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Cómo entender el artículo 11 de las “Medidas para la Administración de los Negocios Jurídicos de Valores de los Estudios de Abogados”

De acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley de Valores, los patrocinadores deben ser diligentes y responsables y verificar cuidadosamente los documentos de solicitud del emisor y los materiales de divulgación de información. Las compañías de valores que suscriben valores deben verificar la autenticidad, exactitud e integridad de los documentos de oferta pública. dictámenes para la emisión de valores, deben ser diligentes y responsables, y comprobar y verificar la autenticidad, exactitud e integridad de los documentos y materiales en los que se basan. El artículo 11 de las “Medidas para la Administración del Negocio Jurídico de Valores de las Firmas de Abogados” (en adelante las “Medidas”) establece que “una misma firma de abogados no podrá emitir opiniones jurídicas para la sociedad emisora, patrocinadora y colocadora de valores de la mismos valores al mismo tiempo." Refleja los requisitos de la Ley de Valores. Los patrocinadores, las compañías aseguradoras de valores y los estudios de abogados en una misma emisión de valores deberán cumplir estrictamente con las disposiciones de la Ley de Valores y las Medidas, desempeñar de forma independiente las funciones asignadas por la ley, cooperar entre sí y controlarse y equilibrarse entre sí. Con el fin de aclarar las disposiciones pertinentes de las “Medidas” y regular las actividades de servicios de valores de las firmas de abogados que emiten opiniones legales para la emisión de valores, se dispone a continuación las opiniones aplicables sobre las disposiciones pertinentes del artículo 11 de las “Medidas”:

1. En las siguientes circunstancias, estará prohibido que una misma firma de abogados "emita opiniones legales para un mismo emisor de valores y patrocine y suscriba valores al mismo tiempo":

( 1) Se prohíbe a una misma firma de abogados emitir opiniones legales de forma oral o escrita. El método acepta simultáneamente encomiendas pagadas o gratuitas de emisores, patrocinadores y compañías aseguradoras de valores de la misma emisión de valores, y emite opiniones legales para los emisores, patrocinadores y aseguradoras. compañías de valores de la misma emisión de valores;

(2) Aunque la misma firma de abogados no acepta simultáneamente la encomienda del emisor, patrocinador y compañía de valores aseguradora de la misma emisión de valores, emite simultáneamente opiniones legales especiales como patrocinador para el patrocinador y la sociedad aseguradora de valores de una misma emisión de valores y la base para que la sociedad aseguradora de valores cumpla con sus deberes legales, o para emitir opiniones jurídicas especiales para que el patrocinador y la sociedad aseguradora de valores acrediten su diligencia y reducción. su responsabilidad legal;

(3) La misma firma de abogados, aunque no acepta la encomienda del emisor, patrocinador y compañía aseguradora de valores de la misma emisión de valores al mismo tiempo, pero acepta la encomienda del emisor, emite opiniones legales a los patrocinadores y compañías aseguradoras de valores de la misma emisión de valores para el patrocinio. La persona y la compañía aseguradora de valores deberán utilizarlo como base para el desempeño de sus deberes estatutarios, o para acreditar que son diligentes y. consciente y reducir su responsabilidad legal.

2. El despacho de abogados ha firmado un acuerdo de encomienda válido con el emisor antes del 1 de mayo de 2007, estipulando que el despacho de abogados encomendado por el emisor será tanto el patrocinador como la compañía aseguradora de valores para los mismos valores. emisión de dictamen legal, la ejecución podrá continuar ejecutándose conforme al contrato, no siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 11 de las “Medidas”.