El comportamiento ético debe estar regulado por la ley
El derecho y la moral son dos sistemas diferentes de normas sociales. Las leyes son formuladas y promulgadas por el cuerpo legislativo nacional para restringir y restringir por la fuerza el comportamiento de las personas y tener fuerza coercitiva. Los actos ilegales deben conllevar ciertas responsabilidades legales y consecuencias legales.
La moralidad es la norma social por la que las personas actúan voluntariamente y acatan voluntariamente. No es obligatorio pero sí bienvenido. Los acuerdos de grupo reemplazan las reglas legales y no dependen de la aplicación por parte de las instituciones estatales sino de la observancia consciente y la condena de la conciencia individual.
La diferencia entre ley y moralidad es que la ley plasma sus disposiciones en disposiciones legales en forma de legislación a través de procedimientos nacionales formales para formar reglas legales estrictas; la moralidad es un concepto con un valor más fundamental; Las normas legales son promulgadas por el órgano legislativo y aplicadas por los organismos judiciales y encargados de hacer cumplir la ley. Las normas legales son estrictamente vinculantes.
Las reglas morales las forman los individuos y la sociedad en conjunto, se basan en conceptos y normas morales, carecen de control obligatorio y son un tipo de norma social que los individuos acatan conscientemente.
Principios legales
1. Principios legales: Las acciones administrativas deben tener fundamento legal, siendo nulas las acciones ilegales.
2. Principio de justicia: Las actuaciones administrativas deben ser justas, equitativas y abiertas, y no deben discriminar a ninguna persona o institución.
3. Principio de protección: Las actuaciones administrativas deben proteger los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y organizaciones y salvaguardar los intereses públicos.
4. Principio de discrecionalidad: Los órganos administrativos tienen discrecionalidad dentro del alcance permitido por la ley, pero deben respetar los principios de derecho y justicia.
5. Principio de restricción: El contenido y alcance de las actuaciones administrativas deben estar restringidos por la ley y no pueden exceder el alcance de las facultades y responsabilidades especificadas por la ley.
6. El principio de repetibilidad: Es universal y puede promoverse. Las acciones administrativas deben poder reutilizarse en otras situaciones similares y no se verán afectadas por factores como la cultura, la raza, el género, la edad. , región, etc.