Los riesgos de que los abogados firmen acuerdos de conciliación penal
Una breve respuesta para su referencia:
1. De acuerdo con las disposiciones del procedimiento penal, el procesamiento de casos penales se divide en casos de procesamiento público y casos de procesamiento privado. Los casos de lesiones menores pueden ser procesados por el público, mientras que los casos de lesiones graves deben ser procesados y no hay posibilidad de que se conviertan en casos de procesamiento privado.
2. En los casos de acusación particular, el acusador particular y el demandado pueden resolver el asunto por sí mismos, y el tribunal también puede mediar. Independientemente de si las partes se reconcilian o si el tribunal media, siempre que la mediación tenga éxito, el fiscal privado tiene derecho a desistir del caso. La reconciliación entre las partes o la mediación judicial se refiere a asuntos posteriores a que el caso llega al tribunal y no es privada. El llamado "privado" significa que el caso no ha sido manejado por la seguridad pública ni por órganos judiciales, sino que ha sido conciliado o mediado de forma privada por ambas partes. Si no se trata de un delito grave, se puede llevar a cabo la reconciliación entre las partes, pero si constituye un delito grave, la reconciliación entre las partes es inválida e ilegal.
3. Los casos que han sido completados por los órganos de seguridad pública se transfieren primero al departamento de aprobación de arrestos de la fiscalía (también conocido como departamento de investigación y supervisión, el departamento de aprobación de arrestos revisará y decidirá si). aprobar la detención si no constituye un delito o un proceso privado, la fiscalía sólo puede transferir el caso al órgano de seguridad pública, que lo desestimará o lo transferirá al tribunal como un proceso privado. caso. Por supuesto, el órgano de seguridad pública también puede retirar el caso y notificar a la víctima para que presente una acusación privada ante el tribunal. En este momento, los órganos de seguridad pública ya no deberían realizar mediaciones. Si el caso llega a los tribunales, por supuesto se puede llevar a cabo una mediación (la mediación se realiza generalmente para la parte de indemnización civil, pero no es posible la mediación para la parte de responsabilidad penal). La mediación de casos penales en la sociedad significa que la parte de indemnización civil ha sido mediada y las dos partes han llegado a un acuerdo de mediación. Si la parte de compensación civil de un caso de acusación privada está bien resuelta, el acusado generalmente pedirá al fiscal privado que retire el caso y el tribunal no solicitará escuchar la parte penal en este momento. Después de que el acusado y la víctima llegan a un acuerdo sobre la mediación de compensación civil en un caso de procesamiento público, el acusado a menudo le pedirá a la víctima que emita un acuerdo por escrito, y la víctima le pedirá al tribunal que le dé al acusado un castigo más leve. )
4. Si se llega a un acuerdo a través de mediación, el contenido del acuerdo generalmente incluye lo siguiente: primero, información básica como los nombres de ambas partes o del agente autorizado; segundo, el contenido específico del acuerdo; El acuerdo, como el monto de compensación única para el dinero de la Parte B, no habrá más disputas en el futuro, y las autoridades judiciales deben imponer al acusado un castigo más leve o aplicar una sentencia suspendida si se trata de un privado. caso de acusación, se puede pedir al fiscal privado que retire el caso, etc. Firmas o huellas dactilares de ambas partes. Nota importante: Nunca habrá disputas sobre el monto de la compensación. Expreso mi comprensión y solicito un trato indulgente. El acuerdo de mediación debe redactarse de acuerdo con el contenido anterior y no es necesario entrar en detalles.
5. Si puede llevarse a cabo bajo la coordinación de los órganos de seguridad pública, pero los resultados de la mediación y los procedimientos relacionados deben entregarse a la unidad de tramitación del caso.
6. Un buen caso debe tener un acuerdo, una carta de entendimiento y un recibo.