Definición del término "derecho de formación"
El poder de formación se refiere a la capacidad de controlar el poder de toma de decisiones, el poder de formulación, el poder de promulgación y el poder de ejecución de un determinado sistema o política. En concreto, el derecho de formación incluye los siguientes aspectos:
1. Poder de decisión: se refiere al poder de decisión, es decir, el derecho a proponer políticas o planes y tomar decisiones.
2. El derecho a formular: se refiere al derecho a formular leyes, reglamentos, reglas, sistemas y estándares específicos.
3. El derecho a promulgar: se refiere al derecho a publicar y publicar las leyes, reglamentos, reglas, sistemas y normas formuladas.
4. Poder de ejecución: se refiere al derecho a implementar las políticas, planes, leyes y reglamentos formulados.
Los cuatro poderes antes mencionados tienen gran importancia en diferentes etapas y vínculos. El dominio del poder de formación puede tener un impacto decisivo en la generación e implementación de políticas, sistemas y leyes. En algunos casos, las organizaciones o individuos que poseen derechos de formación pueden representar una fuerza de interés especial que tiene un impacto en la política social, la economía y otros aspectos y, por lo tanto, requieren una gestión y supervisión razonables.
Cómo ejercer el derecho de forma:
Suele expresarse como un acto expreso unilateral, incluyendo la notificación oral o escrita, pero también puede ejercitarse a través de formas tácitas, incluidas las presunciones. . El artículo 503 estipula que un agente no tiene derecho a celebrar un contrato en nombre del mandante.
Si el mandante ha comenzado a cumplir las obligaciones contractuales o acepta el cumplimiento de la otra parte, se considera reconocimiento del contrato o una especie de silencio. El párrafo 2 del artículo 1124 establece que el legatario deberá hacer expresión de aceptación o abandono del legado dentro de los sesenta días siguientes a su conocimiento; si no caduca, se considerará que el legatario ha abandonado el legado;
Ejercer el derecho de formación por medios legales:
1. El derecho de formación que la ley exige que se ejerza mediante litigio incluye: el derecho de revocación del acreedor. (Artículos 538-539 del Código Civil)
2. Los derechos de formación que la ley exige que se ejerzan mediante litigio o arbitraje incluyen: el derecho de cancelación en acciones civiles revocables causadas por manifestación de intención falsa. (Artículo 565 del Código Civil)
3. Los derechos de formación que la ley exige que se ejerzan mediante litigio o solicitud ante la autoridad de registro matrimonial incluyen: el derecho a cancelar en el matrimonio anulable.
(Artículos 1052-1053 del Código Civil)