La ley de publicidad restringe los canales de compra mediante competencia desleal.
Existen siete tipos de competencia desleal:
1. Métodos de transacción fraudulentos: Existen cuatro tipos:
(1) Falsificación de marcas registradas ajenas. Sin el consentimiento del propietario de la marca registrada, el uso no autorizado de la marca registrada de otra persona constituye tanto una infracción de la marca como una competencia desleal;
(2) Usar el nombre, el embalaje y la decoración de productos conocidos sin autorización, o usar el mismo nombre que productos conocidos Nombres, empaques y decoraciones similares, lo que hace que los compradores confundan los productos conocidos;
(3) Usar nombres comerciales o nombres comerciales de otras personas sin autorización, haciendo la gente los confunde con productos de otras personas;
>(4) Forjar o usar falsamente marcas de calidad como marcas de certificación y marcas famosas en productos, falsificar el lugar de origen y hacer representaciones engañosas y falsas del calidad de los bienes.
2. Soborno comercial: El soborno comercial se refiere al comportamiento de operadores comerciales que utilizan el soborno para obtener ventajas competitivas con el fin de promocionar o comprar bienes. A diferencia de los "sobornos", "descuentos" y "comisiones" legales, los bienes u otros beneficios otorgados por los sobornos no se reflejan en las cuentas formales de la contraparte.
3. Publicidad falsa: se refiere a operadores que utilizan publicidad u otros métodos para hacer propaganda engañosa y falsa sobre la calidad, ingredientes, rendimiento, uso, fabricante, fecha de vencimiento, origen, etc. que sea de conocimiento público.
Cuatro. Infracción de secretos comerciales: Los secretos comerciales se refieren a información técnica e información comercial que el público no conoce, que pueden aportar beneficios económicos al titular de los derechos, son prácticos y el titular de los derechos los mantiene confidenciales. La infracción de secretos comerciales incluye:
(1) Obtener los secretos comerciales del titular del derecho mediante robo, inducción, coerción u otros medios inapropiados
(2) Divulgación, uso o permiso de uso por parte de otros; los secretos comerciales del obligante obtenidos mediante el párrafo anterior;
(3) Violar el acuerdo o el requisito del obligante de guardar secretos comerciales, divulgar, usar o permitir que otros usen los secretos comerciales en su posesión. Si un tercero conoce o debe conocer la conducta ilícita de la primera fila y obtiene, utiliza o divulga secretos comerciales de otros, se considerará infracción de secretos comerciales.
5. Precios predatorios: Los precios predatorios se refieren al comportamiento de los operadores que venden bienes por debajo del costo con el fin de aplastar a sus oponentes. La competencia desleal que constituye precios predatorios implica aplastar a los competidores y vender productos por debajo del costo. Sin embargo, vender productos frescos, tratar con productos cuyo período de validez está a punto de expirar u otros productos con exceso de existencias, reducciones de precios estacionales y productos vendidos a precios reducidos por motivos tales como pago de deudas, cambios de producción, cierre del negocio, etc. , no caigan en la categoría de precios predatorios.
6. Ventas engañosas de premios y ventas de grandes premios: los operadores venden productos informando falsamente sobre premios o permitiendo que personas con información privilegiada ganen premios, y utilizan las ventas de premios para promover la alta calidad y el bajo precio de los productos, lo que constituye competencia desleal a través de engaños. ventas de premios. Las ventas de grandes premios se refieren a ventas con un premio máximo de más de 5.000 yuanes. Las ventas de grandes premios tienden a fomentar el consumo ciego, lo que supone una amenaza para las pequeñas y medianas empresas y socava el orden de la competencia leal, por lo que se trata de una especie de competencia desleal.
7. Difamar la reputación empresarial de los competidores: La reputación empresarial es la evaluación integral que hace la sociedad sobre las actividades comerciales de los operadores. Esta evaluación refleja la imagen comercial del operador y forma una reputación específica con el contenido inmobiliario del operador. La persona que fabrica hechos, difunde noticias falsas y difama la reputación comercial de los competidores debe ser un operador. Si un operador viola las disposiciones anteriores y causa daño a la parte infractora, será responsable de los daños y perjuicios.