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Ley Alemana de Marcas Ley Federal Alemana de Marcas

(1) Cualquier persona que desee utilizar una marca en el ejercicio de su actividad empresarial para distinguir sus productos de los de otros podrá solicitar la inscripción de la marca en el Registro de Marcas.

(2) En la medida en que los productos y servicios sean similares, las disposiciones sobre marcas de productos y signos externos se aplicarán a las marcas de servicios y a las marcas de servicio. (1) El registro de marcas está gestionado por la Oficina de Patentes. Las solicitudes de registro de marcas deben presentarse por escrito a la Oficina de Patentes. Al presentar la solicitud, se debe adjuntar el nombre y el logotipo de la empresa que utiliza la marca, una lista de productos que utilizan la marca y, si es necesario, una copia clara de la marca;

(2) El Procurador General de la Federación podrá promulgar leyes y reglamentos sobre otros requisitos para las solicitudes, o podrá promulgar leyes y reglamentos que confieren dicha facultad al Director de la Oficina de Patentes.

(3) Se pagará una tarifa de solicitud por cada solicitud de registro de marca para cada categoría o subcategoría de bienes y servicios que requieran protección en el programa de clasificación adjunto, la tarifa de clasificación se pagará de acuerdo con el tabla de tarifas. Si no se paga la tasa, la Oficina de Patentes lo notificará inmediatamente al solicitante. Si el pago no se realiza en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, se tendrá por desistida la solicitud de inscripción.

(4) Cuando se retire la solicitud o se rechace la solicitud de registro, se reembolsará el importe especificado en el cuadro de tarifas.

(5) El Ministro Federal de Justicia podrá modificar mediante decreto la tabla de clasificación de bienes y servicios. (1) En el libro de registro de marcas se registrarán las siguientes materias:

(1) Fecha de solicitud de registro;

(2) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 (1), la solicitud deberá adjuntar documentos;

(3) El nombre y dirección del propietario de la marca y, si hay un agente, el nombre y dirección de su agente (Artículo 35(2)); La identidad, nombre y domicilio de la persona o agente;

(4) Prórroga del plazo de protección;

(5) Fecha de registro de la marca.

(2) Cualquiera puede consultar el registro de marcas. Si alguna persona puede demostrar que tiene un interés legítimo en la marca, la Oficina de Patentes podrá permitirle inspeccionar los documentos pertinentes en el momento de su solicitud.

(3) El registro y la cancelación de cada marca serán anunciados por la Oficina de Patentes en su catálogo publicado periódicamente (Boletín de Marcas). (1) Los nombres comunes no pueden registrarse como marcas.

(2) No se registrarán las siguientes marcas:

(1) Falta de carácter distintivo, o constituida enteramente por números y letras, o constituida únicamente por el tipo, fecha, origen , y naturaleza de los bienes relevantes, finalidad, precio, cantidad o peso;

(2) Un signo que contenga el escudo de armas, la bandera nacional y otros signos de cualquier país, o un escudo de armas regional, una organización conjunta de agencias de autogobierno local de ese país o el escudo de armas de otra organización conjunta de agencias de autogobierno local;

(3) Contiene marcas oficiales de inspección y certificación, que han sido publicadas en el Registro Federal y solo se utilizan en ciertos productos nacionales y extranjeros.

(3) Las marcas comerciales que contienen armas, banderas u otros emblemas, sellos o marcas de organizaciones intergubernamentales internacionales se han publicado en el Registro Federal y no pueden publicarse; registradas como marcas comerciales;

(4) ) contiene descripciones que hacen que las personas se sientan feas, o el contenido es obviamente inconsistente con los hechos, y existe el peligro de engañar al público;

(5) Ha sido utilizada como marca por otros en productos iguales o similares, y está relacionada con productos nacionales conocidos en la comunidad comercial;

(6) Una marca que es igual a la nombre de una variedad vegetal que ha sido solicitada e inscrita en el Registro de Protección de Variedades Vegetales de la Agencia Federal para la Administración de Variedades Vegetales o en el Registro de Variedades Vegetales.

(3) Las marcas enumeradas en el punto (2)(1) anterior pueden registrarse si se han convertido en una marca que distingue los productos del solicitante en el comercio.

(4) Si al solicitante se le permite dibujar emblemas nacionales, marcas de inspección o certificación y otras marcas similares en su marca, incluso si la marca puede confundirse con las marcas de otros países u organizaciones intergubernamentales internacionales en comercio, las disposiciones de los subpárrafos (1), (2) y (3a) del apartado (2) tampoco podrán ser aplicables. Además, si los productos para los que se solicita el registro de marca no son idénticos ni similares a los productos que llevan marcas de inspección o marcas de certificación, no se aplicarán las disposiciones del párrafo (2) (3). Si los productos para los que se solicita el registro de marca no son botánicamente la misma variedad vegetal que la variedad vegetal con nombre registrado, ni son variedades vegetales adyacentes, no se aplicará lo dispuesto en el apartado 6 del párrafo 2.

(5) Si el solicitante solicita el registro de marca con el consentimiento de un tercero, no se aplicará lo dispuesto en el párrafo 2 (5). (1) Si la solicitud de registro cumple con los requisitos legales (artículos 1 y 2 de esta Ley) y no existen obstáculos para el registro a que se refiere el artículo 4, la Oficina de Patentes ordenará inmediatamente la publicación de la solicitud.

(2) Al publicar la solicitud, la marca que se busca registrar, la fecha de presentación de la solicitud, el nombre y dirección del solicitante y, si existe un agente, el nombre y dirección del agente. (Artículo 35, párrafo (2)), el adjunto y el número de solicitud de la solicitud especificada en el Artículo 2 (1) se publicarán una vez en el Boletín de Marcas.

(3) Si el examinador determina que la marca solicitada para el registro es la misma que la marca para productos iguales o similares cuyo registro se solicitó anteriormente, deberá llamar inmediatamente la atención del propietario de la marca. marca anterior al contenido publicado.

(4) Si previamente se solicitó el registro de marca para productos iguales o similares, y la marca es la misma que la marca actualmente solicitada para registro (Artículo 31), dentro de los tres meses siguientes al anuncio, la marca Se puede registrar de acuerdo con el primer expediente de objeción a un registro de marca recién solicitado.

Cualquier persona que aplique o utilice la marca basándose en la solicitud original en el extranjero ha obtenido el derecho de utilizar la marca en productos iguales o similares a los de la marca que actualmente solicita registro. Si se puede demostrar que el solicitante debe proteger los intereses del oponente en términos comerciales de acuerdo con su contrato de trabajo u otra relación contractual, el solicitante puede presentar una objeción al solicitar el registro de marca durante la existencia de la relación contractual sin obtener el consentimiento. del oponente. Si la objeción no se presenta dentro del plazo de objeción, no se puede presentar la solicitud de restauración al estado original.

(5) Durante el período de objeción, ciertas tarifas se pagarán de acuerdo con el cuadro de tarifas. Si no se realiza el pago, se considerará que no se ha formulado objeción.

(6) Una vez presentada la objeción, la Oficina de Patentes decide si las marcas son idénticas. En este caso se aplica mutatis mutandis el apartado 4 del artículo 35 de la Ley de Patentes. Sin embargo, si fuera necesario para la protección razonable de reclamaciones y derechos, la Oficina de Patentes podrá decidir que otros gastos incurridos durante el procedimiento de oposición entre las partes sean reembolsados ​​total o parcialmente por una de las partes.

(7) Al solicitar el anuncio de una marca registrada, la marca opuesta ha estado registrada en el libro de registro de marcas durante cinco años. Si el solicitante se opone al uso de la marca, el oponente debe indicarlo. está solicitando el registro. La marca se ha utilizado dentro de los últimos cinco años antes de que se anunciara la marca. El uso de la marca por un tercero con el consentimiento del oponente es lo mismo que el uso de la marca por el propio oponente. Para determinar si las marcas son idénticas, la oficina de patentes sólo necesita investigar los productos utilizados por el oponente para demostrar su uso. Si la marca objeto de oposición está registrada con arreglo al artículo 6 y el registro de la marca es objeto de oposición, las disposiciones de las frases primera a tercera sólo podrán aplicarse cinco años después de la conclusión del procedimiento de oposición.

(8) Si no hay objeción, se registrará la marca.

(9) El Ministro Federal de Justicia tiene derecho a presentar objeciones en la forma prescrita por la ley, especialmente en forma de libros especiales. El Procurador General podrá, mediante decreto, delegar esta facultad en el Director de la Oficina de Patentes. (1) Si la Oficina de Patentes confirma que las marcas son diferentes, se registrará la marca recién solicitada.

(2) Si la Oficina de Patentes confirma que las marcas son idénticas, denegará inmediatamente el registro. Si el solicitante afirma que, a pesar de esta sentencia, todavía tiene derecho al registro, deberá interponer una acción de confirmación de sus derechos, nombrando como demandado al oponente. La demanda deberá interponerse dentro del año siguiente a la fecha de la sentencia que confirme la identidad de las marcas. El registro después de que el solicitante gane el caso entrará en vigor a partir de la fecha de la primera solicitud de registro.

(3) Cuando la Oficina de Patentes confirma que la marca solicitada para registro es la misma que una o más marcas que han sido opuestas, puede dejar de examinar otras objeciones antes de determinar si la marca solicitada para registro debe ser registrado.

(4) Después de anunciada la solicitud (artículo 5 (2)), el anuncio de retiro de la solicitud o denegación del registro.

Artículo 6-1 [Prerregistro]

(a) Cuando el solicitante manifieste que tiene intereses legítimos y debe prerregistrar la marca, la Oficina de Patentes, en el momento A petición del solicitante, publicará la solicitud sin seguir el orden del artículo 5, apartado 1. Si se hubiere declarado publicada la solicitud, ésta se publicará sin seguir el orden del artículo 5.2, y se registrará la marca.

(2) La solicitud anterior deberá presentarse a la Oficina de Patentes por escrito dentro de las dos semanas siguientes a la recepción de la orden de publicación. Durante este período, las tarifas se pagarán de acuerdo con el cuadro de tarifas; la falta de pago se considerará como falta de presentación de una solicitud.

(3) Una vez registrada la marca, se anunciará de conformidad con el artículo 5(2). Puede oponerse al registro de marca. El artículo 5, apartados 3 a 7 y 9, se aplicará mutatis mutandis a los procedimientos de oposición.

(4) Si la Oficina de Patentes confirma que las marcas no son idénticas, rechazará la objeción. Si se confirma que las marcas son idénticas, se cancelará la marca registrada de conformidad con el párrafo (1). Una vez cancelada una marca, se considera que nunca ha sido registrada. Las disposiciones anteriores no afectarán a las disposiciones de las frases segunda a cuarta del artículo 6. El artículo 6, apartado 3, se aplicará mutatis mutandis. (1) Los derechos derivados de la solicitud de registro de marca o del registro de marca pueden ser heredados por herederos o transferidos a un tercero. Cuando el derecho se transfiera a otra persona, se transferirá al mismo tiempo la empresa o parte de la empresa relacionada con la marca. Cualquier otra forma de acuerdo de transferencia es nula. Una vez que el heredero derecho pruebe su herencia ante la Oficina de Patentes, la Oficina de Patentes inscribirá la transferencia en el registro de marcas a solicitud del heredero derecho. Si se solicita, los honorarios se pagarán de acuerdo con el plan de tarifas; la falta de pago se considerará como si no se hubiera presentado ninguna solicitud.

(2) Si la transferencia no queda inscrita en el registro de la marca, el causahabiente del derecho no podrá reclamar los derechos derivados del registro de la marca.

(3) Las órdenes y decisiones que la Oficina de Patentes deberá notificar al titular de una marca se enviarán a la persona inscrita como titular en el registro. Si el propietario registrado ha fallecido, la Oficina de Patentes puede, a su entera discreción, considerar que se ha producido la notificación o investigar a los herederos para la notificación. (1) El período de protección de una marca registrada es de diez años a partir de la fecha de solicitud.

(2) El período de protección puede ampliarse por 10 años seguidos. Han transcurrido nueve años desde la presentación de la solicitud, o han transcurrido nueve años desde la última fecha de renovación para una marca cuyo período de protección ha sido extendido. La tasa de renovación deberá pagarse de acuerdo con el cuadro de tarifas y se pagará para cada categoría. o subcategoría que requiera protección continua. Se pagará la tasa de clasificación y la renovación surtirá efectos. Si dichas tarifas no se pagan dentro de los dos meses posteriores a la expiración del período de protección, las tarifas por pago atrasado se pagarán de acuerdo con el cuadro de tarifas. Al vencimiento del período de gracia de dos meses, la Oficina de Patentes notificará inmediatamente al propietario de la marca. Si los cargos y cargos por pagos atrasados ​​anteriores no se pagan dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del período de protección, o dentro de un mes después de la notificación (dicho período es posterior a los seis meses después de la expiración del período de protección), la marca será cancelado.

(3) Si el propietario de la marca demuestra que tiene dificultades financieras y temporalmente no puede pagar la tarifa de renovación, la Oficina de Patentes puede emitir un aviso de extensión basado en su solicitud. La Oficina de Patentes puede estipular el pago a plazos dentro de un plazo determinado y luego dar un aviso de prórroga. Si la cuota no se paga a tiempo una vez, la Oficina de Patentes notificará inmediatamente al propietario de la marca. Si el saldo no se paga dentro de un mes después de la notificación, la marca se cancelará.

(4) Si el titular de la marca no ha solicitado posponer la emisión del aviso, pero puede demostrar que temporalmente no puede pagar las tarifas debido a dificultades financieras, si la solicitud puede realizarse dentro de los 14 días después de que se entregue la notificación y se confirmen los cargos impagos originales. Con buena causa, el pago de los cargos y los cargos por pagos atrasados ​​se podrá aplazar incluso después de que se haya entregado la notificación. También se puede prorrogar previo pago de parte de la tasa. Si el pago está vencido, la Oficina de Patentes puede volver a emitir un aviso recordatorio. Después de que se entregue el segundo aviso, no se permitirá ninguna prórroga adicional.

(5) Una notificación solicitando una extensión [inciso (3)] o una notificación después de una extensión [inciso (4)] se entregará a más tardar dos años después de que el pago venza. Si una marca es cancelada por falta de pago de atrasos, no se reembolsarán las tasas pagadas. (1) A petición del titular de la marca, la marca podrá cancelarse del registro en cualquier momento.

(2) Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, la Oficina de Patentes cancelará la marca de oficio:

(1) Después de la expiración del período de protección, el período de protección no ya no podrá prorrogarse (Artículo 9);

(2) Denegación del registro de marca. Si un tercero solicita la cancelación de una marca, la tarifa se pagará de acuerdo con el cuadro de tarifas, si la solicitud de cancelación es legal, la tarifa podrá ser reembolsada o pagada por el propietario de la marca, si no se paga la tarifa; La solicitud se tendrá por no presentada.

(3) Cuando una marca deba cancelarse según el párrafo (2) anterior, la Oficina de Patentes deberá notificar al propietario con antelación. Si el titular no presenta objeción dentro del mes siguiente a la notificación, la marca quedará cancelada. Cuando el propietario presenta una objeción, la oficina de patentes decide si la revoca. Cuando un tercero solicite la cancelación de una marca, se aplicará mutatis mutandis lo dispuesto en el artículo 35-4 de la Ley de Patentes a los gastos ocasionados por la audiencia de declaraciones o la investigación de pruebas. (1) Un tercero puede solicitar la cancelación de una marca comercial en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) La marca comercial es utilizada por un tercero para productos iguales o similares según la solicitud original y ha sido registrado en el libro de registro;

(1A) Un tercero adquiere derechos de marca para productos idénticos o similares en un país extranjero basándose en la aplicación o el propósito original. Si se puede demostrar que la persona registrada como propietario protegerá los intereses del tercero en los negocios de acuerdo con el contrato de trabajo u otra relación contractual celebrada con él, y no solicitará el registro de marca sin el consentimiento del tercero durante la duración de la relación contractual;

(2) El propietario de la marca cesa los negocios relacionados con la marca;

(3) Sucede algo que hace que el contenido de la marca sea obviamente inconsistente con la marca. hechos, y existe el peligro de engañar al público;

(4) La marca ha estado registrada en el libro de registro de marcas durante cinco años. El propietario de la marca no ha utilizado la marca en los cinco años anteriores a la solicitud. para cancelación, pero no puede utilizar la marca durante este período debido a circunstancias especiales. En este caso se aplicarán mutatis mutandis las frases segunda a cuarta del apartado 7 del artículo 5.

(2) La solicitud de revocación se hará mediante litigio; el demandado será el propietario registrado o su causahabiente.

(3) Si la marca se transfiere a otra persona antes o después del procesamiento, la sentencia en este caso será efectiva contra el titular del derecho y tendrá efectos ejecutivos. Los derechos de los herederos a participar en los litigios se aplicarán mutatis mutandis a los artículos 66 a 69 y 76 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

(4) En el caso de los puntos (2) y (4) del párrafo (1), se podrá presentar primero una solicitud de cancelación a la Oficina de Patentes. La Oficina de Patentes notificará al propietario de la marca registrada sobre la solicitud de cancelación. Si el titular de la marca no presenta objeción dentro del mes siguiente a la notificación, la marca será cancelada. Cuando el propietario presenta una objeción, corresponde al peticionario decidir si demanda para cancelar la marca.

(5) Si una marca no ha sido utilizada dentro de los cinco años posteriores a su registro, o en las circunstancias especificadas en el artículo 6-1, dentro de los cinco años posteriores a la terminación del procedimiento de oposición, el titular de la marca deberá: La marca no podrá volver a utilizarse bajo las siguientes objeciones a la solicitud de cancelación:

(1) La marca sólo podrá utilizarse después de haber sido amenazada por la solicitud de cancelación;

(2) En productos iguales o similares, las solicitudes posteriores de la misma marca no se utilizarán antes de la publicación del artículo 5, apartado 2, y del artículo 6, apartado 1, punto 3. El solicitante de la marca o el sucesor de sus derechos solicitará la cancelación. dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la marca.

(6) Cuando se anuncie la marca de la parte contraria [Artículo 5(2) y Artículo 6-1(3)], cuando cumpla con el Artículo 1(4) El párrafo 1(1) no se aplicará cuando las condiciones para la cancelación de una marca estén especificadas en el párrafo 1. (1) Salvo que se disponga lo contrario en esta Ley, los procedimientos tales como la solicitud de registro de marca, la solicitud de registro de transferencia, la objeción a la cancelación de la marca y la solicitud de restauración al estado original serán manejados por la Oficina de Patentes de conformidad con las disposiciones de la Ley. Ley de Patentes. El artículo 43(4) de la Ley de Patentes no se aplica a las marcas.

(2) Establecido en la Oficina de Patentes:

(1) Sección de Examen - Responsable de examinar las solicitudes de registro de marcas, y de conformidad con el Artículo 5, párrafos 1, 6, las Decisiones son hecho en el párrafo 8 y el párrafo 1 del artículo 6;

(2) Oficina de Marcas - responsable de manejar asuntos no previstos por otros departamentos en esta ley, como la transferencia, el registro y la cancelación de marcas en el registro ; cada marca, dentro de su ámbito de competencia, tiene la función de realizar consultas (artículo 14).

(3) El trabajo de la Sección de Exámenes estará a cargo de un funcionario (examinador) que esté familiarizado con la ley y la tecnología o un funcionario de nivel medio. Sin embargo, los funcionarios de nivel medio no pueden ordenar ni aceptar juramentos, ni pueden presentar demandas ante el Tribunal de Patentes de conformidad con el artículo 46, párrafo 2, de la Ley de Patentes.

(4) Cuando la Oficina de Marcas se pronuncie, deberán participar al menos tres personas. El Director de la Oficina de Marcas podrá por sí solo ocuparse de todos los asuntos de la Oficina de Marcas, excepto cuando se decida cancelar una marca en el caso de la tercera frase del Artículo 10(3), o podrá designar a un miembro de la Oficina de Marcas para que se encargue de ello. emprender estas tareas.

(5) El Ministro Federal de Justicia ejercerá mediante decreto las siguientes competencias:

(1) Además de las disposiciones previstas en la tercera frase del apartado 3 del artículo 10. , cancelación de marcas y trabajos de consulta (artículo 14) Además de rechazar la consulta, algunas tareas pertenecientes a la Oficina de Marcas se confían a funcionarios de nivel medio.

(2) Encomendar algunas tareas jurídicamente no difíciles a funcionarios públicos ordinarios, excepto la resolución de solicitudes de registro, objeciones y otras solicitudes.

El Ministro Federal de Justicia podrá transferir la autorización antes mencionada al Director de la Oficina de Patentes mediante decreto.

(6) En lo que respecta a la evitación de examinadores y personal de la Oficina de Marcas, se aplicarán mutatis mutandis los artículos 41 a 44, el párrafo 2 del artículo 45 y el artículo 40 de la Ley de Procedimiento Civil. Los artículos 7 a 49 prevén la Recusación del personal judicial. Respecto de la recusación de los funcionarios de nivel medio y de los funcionarios ordinarios, las disposiciones anteriores se aplicarán también mutatis mutandis cuando sean responsables del departamento de examen o de la oficina de marcas. En este caso, se aplicará mutatis mutandis lo dispuesto en la tercera frase del apartado 6 del artículo 18 de la Ley de Patentes. (1) Se pueden presentar objeciones contra las decisiones de los funcionarios de nivel medio del Departamento de Examen y de la Oficina de Marcas. Las objeciones podrán presentarse por escrito ante la Oficina de Patentes dentro del mes siguiente a la notificación del laudo. En este caso se aplicará mutatis mutandis el párrafo (2) del artículo 28-5 de la Ley de Patentes.

(2) Las objeciones serán resueltas por funcionarios familiarizados con la ley y la tecnología. La primera frase y el punto (5) del párrafo (4) del artículo 36-12 de la Ley de Patentes se aplicarán aquí mutatis mutandis. (1) Si no hay objeción a la decisión del Tribunal de Instrucción o de la Oficina de Marcas [Artículo 12-1 (1)], se podrá presentar una protesta ante el Tribunal de Patentes.

(2) Si la protesta va acompañada del siguiente pronunciamiento:

(1) Solicitud de registro de marca, solicitud de oposición o cancelación o

(2) En caso de cualquier objeción a la resolución del punto (1) anterior, los honorarios se pagarán de acuerdo con la tabla de honorarios durante el período de protesta. Si no se paga la tasa, el certificado de denegación se tendrá por no presentado.

(3) En otros aspectos, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones procesales de la Ley de Patentes relativas a la presentación de objeciones ante el Tribunal de Patentes.

(4) La División de Protestas del Tribunal de Patentes está compuesta por tres personas jurídicas y resuelve las protestas basándose en las decisiones del departamento de examen y de la Oficina de Marcas. Si la solicitud de registro ha sido publicada, se publicarán los alegatos orales de la protesta, según lo determine el panel revisor. Se aplicarán aquí, mutatis mutandis, las disposiciones de los artículos 172 a 175 de la Ley Orgánica de Tribunales, salvo las dos circunstancias siguientes: (1) La persona que solicita la publicidad estará protegida. Si la solicitud de registro tiene intereses legítimos, no podrá ser divulgada en el solicitud de una de las partes;

(2) No se hará ninguna divulgación antes de que se anuncie la solicitud de registro y antes de que el árbitro tome la decisión.

Las disposiciones del artículo 36-7, párrafo 2 de la Ley de Patentes se aplicarán mutatis mutandis al alegato oral contra la resolución de la Oficina de Marcas.

(5) Si no está satisfecho con el fallo del tribunal, si el fallo permite al tribunal presentar una protesta, puede presentar una protesta ante el Tribunal Federal. En este momento, se aplicarán las disposiciones del artículo 41, párrafo 16, incisos (2) y (3) de la Ley de Patentes y del artículo 41, párrafo 17 al artículo 41, párrafo 25. (1) Si durante el juicio todos los tasadores hacen valoraciones diferentes sobre cuestiones relacionadas con el registro de marcas, la Oficina de Patentes podrá realizar valoraciones a petición del tribunal o de la fiscalía.

(2) En otros aspectos, excepto por la autoridad prevista por la ley, la Oficina de Patentes no tiene autoridad para emitir decisiones o realizar evaluaciones sin el consentimiento del Ministerio Federal de Justicia. (1) Una vez registrada una marca, tiene los siguientes efectos: Sólo el propietario de la marca tiene derecho a utilizar la marca en los productos del tipo de solicitud, o en su embalaje o envoltorio, el derecho a colocar productos que lleven el marca en el mercado, el derecho de Uso de la marca en anuncios, listas de precios, correspondencia comercial, folletos, facturas u otros documentos similares.

(2) Una vez cancelada una marca, todos los derechos derivados del registro no serán reclamados a partir de la fecha de cancelación por razones legales. (1) Las organizaciones industriales y comerciales con personalidad jurídica, aunque no se dediquen al negocio de fabricación o venta de bienes, podrán solicitar el registro de marcas (marcas colectivas) utilizadas por sus miembros para identificar bienes en su negocio.

(2) Las personas jurídicas de derecho público gozan de los mismos derechos que las organizaciones antes mencionadas.

(3) Salvo disposición en contrario de los artículos 17 a 23 de esta Ley, las disposiciones sobre marcas se aplicarán a las marcas colectivas. (1) Además de lo dispuesto en los puntos (1), punto (1), punto (3) y punto (4) del artículo 11, un tercero podrá solicitar la caducidad en cualquiera de las siguientes circunstancias: Marca colectiva:

(1) El grupo a cuyo nombre se registró la marca colectiva ya no existe;

(2) El grupo permite el uso de la marca en violación de su propósito y reglas de uso. permite que cuando otros utilizan una marca para engañar al público, se considera uso ilegal de la marca.

(2) En el caso del apartado 1.1), se aplicará lo dispuesto en el artículo 11, apartado 4.

(3) En el caso del artículo 5, apartado 7, y del artículo 11, apartado 1, puntos 4 y 5, el grupo deberá tener al menos dos miembros que utilicen esta marca colectiva. (1) El uso ilegal del nombre, nombre comercial o marca de otra persona protegidos por esta Ley en el embalaje o envoltorio de mercancías, o en anuncios, listas de precios, cartas comerciales, instrucciones, facturas u otros documentos similares, o su uso ilegal, en su caso. Si se comercializan o venden productos etiquetados, la víctima podrá solicitar que cesen tales conductas.

(2) La persona que intencionalmente o por negligencia cometa los actos anteriores será responsable de compensar a la víctima por las pérdidas sufridas por ello.

(3) Quien intencionalmente cometa los actos anteriores será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de 6 meses o multa no mayor de 180 días.

Artículo 25 [Uso ilegal de marcas externas en productos]

(1) En productos, embalaje o embalaje exterior de productos, en anuncios, listas de precios, cartas comerciales, instrucciones, en facturas u otros documentos similares, si la marca externa de bienes utilizados en transacciones normales se utiliza ilegalmente para distinguir bienes iguales o similares de otros, o si se comercializan o venden bienes con tales marcas ilegales, la víctima podrá solicitar que los bienes ser detenido.

(2) La persona que cometa los actos anteriores intencionalmente o por negligencia será responsable de compensar a la víctima por las pérdidas sufridas por ello.

(3) Quien intencionalmente cometa los actos anteriores será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de 6 meses o multa no mayor de 180 días. (1) En el curso de negocios, hacer intencionalmente o negligentemente registros falsos en el embalaje o envoltorio de bienes sobre el origen, ingeniería de calidad o precio de los bienes que sean suficientes para causar errores, o colocar intencionalmente bienes con descripciones engañosas en el comercializarlos o venderlos o que utilice tales declaraciones engañosas en anuncios, cartas comerciales u otros documentos similares será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de seis meses o multa no mayor de 180 días; Sin embargo, si

(2) Un signo que contiene un nombre de lugar o un signo derivado de un nombre de lugar, si se utiliza en productos, ha perdido su significado original, o se utiliza comercialmente sólo como nombre comercial o sólo como símbolo para describir la naturaleza de las mercancías. El uso de signos no se considerará una descripción falsa del lugar de origen mencionado en el párrafo anterior. (1) Cualquier persona que, sin autorización, transfiera las armas, banderas, emblemas nacionales, armas de inspección oficial, banderas, emblemas nacionales y armas oficiales mencionadas en el artículo 4, párrafo (2), incisos (2), (3), y (3), punto (1) a Es ilegal utilizar logotipos, marcas de certificación u otras marcas como marcas de productos.

(2) Imponer multas por los actos ilícitos enumerados en el párrafo anterior. (1) Si a las mercancías extranjeras se les colocan ilegalmente nombres de productos alemanes, topónimos alemanes o marcas registradas protegidas por esta ley y entran en las áreas donde se aplica esta ley con fines de importación o tránsito, podrán ser retenidas a solicitud del al perjudicado y se le entregará un depósito para retirarlas.

(2) La incautación será realizada por la aduana; la aduana podrá ordenar las medidas necesarias para eliminar los signos ilegales. Si una orden aduanera no puede ejecutarse o levantarse, la aduana puede ordenar el decomiso de las mercancías.

(3) Respecto del embargo o decomiso, se podrá interponer recurso de conformidad con lo dispuesto en la "Ley de Sanciones de Seguridad Pública" sobre los procedimientos para interponer recursos contra el embargo o decomiso. En la audiencia de apelación se interroga al apelante. Puede impugnar inmediatamente una decisión de secuestro adoptada por el tribunal inferior; la protesta la decide el tribunal superior del estado. (1) Después de dictar sentencia de culpabilidad de conformidad con los artículos 24 a 26, el tribunal ordenará a la persona sancionada que retire todos los signos ilegales de los bienes ocupados; si no puede eliminarlos, el tribunal declarará que los bienes no deben utilizarse; .

(2) Al imponer una pena conforme a los artículos 24 y 25, la sentencia podrá publicarse si la víctima lo solicita y explica que es en su interés legítimo hacerlo. La sentencia determinará el alcance y la forma de publicación. (1) Cuando una parte haga valer una reclamación derivada de una relación jurídica estipulada en esta ley mediante un litigio, si se puede demostrar que los costos del litigio determinados con base en el precio total del litigio afectarán significativamente su situación económica, el tribunal podrá ordenar la parte debe pagar las costas del juicio a petición de la parte, y puede ajustarse de acuerdo con su situación económica y el precio reducido del litigio. Con esta orden, la parte vencedora también puede pagar a sus abogados el precio reducido del litigio. Si se ordena que los costos del litigio sean asumidos por la parte ganadora o si la parte ganadora corre con los costos del litigio, los honorarios del árbitro y la remuneración de los abogados pagados por la otra parte se pagarán, sólo en la medida del precio reducido del litigio. Los gastos extrajudiciales serán a cargo de la otra parte. Si la otra parte es a cargo de la otra parte, el abogado de la parte vencedora podrá exigir a la otra parte el pago de la remuneración debida, pero ésta se calculará en consecuencia. al precio del litigio vigente para la otra parte.

(2) Una solicitud especificada en el párrafo (1) podrá formularse y registrarse ante el secretario del tribunal. En tal caso, dicha solicitud deberá hacerse antes del alegato oral. Esta solicitud sólo podrá ser concedida si el tribunal puede en el futuro aumentar la cantidad asumida o determinada anteriormente. El tribunal consultará a la otra parte antes de pronunciarse sobre tal solicitud. (1) El gobierno estatal tiene la facultad de designar mediante decreto uno de varios tribunales estatales como tribunal de marcas. Este tribunal tendrá jurisdicción sobre todos los procedimientos iniciados bajo las relaciones jurídicas previstas por esta Ley, excepto los tribunales estatales que le sean asignados. Los gobiernos estatales pueden delegar esta autoridad en el Departamento de Justicia del estado.

(2) A petición del demandado, un caso perteneciente a un tribunal de otro estado podrá transferirse al Tribunal de Marcas. Esta solicitud sólo podrá ser concedida antes de que los demandados presenten sus alegatos orales en el caso. Dicha solicitud también podrá ser realizada por un abogado habilitado para ejercer ante el Tribunal de Marcas. La decisión del tribunal es definitiva y vinculante para el tribunal.

(3) Una parte puede estar representada en el tribunal de marcas por un abogado autorizado por otro tribunal estatal. Lo mismo se aplica a la representación ante el Tribunal de Apelación.

(4) Costos incrementados por una parte como resultado de una transferencia de conformidad con el párrafo (2), o por una parte representada por un abogado de conformidad con el párrafo (2) sin autorización del Tribunal de Apelaciones. Los gastos se no será reembolsado.

(5) En los casos de litigios de marcas, los honorarios incurridos por el abogado de patentes por participar en el litigio se pagarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Federal de Compensación de Procuradores, y se pagarán los demás honorarios necesarios. por el abogado de patentes serán pagados. [Expediente de Juicio sobre Ley de Marcas y Prevención de la Competencia Desleal]

Solicitudes relacionadas con las relaciones jurídicas previstas en esta Ley y reclamaciones derivadas de la Ley de Prevención de la Competencia Desleal (7 de julio de 1909, última Solicitud revisada) derivadas de las disposiciones del 21 de junio de 1965) no requieren expedientes de juicio al amparo del artículo 14 de la Ley de Prevención de la Competencia Desleal. (1) Una persona que no sea nacional alemán ni tenga un establecimiento comercial en Alemania puede reclamar protección bajo esta Ley sólo si se declara en el Boletín Federal que una marca alemana está protegida por el mismo alcance legal que una marca en el país. donde se encuentra el establecimiento comercial.

(2) Un solicitante de registro de marca o un propietario de marca que no tiene oficina comercial en Alemania sólo puede solicitar protección de marca y reclamar los derechos derivados del registro confiando como agente a un abogado de patentes nacional o a un abogado. El agente tiene derecho a representar litigios civiles relacionados con marcas en los procedimientos de la Oficina de Marcas y el Tribunal de Marcas. Todos los casos en que el titular de la marca sea el demandado serán competencia del tribunal donde esté situada la oficina del agente; si no la hubiere, será competente el tribunal donde tenga su domicilio el agente; será competente el tribunal donde esté situada la oficina de patentes.

(3) Cuando alguien solicita el registro de una marca extranjera, debe presentar pruebas que demuestren que ha solicitado y obtenido protección de marca para la marca en el país donde se encuentra su establecimiento comercial. Esta certificación está exenta si se anuncia en el Boletín Federal que una marca alemana puede registrarse en este país sin necesidad de una certificación similar. A falta de disposiciones en los tratados internacionales, las marcas extranjeras deberán cumplir las condiciones previstas en esta ley para poder ser registradas. (1) Salvo disposición legal en contrario, la estructura organizativa y los procedimientos operativos de la Oficina de Patentes serán establecidos por el Ministro Federal de Justicia, quien también establecerá mediante decreto el formato para la tramitación de los documentos.

(2) El Ministro Federal de Justicia tiene la facultad de ordenar por decreto el cobro de tasas administrativas para cubrir los costos incurridos por la oficina de patentes en la prestación de servicios, a menos que el Ministro Federal de Justicia disponga lo contrario; La Justicia tiene la facultad de:

(1) Prevé el cobro de tasas de certificación, tasas de documentos, tasas de consulta de expedientes, tasas de suministro de información y otras tasas.

(2) Acordar el pagador, el período de pago, la obligación de pagar las tarifas por adelantado, las exenciones y restricciones de las tarifas y los métodos para determinar las tarifas.