¿Cuenta la coerción de romper durante una violación?
-(1) El delito de violación se refiere al acto de obligar a una mujer a tener relaciones sexuales con ella mediante violencia, coacción u otros medios en contra de su voluntad. Objetivamente hablando, es el acto de obligar a una mujer a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad mediante el uso de violencia, coerción u otros medios que hacen que la mujer sea incapaz de resistir y no se atreva a resistir. Subjetivamente, es directamente intencional y tiene como finalidad forzar el adulterio. (2) Según lo que usted entiende por "amenaza", los llamados medios coercitivos en la ley se refieren a medios que amenazan e intimidan a las mujeres victimizadas para lograr coerción mental e impedir que las mujeres resistan. El núcleo de la coerción es suficiente para despertar el miedo de la mujer victimizada para que no se atreva a resistir, realizando así la intención del adulterio forzado. (3) Cualquiera que cometa el delito de violación será condenado a una pena de prisión de no menos de 3 años pero no más de 10 años. Si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o muerte. (4) Si se ha denunciado un caso, la policía abrirá el caso para investigación. Si el caso es consistente con los hechos, será transferido a la fiscalía para su procesamiento.
Base jurídica:
Según el artículo 1052 del Código Civil, si el matrimonio se produce por coacción, la parte coaccionada puede solicitar al Tribunal Popular la anulación del matrimonio. La solicitud de disolución del matrimonio deberá presentarse dentro del año siguiente a la fecha de terminación de la coacción. Si la parte cuya libertad personal está ilegalmente restringida solicita la disolución del matrimonio, la solicitud deberá hacerse dentro del año siguiente a la fecha del restablecimiento de la libertad personal. .