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¿Cuáles son los estándares de castigo por secuestro en Guangzhou?

El delito de secuestro se refiere al acto de utilizar violencia, coerción o anestesia para secuestrar o controlar por la fuerza a otros con el fin de extorsionar la propiedad o satisfacer otras demandas ilegales aprovechándose de familiares cercanos o de las preocupaciones de otras personas sobre la seguridad de la persona secuestrada.

1.Elemento objeto

El objeto de este delito son los derechos de otras personas a la salud, la vida y la libertad personal. La violencia, amenazas, anestesia u otros métodos utilizados en el secuestro ponen en peligro la salud de la víctima; después de utilizar violencia, coacción, anestesia u otros medios para secuestrar a otros, la víctima es puesta en reclusión, vigilancia domiciliaria y privada de su libertad personal; el autor del delito de secuestro está en Si el propósito del delito (extorsión de propiedad) falla, la víctima será asesinada y silenciada, violando así el derecho de la víctima a la vida.

Este crimen se cometió contra cualquier hombre blanco vivo, no sólo mujeres, niños y bebés. En la práctica, la mayoría de los secuestrados son mujeres, niños, autónomos, propietarios privados o figuras importantes de grandes empresas y empresas.

2. Elementos objetivos

Este delito se manifiesta objetivamente como el acto de secuestrar a otros mediante violencia, coacción, anestesia u otros medios. La denominada violencia se refiere al ataque directo y coacción del cuerpo de la víctima, como atar, empujar, arrastrar, golpear, lastimar, llevarse a la fuerza, etc. La llamada coerción se refiere al acto de amenazar con violencia con desobediencia y ejercer coerción mental sobre la víctima para que no se atreva a resistir. Contenido de la coerción Algunas personas piensan que además de la violencia y las amenazas, existen otras amenazas no violentas, lo cual es inapropiado. Las amenazas con contenido no violento no ponen en peligro la seguridad personal de la víctima y su daño social es completamente diferente de la violencia, las amenazas violentas y los métodos de anestesia que ponen en peligro la seguridad personal de la víctima. Así como las amenazas con contenido no violento y el arrebato por la fuerza de la propiedad de la víctima se definen como extorsión, los comportamientos coercitivos con contenido no violento deberían penalizarse como trata de mujeres y niños. La persona que es obligada a cometer violencia puede ser la propia víctima o un familiar de la víctima que esté presente. La coerción se puede realizar mediante palabras o acciones, como hacer gestos con un cuchillo frente a la víctima, pero la coerción debe realizarse cara a cara con la víctima. La anestesia se refiere al uso de drogas, embriaguez, etc. para provocar parálisis general, somnolencia y coma en la víctima.

Ya sea violencia, coerción o anestesia, su característica esencial es violar la voluntad de la víctima, haciendo que la víctima sea incapaz de resistir, no se atreva a resistir, incapaz de resistir o sin darse cuenta de resistir, y robarle al víctima. Por tanto, el grado de violencia, coerción y anestesia debe ser tal que la víctima no pueda, se atreva, se encuentre impotente o no sepa resistir. Si el autor empuja, arrastra, amenaza levemente con violencia o persuade a la víctima a beber o consumir drogas durante el proceso de secuestro, pero esto no es suficiente para que la víctima sea incapaz, tenga miedo, sea incapaz o no sea consciente de oponer resistencia, el acompañante de la víctima que él o ella se vaya se debe principalmente a su credulidad y a ser manipulado por otros. Si seduces, no puedes ser condenado.

El llamado "secuestro" se refiere a robar a la víctima del mismo lugar y controlar a la víctima. Como se mencionó anteriormente, hay muchas formas de retener y controlar a las víctimas, como ataduras, confinamiento, vigilancia, toma de rehenes, anestesia, etc. Su característica esencial es privar a la víctima de su libertad personal, por lo que en el proceso de control de la víctima, el perpetrador puede o no utilizar violencia o amenazas.

3. Elementos principales

El sujeto de este delito es un sujeto general, puede cometerlo cualquier persona física que haya alcanzado la edad de responsabilidad penal y tenga capacidad para cometer responsabilidad penal. delito.

4. Factores subjetivos

Este delito es subjetivamente directo e intencional, con el fin de extorsionar bienes ajenos o secuestrar a otros. El llamado propósito de extorsionar bienes significa que el perpetrador amenaza con dañar a la víctima, la secuestra y obliga a los parientes cercanos de la víctima a entregar sus bienes. La propiedad aquí incluye moneda, valores, tesoros de oro y plata y otros artículos de valor económico o interés de propiedad.

En segundo lugar, identificar

(1) el límite entre este delito y el delito de secuestro de mujeres y niños.

El delito de secuestro de mujeres y niños y el delito de secuestro implican el delito de secuestro y tienen muchas similitudes en la forma. La clave de la diferencia entre ambos radica en los diferentes propósitos del delito. El delito de secuestro de mujeres y niños tiene como objetivo vender, mientras que el delito de secuestro tiene como objetivo extorsionar la propiedad y tomar a otras personas como rehenes.

(2) El límite entre este delito y el delito de extorsión

El delito de amenaza de secuestro suele confundirse con el delito de extorsión. Las diferencias entre ellos son:

1. Los objetos del delito son diferentes. El objetivo de la extorsión es el mismo que el objetivo de obtener propiedad. La persona que secuestró y la que obtuvo la propiedad eran personas diferentes.

2. Los factores objetivos son diferentes. Si la amenaza de extorsión es violenta, el peatón afirma que se llevará a cabo en el futuro, mientras que la amenaza de secuestro con contenido violento ya se ha realizado en el acto.

3. El autor del delito de extorsión no le quita a la víctima para esconderse y controlar, pero el delito de secuestro le quita a la víctima para esconderse y controlar. Además, si el autor engaña a otros con un secuestro inexistente y no entrega la propiedad en el acto, no debería ser condenado por extorsión o secuestro, sino castigado como fraude. Si engaña o amenaza a otros para que entreguen sus bienes en el acto, y el contenido de la amenaza es violencia contra otros, debe ser castigado con robo. Si el contenido de la amenaza es exponer la privacidad, debe castigarse como extorsión.

(3) El límite entre este delito y el delito de detención ilegal

De hecho, existe una relación especial y general entre el delito de secuestro y el delito de detención ilegal. Ambos son delitos que infringen los derechos de libertad personal de otros. Además, el delito de secuestro debe ser objetivamente un acto de privar ilegalmente a otras personas de su libertad personal. El método de privación no difiere en naturaleza del método de detención ilegal y puede ser violencia, coerción u otros métodos. El delito de detención ilegal también puede constituirse por el delito de secuestro; las características espaciales del secuestro y del secuestro de la víctima en los dos delitos son las mismas, pudiendo dejarse a la víctima en el mismo lugar o alejarse del original. lugar.

La principal diferencia entre el delito de secuestro y el delito de detención ilegal es que el delito de secuestro no sólo debe implicar la privación ilegal de la libertad personal, sino también la finalidad de extorsionar la propiedad o satisfacer demandas ilegales del delincuente. , así como la correspondiente existencia de dinero o realización de exigencias ilícitas. El delito de detención ilegal sólo requiere que el autor prive a otros de su libertad personal. En la práctica, los casos de secuestro y detención ilegal son principalmente casos de secuestro y toma de rehenes con fines de endeudamiento. El párrafo 3 del artículo 238 de esta Ley estipula claramente que quien secuestra o detiene ilegalmente a otras personas con el fin de extorsionarlos será condenado y castigado por el delito de detención ilegal. Creemos que al manejar casos de secuestro y toma de rehenes, se debe tener en cuenta que las disposiciones de las interpretaciones judiciales anteriores a la promulgación de esta ley en conflicto con esta ley ya no se aplicarán por referencia, y se debe prestar atención a distinguir entre los casos de secuestro y toma de rehenes. delito de detención ilegal y el delito de secuestro en los siguientes aspectos:

1. La detención ilegal ajena o la detención ajena con el fin de extorsionar deudas a que se refiere el tercer párrafo de este artículo. deudas legales. Cualquier persona que detenga ilegalmente o detenga a otras personas para cobrar deudas ilegales, como deudas de juego, será condenada y castigada por secuestro. Si la relación entre los derechos de los acreedores y las deudas no está clara y el perpetrador secuestra con el fin de obtener deudas legales, debe clasificarse como detención ilegal. Sin embargo, en el caso de secuestro o toma de rehenes porque el perpetrador tiene una relación de acreedor-deuda con otros, también se debe examinar cuidadosamente la verdadera intención del perpetrador. Si el autor secuestra o toma rehenes con el fin de no cobrar deudas, igualmente debe ser condenado y castigado por secuestro.

2. Después de secuestrar a otra persona para exigir una deuda, exigir la deuda a los familiares cercanos de la persona secuestrada u otras personas, y luego mantener a la persona secuestrada como rehén para exigir propiedades adicionales o hacer otras demandas ilegales, el perpetrador. es culpable de detención ilegal y secuestro. Sin embargo, esta situación debe considerarse como una forma de delito de complicidad imaginaria (el acto de extorsionar la propiedad, y la propiedad contiene tanto deuda como exceso de propiedad) o una forma de delito de absorción, y el perpetrador debe ser castigado con el delito de secuestro.