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Reglamento sobre la protección de menores en la provincia de Guangdong

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de proteger la salud física y mental de los menores, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los menores y promover el desarrollo integral de los menores en los aspectos moral, psicológico, intelectual, físico y otros, de acuerdo con la "Ley" de "Protección de Menores de la República Popular China" y otras leyes y reglamentos pertinentes, y se formulan estos reglamentos en función de las condiciones reales de esta provincia. Artículo 2 Se entiende por menores a los que se refiere este reglamento los ciudadanos menores de 18 años.

Los menores disfrutan de los derechos a la supervivencia, el desarrollo, la educación, la protección y la participación, y sus derechos e intereses legítimos deben recibir una protección especial y prioritaria.

Al tratar asuntos que involucran los derechos e intereses de los menores, los organismos estatales, los grupos sociales y las personas de todos los niveles deben escuchar y respetar las opiniones de los menores con base en las leyes y características de su desarrollo físico y mental. Artículo 3 La protección de los menores es responsabilidad conjunta de los organismos estatales, las fuerzas armadas, los partidos políticos, los grupos sociales, las empresas e instituciones, las organizaciones autónomas de masas urbanas y rurales, los tutores de menores y otros ciudadanos adultos.

El Estado, la sociedad, las escuelas y las familias deben optimizar el entorno de crecimiento de los menores, proteger sus derechos e intereses legítimos, y educar y ayudar a los menores a mejorar su conciencia y capacidad de autoprotección. Artículo 4 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán y mejorarán el mecanismo de coordinación para la protección de menores, establecerán una agencia de coordinación para la protección de menores de conformidad con la ley y dirigirán, coordinarán, orientarán y supervisarán las autoridades pertinentes. departamentos para hacer un buen trabajo en la protección de los menores.

La composición y responsabilidades del organismo de coordinación de protección de menores serán estipuladas por el Gobierno Popular Provincial. Artículo 5 Los gobiernos populares de todos los niveles incluirán la protección de los menores en los planes nacionales de desarrollo económico y social y en los planes anuales, y los fondos para la protección de los menores se incluirán en el presupuesto del gobierno del mismo nivel. Artículo 6 La Liga de la Juventud Comunista, la Federación de Mujeres, los Sindicatos, la Federación de Personas con Discapacidad, la Federación de Jóvenes, la Federación de Estudiantes, los Jóvenes Pioneros y otras organizaciones desempeñarán sus respectivos papeles, movilizarán las fuerzas sociales y ayudarán a los gobiernos populares en todos los niveles a proteger a los menores. trabajar y proteger los derechos e intereses legítimos de los menores. Artículo 7 Los gobiernos populares en todos los niveles y departamentos relevantes elogiarán y recompensarán a las organizaciones e individuos que hayan logrado logros sobresalientes en cualquiera de las siguientes situaciones:

(1) Educar y ayudar a los menores a crecer de manera saludable;

(2) Proporcionar o construir lugares o instalaciones para actividades para menores;

(3) Crear obras excelentes que conduzcan al crecimiento saludable de los menores;

(4) Rescatar a menores en peligro;

(5) Donar y financiar instituciones de bienestar para menores y otras instituciones que apoyen empresas de bienestar para menores;

(6) Prevenir la delincuencia juvenil;

(7) Educar, rescatar y reformar a menores que han cometido delitos;

(8) Personas discapacitadas, personas liberadas de prisión, Proporcionar educación y oportunidades de empleo a menores que son liberados de campos de trabajos forzados;

(9) Proteger los derechos e intereses legítimos de los menores;

(10) Promover otras labores de protección de los menores. Capítulo 2 Protección de la familia Artículo 8 Los padres u otros tutores desempeñarán las obligaciones de tutela y manutención de conformidad con la ley y salvaguardarán los derechos e intereses personales, patrimoniales y otros derechos e intereses legítimos de los menores. Otros miembros adultos de la familia ayudarán a los padres del menor u otros tutores a educar y proteger al menor.

Si los padres u otros tutores no pueden desempeñar sus funciones de tutela de menores y no han confiado a otros adultos o instituciones el cuidado de ellos, otros miembros adultos de la familia deben proporcionar ayuda. Artículo 9 Los padres u otros tutores aceptarán la orientación de las escuelas e instituciones de educación familiar, aprenderán métodos correctos de educación y tutela y cooperarán con las escuelas en la educación de menores. Artículo 10 Los padres u otros tutores proporcionarán las condiciones básicas para que los menores en edad escolar reciban educación, garantizarán que reciban la educación obligatoria de conformidad con la ley y no los obligarán a abandonar la escuela o a abandonarla por motivos de trabajar, cultivar, hacer negocios, etc. Artículo 11 Los padres u otros tutores no pueden permitir que los menores pasen la noche fuera o vivan solos sin supervisión, excepto los menores mayores de 16 años y cuya principal fuente de vida sea su propio ingreso laboral. Artículo 12 Los padres u otros tutores tienen la obligación de educar y proteger la seguridad de los menores.

Los padres u otros tutores deben orientar a los menores en el uso correcto de los aparatos eléctricos, el gas y otros equipos y elementos que puedan poner en peligro la seguridad de los menores, proporcionarles orientación pertinente sobre la seguridad de las actividades al aire libre de los menores y prevenir que los menores participen en actividades al aire libre con medidas de seguridad inadecuadas.

Los padres u otros tutores y otros ciudadanos adultos prestarán atención a la seguridad de los menores y no dejarán a los menores solos en vehículos de motor y no harán arreglos para que menores de 12 años viajen en el copiloto. de un vehículo de motor. Artículo 13 Los padres u otros tutores deberán orientar y supervisar a los menores en la correcta selección y uso de los recursos en línea para evitar que los menores se vuelvan adictos a Internet o a los juegos electrónicos. Capítulo 3 Protección Escolar Artículo 14 Las escuelas respetarán y protegerán los derechos de los menores a recibir educación, y no se negarán a aceptar menores en edad escolar que deban recibir educación obligatoria en el distrito escolar, ni expulsarán a menores que no hayan completado la educación obligatoria. de las leyes y regulaciones estatales resultará en la expulsión.

Los centros educativos deben educar y ayudar con paciencia a los alumnos menores de edad con deficiencias de conducta y dificultades de aprendizaje, y no deben discriminar.