Tratamiento contable para la cancelación de cuentas por cobrar
1. Las cuentas recuperadas se tratarán de la siguiente manera: después de la aprobación de la autoridad administrativa, informar las deudas incobrables, cancelar las cuentas por cobrar, debitar las cuentas de provisión para insolvencias, acreditar las cuentas por cobrar, las cuentas por cobrar, las cuentas prepagas, las cuentas por cobrar de reaseguro, otras cuentas por cobrar y las cuentas por cobrar a largo plazo. . Nota: En la práctica, es fácil confundirlo con cargar "gastos no operativos".
2. Si las cuentas por cobrar que han sido confirmadas y canceladas se recuperan posteriormente, las cuentas por cobrar, las cuentas por cobrar, las cuentas prepagas y las cuentas por cobrar de reaseguro se debitarán de acuerdo con el monto real recuperado. , las cuentas por cobrar a largo plazo y otras cuentas se acreditan a la cuenta de provisión de insolvencias, al mismo tiempo, se debita la cuenta de depósito bancario y se acreditan los efectos por cobrar, las cuentas por cobrar, las cuentas prepagas y las cuentas por cobrar de reaseguro, otras cuentas por cobrar y a largo plazo. -Cuentas por cobrar a plazo. Para las cuentas por cobrar cuya cancelación y cobro posterior se haya confirmado, la cuenta de "depósito bancario" también se puede debitar y la cuenta de "provisión para deudas incobrables" se puede acreditar de acuerdo con el monto real cobrado.