Cuando A le da un regalo a B, ¿A todavía tiene el control final sobre el regalo? ¿Puedo retirar mi regalo a voluntad? ¿Existe alguna ley relevante?
Según el artículo 72 de los Principios Generales del Código Civil, la adquisición del dominio real no debe violar la ley. Si el bien se adquiere conforme a un contrato u otro medio legal, la propiedad del bien se transferirá desde el momento en que se entregue el bien, salvo que la ley disponga lo contrario o las partes acuerden otra cosa.
Artículo 106 de la "Ley de Derechos de Propiedad": Si una persona sin derecho a disponer de bienes inmuebles o muebles los transfiere al cesionario, el propietario tiene derecho a recuperarlos, salvo disposición en contrario; En virtud de la ley, ocurre una de las siguientes circunstancias, el cesionario adquiere la propiedad del bien inmueble o mueble:
El cesionario es de buena fe al aceptar el bien inmueble o mueble;
(2) Transferencias a un precio razonable;
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(3) Se ha registrado el inmueble o bien mueble transferido que debe registrarse de acuerdo con la ley, y el inmueble o bien mueble transferido que no necesita ser registrado ha sido entregado al cesionario.