a una mujer es muy parecido a burlarse de ella. La principal diferencia entre los dos es: abusar de las mujeres generalmente tiene como objetivo estimular o satisfacer el deseo sexual, mientras que insultar a las mujeres generalmente tiene como objetivo lograr estimulación mental y dañar la reputación de las mujeres. Abusar de las mujeres requiere violencia, coerción u otros métodos para constituir un delito, pero insultar a las mujeres; No existe tal restricción.
(3) Elementos principales
El sujeto del delito de indecencia forzada y humillación de la mujer es un sujeto general cualquier persona física que haya alcanzado la mayoría de edad penal y tenga la facultad de hacerlo. capacidad de incurrir en responsabilidad penal se puede cometer el delito de indecencia forzada o injuria a la mujer.