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Las estaciones de radio y televisión transmiten trabajos publicados por otras personas.

Subjetividad legal:

¿En qué circunstancias las estaciones de radio y televisión pueden utilizar obras de otras personas? 1. Obtener permiso del titular de los derechos de autor y pagar una remuneración para transmitir obras inéditas de otras personas; pagar remuneración por obras publicadas; 3. Obtener el permiso del productor o productor de vídeo, y pagar una remuneración para reproducir obras cinematográficas de otras personas y productos de vídeo creados de forma similar a la realización cinematográfica; 4. Obtener el permiso del titular de los derechos de autor; y pagar una remuneración por reproducir películas de otras personas. Artículo 43 de la Ley de derechos de autor: Las estaciones de radio y televisión deben obtener permiso del propietario de los derechos de autor y pagar una remuneración cuando transmitan obras inéditas de otros. Las estaciones de radio y televisión pueden transmitir obras publicadas por otros sin el permiso del titular de los derechos de autor, pero deben pagar una remuneración. Artículo 46: Para transmitir obras cinematográficas y obras y productos de video de otras personas creados utilizando métodos similares a la realización de películas, una estación de televisión debe obtener el permiso del productor o productor de video y pagar una remuneración cuando reproduzca productos de video de otras personas; el productor o productor de vídeo. permiso del titular de los derechos de autor y pago de una remuneración. Si no sabe mucho sobre cómo utilizar las obras de otras personas en su vida, puede consultar a un abogado en línea.

Objetividad jurídica:

Artículo 47 de la Ley de Derecho de Autor: Las estaciones de radio y televisión tienen derecho a prohibir los siguientes actos sin autorización: (1) Por medios alámbricos o inalámbricos Reproducir los programas transmite; (2) graba y copia estaciones de radio y televisión; (3) transmite radio y televisión al público a través de redes de información. Cuando las estaciones de radio y televisión ejerzan los derechos previstos en el párrafo anterior, no afectarán, restringirán o infringirán el ejercicio de los derechos de autor o derechos conexos ajenos.