Sistema financiero de las instituciones de radio y televisión
Artículo 1 Para estandarizar aún más el comportamiento financiero de las instituciones de radio y televisión, fortalecer la gestión financiera y la supervisión de las instituciones de radio y televisión, mejorar la eficiencia del uso de los fondos y garantizar la salud desarrollo de las instituciones de radio y televisión, de acuerdo con las "Reglas Financieras para Instituciones Públicas" y los sistemas legales nacionales pertinentes, y combinado con las características de las instituciones públicas de radio y televisión, se formula este sistema.
Artículo 2 Este sistema se aplica a las actividades financieras de las organizaciones de radio y televisión en todos los niveles (en adelante, organizaciones de radio y televisión).
Artículo 3 Los principios básicos de la gestión financiera de las instituciones de radio y televisión son: implementar las leyes, reglamentos y normas financieras nacionales pertinentes; adherirse a la política de administrar una empresa con diligencia y frugalidad; entre las necesidades de desarrollo empresarial y la oferta de capital, la relación entre los beneficios sociales y los beneficios económicos, y la relación entre los intereses del país, las unidades y los individuos.
Artículo 4 Las principales tareas de la gestión financiera de las instituciones de radio y televisión son: preparación racional de los presupuestos unitarios, ejecución estricta de los presupuestos, preparación completa y precisa de las cuentas finales de la unidad, reflejo fiel del estado financiero de la unidad; organización de los ingresos de conformidad con la ley y disposición razonable de los gastos; establecer y mejorar los sistemas financieros, fortalecer la contabilidad económica, establecer sistemas de indicadores y contabilidad financiera científica, implementar la evaluación del desempeño y mejorar la eficiencia en el uso de los fondos; fortalecer la gestión de activos, asignar y administrar racionalmente; utilizar eficazmente los activos y prevenir pérdidas de activos, participar en las principales decisiones económicas de la unidad y firmar contratos económicos con partes externas, fortalecer el control financiero y la supervisión de las actividades económicas de la unidad, establecer y mejorar los sistemas de control interno y prevenir riesgos financieros.
Artículo 5 Las instituciones de radio y televisión establecerán instituciones de contabilidad financiera de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes y contarán con personal de contabilidad financiera calificado.
Las organizaciones de radio y televisión de nivel provincial o superior (incluidos los niveles subprovinciales) deben nombrar jefes de contabilidad; las grandes organizaciones de radio y televisión pueden nombrar jefes de contabilidad según sea necesario. El jefe de contabilidad establecerá y desempeñará sus funciones de acuerdo con las calificaciones previstas en el "Reglamento General de Contabilidad".
Artículo 6 Todas las actividades financieras de las instituciones de radio y televisión serán gestionadas por el departamento financiero de la unidad bajo la dirección del responsable de la unidad.
Capítulo 2 Gestión del Presupuesto Unitario
Artículo 7 Presupuesto unitario se refiere al plan anual de ingresos y gastos financieros preparado por las instituciones de radio y televisión con base en las metas de desarrollo y los planes anuales de la radio y emprendimientos televisivos.
El presupuesto de las instituciones de radio y televisión se compone de un presupuesto de ingresos y un presupuesto de gastos.
Artículo 8 El Estado implementa medidas de gestión presupuestaria para las instituciones de radio y televisión, tales como ingresos y gastos aprobados, cuotas fijas o subsidios de monto fijo, no compensación por gastos excesivos, prórrogas y uso de saldos. de acuerdo con la normativa.
El estándar de subsidio de monto fijo o de monto fijo se determina en función de las políticas y recursos financieros nacionales relevantes, combinados con las características de la radio y la televisión, los objetivos y planes de desarrollo profesional, los ingresos y gastos unitarios y los activos. estado. Los subsidios fijos o fijos pueden ser cero. Unas pocas organizaciones de radio y televisión cuyos ingresos por subsidios no fiscales excedan sus gastos pueden implementar métodos de pago de ingresos. Las medidas específicas serán formuladas por el departamento financiero en colaboración con los departamentos competentes pertinentes.
Artículo 9 Principios de elaboración del presupuesto:
(1) Respetar el principio de legalidad y cumplimiento. Preparar el presupuesto unitario de acuerdo con las políticas, leyes y reglamentos nacionales pertinentes, así como con los objetivos y planes de desarrollo de la radio y la televisión.
(2) Adherirse a los principios de integridad y unidad. Las instituciones de radio y televisión reflejarán todos los ingresos y gastos financieros en sus presupuestos y prepararán presupuestos unitarios de acuerdo con cuadros presupuestarios nacionales y calibres, procedimientos y bases de cálculo unificados.
(3) Respetar el principio de determinar los gastos en función de los ingresos y equilibrar los ingresos y los gastos. Los presupuestos unitarios deberían ser autoequilibrados y no deberían prepararse presupuestos deficitarios.
(4) Respetar el principio de planificación general y garantizar los puntos clave. Es necesario considerar no sólo las necesidades de desarrollo profesional, sino también los recursos financieros nacionales y la posibilidad de ingresos y activos unitarios, asegurando los puntos clave y teniendo en cuenta lo general.
(5) Adherirse a los principios de estricta economía y énfasis en el desempeño. Explorar el potencial interno, esforzarse por aumentar los ingresos y reducir los gastos, fortalecer la gestión del desempeño, promover la integración orgánica de la evaluación del desempeño y la preparación del presupuesto y mejorar la eficiencia del uso de los fondos.
Artículo 10 Las instituciones de radio y televisión, de acuerdo con los requisitos pertinentes para la preparación del presupuesto del departamento financiero y del departamento competente, con base en los objetivos de desarrollo empresarial, los planes y las posibilidades financieras del año presupuestario, como así como el aumento o disminución de los ingresos y gastos del año presupuestario, los del año anterior. Llevar adelante factores como saldos de fondos, personal y activos para preparar presupuestos unitarios. , y se refieren al estado de ejecución del presupuesto del año anterior.
Artículo 11 Las instituciones de radio y televisión propondrán sugerencias presupuestarias basadas en los objetivos, planes y presupuestos anuales de desarrollo de la radio y la televisión, y las presentarán al departamento financiero después de su revisión y resumen por parte del departamento competente (el departamento de primer nivel). La unidad presupuestaria seguirá los procedimientos de ejecución prescritos, los mismos que se detallan a continuación). Las instituciones de radio y televisión prepararán presupuestos basándose en las cifras de control presupuestario emitidas por el departamento financiero. El presupuesto será revisado y resumido por el departamento competente y presentado al departamento financiero. Se implementará después de su revisión y aprobación mediante procedimientos legales.
Artículo 12 Las instituciones de radio y televisión ejecutarán estrictamente el presupuesto aprobado. Durante la ejecución del presupuesto, el estado generalmente no ajusta el presupuesto para los ingresos de subsidios fiscales y los fondos de gestión de cuentas fiscales.
Cuando se produzcan ajustes importantes a los planes de negocios emitidos por los superiores, o cuando se aumenten o reduzcan gastos de acuerdo con políticas nacionales relevantes, que tengan un mayor impacto en la ejecución presupuestaria, las instituciones de radio y televisión deben informar al departamento competente para revisión e informe al departamento de finanzas. El departamento realiza ajustes presupuestarios si es necesario aumentar o disminuir el presupuesto además de los ingresos por subsidios fiscales y los fondos de gestión de cuentas fiscales, la unidad deberá realizar ajustes por su cuenta e informar al departamento competente; departamento y el departamento financiero para su archivo.
Después de ajustar el presupuesto de ingresos, el presupuesto de gastos aumentará o disminuirá en consecuencia.
Artículo 13 Las instituciones de radio y televisión fortalecerán integralmente la gestión presupuestaria y establecerán y mejorarán sistemas de gestión de preparación, aprobación, ejecución, ajuste y evaluación del desempeño del presupuesto.
Artículo 14 Las cuentas finales de las instituciones de radio y televisión se refieren a los informes anuales elaborados por las instituciones de radio y televisión con base en los resultados de la ejecución presupuestaria.
Artículo 15 Las instituciones de radio y televisión prepararán oportunamente las cuentas finales anuales de acuerdo con la reglamentación y, previa revisión y resumen por parte del departamento competente, las presentarán al departamento financiero para su aprobación.
Las agencias de radio y televisión deberán realizar ajustes oportunos a los asuntos aprobados para ajuste por el departamento financiero.
Artículo 16 Las instituciones de radio y televisión fortalecerán la presentación de informes, revisiones y análisis de las cuentas finales, garantizarán la autenticidad, integridad y exactitud de los datos de las cuentas finales y estandarizarán la gestión de las cuentas finales.
Capítulo 3 Gestión de Ingresos
Artículo 17 Los ingresos se refieren a los fondos gratuitos que obtienen las instituciones de radio y televisión por la realización de negocios de radio y televisión y otras actividades de conformidad con la ley.
Artículo 18 Los ingresos de las instituciones de radio y televisión incluyen: (1) Los ingresos por subsidios financieros, es decir, diversas asignaciones financieras obtenidas por las instituciones de radio y televisión de los departamentos financieros al mismo nivel. (2) Los ingresos empresariales, es decir, los ingresos obtenidos por las instituciones de radio y televisión procedentes de actividades empresariales profesionales tales como producción, radiodifusión, transmisión, recepción, seguimiento, etc., de programas de radio y televisión y sus actividades auxiliares, de los cuales: los ingresos que deben transferirse al tesoro nacional o a una cuenta financiera especial de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Los fondos no se incluyen en los ingresos comerciales, los fondos asignados de cuentas financieras especiales a instituciones de radio y televisión y los fondos que han sido aprobados pero no transferidos al tesoro nacional; Las cuentas de tesorería o financieras especiales se incluyen en los ingresos empresariales. Salvo que el estado disponga lo contrario. (3) Ingresos por subsidios de superiores, es decir, ingresos por subsidios no fiscales obtenidos por organizaciones de radio y televisión de departamentos competentes y unidades superiores.
(4) Ingresos transferidos por unidades afiliadas, es decir, ingresos transferidos por unidades contables independientes afiliadas a instituciones de radio y televisión de acuerdo con las regulaciones pertinentes.
(5) Ingresos de explotación, es decir, los ingresos que obtienen las entidades de radio y televisión procedentes de actividades empresariales que no se contabilizan de forma independiente, además de las actividades empresariales profesionales y las actividades auxiliares.
(6) Otros ingresos, es decir, ingresos fuera del alcance de las disposiciones anteriores de este artículo, incluidos ingresos por inversiones, ingresos por intereses, ingresos por donaciones, etc.
Artículo 19 Los ingresos empresariales incluyen: (1) Los ingresos publicitarios, es decir, los ingresos recaudados por las organizaciones de radio y televisión por la difusión y publicación de anuncios. (2) Ingresos por tarifas de suscripción, es decir, ingresos por tarifas de suscripción a programas de televisión recaudados por organizaciones de radio y televisión. (3) Ingresos por ventas de programas, es decir, los ingresos obtenidos por las organizaciones de radio y televisión por la venta de programas. (4) Ingresos por cooperación y coproducción, es decir, ingresos de organizaciones de radio y televisión que cooperan con unidades e instituciones nacionales y extranjeras para producir programas de radio y televisión o coproducir programas de cine y televisión. (5) Ingresos por producción y transmisión de programas, es decir, los ingresos obtenidos por organizaciones de radio y televisión por producir y transmitir programas de radio y televisión para otras unidades.
(6) Ingresos por transmisión de programas, es decir, los ingresos que obtienen los organismos de radio y televisión por la transmisión de programas de radio y televisión a los usuarios. (7) Ingresos por servicios técnicos, es decir, los ingresos de organizaciones de radio y televisión que brindan servicios técnicos, consultoría técnica, servicios de traducción, servicios de información, mediciones y pruebas, instalación y mantenimiento técnico de equipos. (8) Otros ingresos empresariales, es decir, ingresos procedentes de actividades profesionales y auxiliares realizadas por organismos de radio y televisión distintos de los ingresos anteriores, incluidos los ingresos por formación, ingresos por entradas, etc...
Artículo 20 Los ingresos de explotación incluyen: (1) Los ingresos por ventas, es decir, los ingresos derivados de la venta de bienes por los departamentos de contabilidad no independientes de las organizaciones de radio y televisión. (2) Ingresos por servicios empresariales, es decir, los ingresos derivados de servicios empresariales prestados por departamentos de contabilidad no independientes de instituciones de radio y televisión. (3) Ingresos por alquiler, es decir, los ingresos por alquiler de casas, locales y equipos por parte de organizaciones de radio y televisión. (4) Otros ingresos de explotación, es decir, los ingresos obtenidos por organizaciones de radio y televisión por la realización de actividades empresariales profesionales tales como producción, radiodifusión, transmisión, recepción y seguimiento de programas de radio y televisión y sus actividades auxiliares además de las anteriores- ingresos mencionados.
Artículo 21 Requisitos de gestión de ingresos: (1) Las instituciones de radio y televisión organizarán los ingresos de acuerdo con la ley dentro del alcance permitido por las políticas nacionales, insistirán en anteponer los beneficios sociales y respetarán el equilibrio entre los beneficios sociales. Beneficios y beneficios económicos. Unidad orgánica.
(2) Las organizaciones de radio y televisión deben utilizar facturas impresas de manera uniforme por el departamento financiero y el departamento de impuestos, y establecer y mejorar el sistema de gestión para diversos recibos especiales, facturas de ventas y otras facturas. (3) Los ingresos de las instituciones de radio y televisión deben registrarse en sus cuentas de manera oportuna, y las unidades subordinadas y otras unidades no deben depositar ilegalmente fondos en garantía para evitar pérdidas. (4) Las instituciones de radio y televisión incluirán todos los ingresos en el presupuesto unitario, llevarán una contabilidad y una gestión unificadas.
Artículo 22 Las instituciones de radio y televisión, de conformidad con las normas pertinentes sobre recaudación y pago centralizado del Tesoro Nacional, pagarán íntegra y oportunamente los fondos entregados al Tesoro Nacional o al Fondo Especial Financiero. cuentas, y no ocultará, retendrá, malversará ni retendrá fondos.
Capítulo 4 Gestión del Gasto
Artículo 23 El gasto se refiere al consumo de fondos de las instituciones de radio y televisión en actividades tales como producción, difusión, transmisión, recepción y seguimiento de programas de radio y televisión y pérdidas.
Artículo 24 Los gastos de las instituciones de radio y televisión incluyen: (1) Gastos comerciales, es decir, las instituciones de radio y televisión llevan a cabo actividades comerciales profesionales como producción, difusión, transmisión, recepción y monitoreo de programas de radio y televisión. programas de televisión y sus actividades auxiliares Gastos básicos y gastos incurridos del proyecto. Los gastos básicos se refieren a los gastos de personal y los gastos públicos incurridos por las organizaciones de radio y televisión para garantizar el funcionamiento normal y completar las tareas diarias. Los gastos de proyectos se refieren a los gastos incurridos por las instituciones de radio y televisión, además de los gastos básicos, para completar tareas específicas y objetivos de desarrollo profesional.
(2) Gastos operativos, es decir, los gastos incurridos por las organizaciones de radio y televisión en la realización de actividades comerciales no independientes además de las actividades comerciales profesionales tales como la producción, difusión, transmisión, recepción y monitoreo de programas de radio y televisión y sus actividades auxiliares. (3) Gastos de subsidio para unidades afiliadas, es decir, gastos incurridos por instituciones de radio y televisión para subsidiar unidades afiliadas con ingresos distintos a los ingresos por subsidios fiscales. (4) Entregarlo al superior, es decir, las instituciones de radio y televisión que implementen el método de entrega de ingresos lo entregarán de acuerdo con la cuota o proporción prescrita.
(5) Otros gastos, es decir, gastos distintos de los especificados anteriormente en este artículo, incluidos los gastos por intereses y los gastos de donación.
Artículo 25 Las instituciones de radio y televisión incluirán todos los gastos en el presupuesto unitario y establecerán y mejorarán un sistema de gestión del gasto. Todos los gastos están a cargo del responsable de la unidad, y el departamento financiero de la unidad se adhiere al presupuesto aprobado por procedimientos legales, se adhiere a vivir dentro de sus posibilidades y lo organiza y utiliza de manera uniforme. Los departamentos comerciales de la unidad utilizan los fondos de acuerdo con el presupuesto aprobado por el departamento financiero y los procedimientos prescritos.
Artículo 26 Las instituciones de radio y televisión aplicarán estrictamente el alcance y las normas de gasto prescritas por el Estado; si no existen reglamentos unificados, las instituciones de radio y televisión dictarán reglamentos y los informarán al departamento competente y al departamento competente. departamento financiero para su archivo.
Si las regulaciones de las organizaciones de radio y televisión violan el ordenamiento jurídico y las políticas nacionales, los departamentos competentes y los departamentos financieros ordenarán correcciones.
Artículo 27 Cuando las instituciones de radio y televisión realicen actividades empresariales que no estén contabilizadas de forma independiente, deberán recaudar correctamente los gastos reales; si no pueden hacerlo, deberán distribuirlos razonablemente según la proporción prescrita.
Los gastos operativos deben coincidir con los ingresos operativos.
Artículo 28 Los fondos especiales obtenidos por las instituciones de radio y televisión del departamento financiero y del departamento competente que tengan proyectos y propósitos designados y requieran contabilidad separada se asignarán y contabilizarán por separado y se informarán al departamento financiero. de acuerdo con la reglamentación, informará el uso de los fondos especiales al departamento competente, una vez finalizado el proyecto, se presentará un informe escrito sobre las cuentas finales de los fondos especiales y los resultados de su uso, el cual estará sujeto a inspección y aceptación por parte del departamento financiero y del departamento competente.
Artículo 29 Las instituciones de radio y televisión establecerán y mejorarán gradualmente el sistema estándar de cuotas de gastos, utilizarán racionalmente los fondos y controlarán la escala de gastos.
Artículo 30 Las instituciones de radio y televisión aplicarán estrictamente las disposiciones pertinentes del sistema de pagos centralizado del tesoro nacional y del sistema de contratación pública.
Artículo 31 Las instituciones de radio y televisión fortalecerán la gestión del desempeño del gasto y mejorarán la eficiencia del uso de los fondos.
Artículo 32 Las instituciones de radio y televisión fortalecerán la gestión de las facturas de acuerdo con la ley, asegurarán que las fuentes de las facturas sean legales, el contenido sea auténtico y el uso correcto y no se realicen facturas falsas. permitido su uso.
Los departamentos y el personal que tramite las facturas serán responsables de la autenticidad y legalidad de las mismas. El departamento financiero debería reforzar la revisión de facturas y negarse a reembolsar facturas falsas.
Artículo 33 Las instituciones de radio y televisión fortalecerán la conciencia de costos y la contabilidad económica. Las instituciones de radio y televisión que tengan las condiciones podrán implementar métodos de contabilidad de costos internos basados en las necesidades reales de llevar a cabo actividades comerciales de radio y televisión y otras. actividades. .
Artículo 34 Al realizar la contabilidad de costos internos, las instituciones de radio y televisión recaudarán, asignarán y contabilizarán los diversos gastos incurridos en las actividades comerciales de radio y televisión de acuerdo con los objetos contables. Los gastos se pueden dividir en gastos directos. , costos indirectos y costos del periodo. (1) Los gastos directos se refieren a los gastos incurridos por la realización directa de actividades empresariales profesionales tales como la producción, radiodifusión, transmisión, recepción y seguimiento de programas de radio y televisión, así como sus actividades auxiliares y actividades empresariales contables no independientes. (2) Los gastos indirectos se refieren a los gastos incurridos por diversos departamentos comerciales dentro de las instituciones de radio y televisión para organizar actividades comerciales profesionales tales como la producción, difusión, transmisión, recepción y seguimiento de programas de radio y televisión, así como sus actividades auxiliares y actividades comerciales que no se contabilizan de forma independiente. (3) Los gastos del período se refieren a diversos gastos incurridos por los departamentos internos de gestión administrativa y logística de las instituciones de radio y televisión.
Artículo 35 Las instituciones de radio y televisión implementarán una contabilidad interna de costos, y sus costos y gastos se clasificarán en cuentas correspondientes como gastos institucionales y gastos operativos según el propósito de los gastos.
Artículo 36 Las instituciones de radio y televisión implementarán una contabilidad de costos internos. Sus gastos de construcción de capital, inversiones externas, multas diversas, gastos de patrocinio y donaciones y otros gastos no incluidos en los costos y gastos estipulados por el estado. No se incluirán en las costas y gastos. Incluidos en las costas.
Artículo 37 Las instituciones de radio y televisión que implementen contabilidad de costos interna deberán establecer un mecanismo de verificación de costos y gastos relacionados, así como un sistema de análisis y reporte de contabilidad de costos.
Capítulo 5 Gestión del Arrastre y Saldo
Artículo 38 El arrastre y el saldo se refieren al saldo de los ingresos y gastos anuales de las instituciones de radio y televisión.
Los fondos remanentes se refieren a fondos que se implementaron pero no se completaron en el año en curso, o que no se implementaron por algún motivo, y deben usarse de acuerdo con el propósito original en el próximo año. Los fondos excedentes se refieren a los fondos restantes para el año posterior a que se hayan completado o cancelado los objetivos presupuestarios por cualquier motivo.
Los arrastres y saldos de ingresos y gastos operativos deben reflejarse por separado.
Artículo 39: La gestión de remanentes y saldos de las apropiaciones financieras se realizará de acuerdo con la reglamentación del departamento financiero del mismo nivel.
Artículo 40 Los créditos no financieros se prorrogarán al año siguiente y se seguirán utilizando conforme a lo reglamentado. El saldo de las asignaciones no fiscales puede retirarse del fondo de bienestar de los empleados de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes, y la parte restante puede utilizarse como fondos públicos para compensar el saldo de ingresos y gastos en años posteriores si el Estado lo ha hecho; otras regulaciones, esas regulaciones prevalecerán.
Artículo 41 Las instituciones de radio y televisión fortalecerán la gestión de los fondos públicos, seguirán el principio de equilibrar los ingresos y los gastos, adoptarán disposiciones generales y los utilizarán racionalmente. Los gastos no excederán la escala del fondo.
Capítulo 6 Gestión de Fondos Especiales
Artículo 42 Se entiende por fondos especiales los fondos con fines especiales retirados o constituidos por instituciones de radio y televisión de conformidad con la reglamentación.
La administración de fondos especiales sigue los principios de usar primero y recaudar después, equilibrar los ingresos y gastos y asignar fondos para propósitos especiales.
Artículo 43 Los fondos especiales incluyen:
(1) Fondo de reparación y compra, es decir, con base en una determinada proporción de los ingresos comerciales y los ingresos operativos, y en la correspondiente compra y reparación. Sujetos según normativa Los fondos se clasificarán como gastos (50% para cada columna), y se transferirán a instituciones de radio y televisión de acuerdo con otras normas para el mantenimiento y compra de activos fijos. Las instituciones con bajos ingresos comerciales e ingresos operativos no pueden retirar fondos para reparaciones y compras.
(2) Fondo de bienestar de los empleados, que se utiliza para las instalaciones de bienestar colectivo de los empleados y las prestaciones de bienestar colectivo de acuerdo con una determinada proporción del saldo de los créditos no financieros y de acuerdo con otras regulaciones.
(3) Otros fondos, es decir, fondos especiales retirados o establecidos de conformidad con otras regulaciones pertinentes.
Artículo 44: Si el Estado tiene normas unificadas sobre proporciones de fondos y métodos de administración, se implementarán de acuerdo con las normas unificadas, si no existen normas unificadas, serán determinadas por el departamento competente en; en conjunto con el departamento financiero del mismo nivel.
Capítulo 7 Gestión de Activos
Artículo 45 Se entiende por activos los recursos económicos ocupados o utilizados por las instituciones de radio y televisión que puedan medirse en moneda, incluidos diversos tipos de bienes, créditos y otros bien.
Artículo 46 El patrimonio de las instituciones de radio y televisión incluye los activos corrientes, los activos fijos, los proyectos en construcción, los activos intangibles y las inversiones externas.
Artículo 47 Las instituciones de radio y televisión establecerán y mejorarán sistemas de gestión de activos, fortalecerán y estandarizarán la gestión de la asignación, uso y disposición de activos, mantendrán la seguridad e integridad de los activos y garantizarán el sano desarrollo de la industria. .
Artículo 48 Las instituciones de radio y televisión asignarán racionalmente los activos, de acuerdo con los principios de regulación científica, control estricto y velando por las necesidades del desarrollo profesional. Con base en el inventario de activos de la unidad, la dotación de personal y los estándares de asignación de activos relevantes, preparar planes de adquisición de activos, incorporarlos al presupuesto anual del departamento de acuerdo con los requisitos de gestión presupuestaria del departamento correspondiente y cumplir con las regulaciones de adquisiciones gubernamentales pertinentes.
Artículo 49 Los activos corrientes se refieren a los activos que pueden realizarse o consumirse dentro de un año, incluido el efectivo, los depósitos diversos, la cantidad de fondos utilizados en cuentas de saldo cero, las cuentas por cobrar y los pagos anticipados, los inventarios, etc.
Artículo 50 Las instituciones de radio y televisión establecerán y mejorarán el sistema de gestión interna de los fondos monetarios y construirán un mecanismo de control y prevención de riesgos para la gestión de la seguridad de los fondos. Las instituciones de radio y televisión abrirán, utilizarán y gestionarán cuentas bancarias de conformidad con las normas nacionales pertinentes.
Artículo 51 Las organizaciones de radio y televisión deberán liquidar y liquidar las cuentas por cobrar y los pagos anticipados a tiempo y fortalecer la gestión.
Artículo 52 Inventario se refiere a los bienes almacenados por las organizaciones de radio y televisión con el fin de realizar actividades comerciales de radio y televisión y otras actividades, incluidos programas de radio y televisión, materiales, combustibles, embalajes, materiales de bajo valor. y materiales consumibles Productos, etc.
(1) Las organizaciones de radio y televisión deberían establecer y mejorar sistemas de gestión de inventarios. El departamento de gestión de activos de la unidad debe designar una persona dedicada que será responsable de implementar estrictamente los procedimientos de envío y recepción, y mejorar el sistema de aceptación, almacenamiento, almacenamiento y retiro del inventario para evitar pérdidas, daños y deterioro. (2) Las instituciones de radio y televisión deben fortalecer la gestión de programas de fabricación propia, programas comprados y programas producidos cooperativamente, establecer y mejorar sistemas para la producción, compra, aceptación, almacenamiento y transmisión de programas de radio y televisión para garantizar la seguridad. , estandarización y gestión eficaz de programas de radio y televisión.
(3) El departamento de gestión de activos de las instituciones de radio y televisión debe establecer una cuenta detallada de los materiales y verificarla periódicamente con el libro mayor de materiales del departamento financiero para garantizar que las cuentas sean consistentes.
(4) Las organizaciones de radio y televisión deben establecer y mejorar sistemas de gestión de cuotas de inventario, formular científicamente cuotas de reserva de materiales y cuotas de consumo de materiales importantes, y mantener inventarios razonables.
(5) Las organizaciones de radio y televisión deben realizar controles de inventario de forma regular o irregular para garantizar que las cuentas sean coherentes. Las ganancias y pérdidas de inventario deben manejarse de acuerdo con las regulaciones.
Artículo 53 Los activos fijos se refieren a aquellos con una vida útil de más de un año y un valor unitario de más de 65.438+0.000 yuanes (de los cuales el valor unitario del equipo especial es 65.438+0.500 yuanes) Yuan o superior), y básicamente mantener la forma física original durante el uso. Aunque el valor unitario no cumple con los estándares prescritos, una gran cantidad de materiales similares con una durabilidad superior a un año se gestionan como activos fijos. Los activos fijos se dividen generalmente en seis categorías: casas y estructuras; equipo especial; reliquias y exhibiciones culturales; muebles, utensilios, accesorios y animales y plantas;
El catálogo detallado de activos fijos de las instituciones de radio y televisión será elaborado por el departamento administrativo de radio y televisión del Consejo de Estado y reportado al departamento financiero del Consejo de Estado para su archivo.
Artículo 54 Las instituciones de radio y televisión fortalecerán la gestión de activos fijos: (1) Establecer y mejorar un sistema de gestión de activos fijos. Fortalecer el mantenimiento de los activos fijos, formular procedimientos operativos y establecer expedientes técnicos y sistemas de reporte de uso.
(2) La compra, construcción y transferencia de activos fijos debe ser inspeccionada y aceptada por el departamento de gestión de activos de la unidad, y el departamento financiero de la unidad debe participar en la inspección de aceptación. Cuando se compra equipo especial y se completan casas y estructuras nuevas, el personal profesional y técnico debe participar en la inspección de aceptación. Los activos fijos después de la aceptación deben registrarse en cuentas y entregarse para su uso de manera oportuna.
(3) El desguace y la transferencia de activos fijos de las instituciones de radio y televisión se realizarán de acuerdo con los procedimientos prescritos.
(4) Las instituciones de radio y televisión deben realizar inspecciones e inventarios regulares o irregulares de los activos fijos.
Se debe realizar un inventario completo antes de fin de año para garantizar que las cuentas, las tarjetas de cuenta y los elementos de la cuenta sean consistentes. Los activos fijos con excedentes o pérdidas deben tratarse de manera oportuna y de acuerdo con las regulaciones.
(5) Las instituciones de radio y televisión implementarán una gestión dinámica de los activos fijos, mejorarán el nivel de informatización e informarán periódicamente sobre la compra, uso y enajenación de activos fijos de acuerdo con las regulaciones del departamento competente y el departamento financiero.
Artículo 55: Proyectos en construcción se refieren a proyectos de construcción que han incurrido en gastos necesarios pero aún no han alcanzado el estado de entrega para su uso.
Las instituciones de radio y televisión deben fortalecer la gestión de los proyectos en construcción cuando los proyectos en construcción alcancen el estado utilizable previsto, deben manejar las cuentas financieras finales del proyecto y la entrega de activos de acuerdo con las regulaciones.
Artículo 56 Los activos intangibles se refieren a activos que no tienen forma física pero que pueden otorgar a los usuarios ciertos derechos, incluidos derechos de patente, derechos de marca registrada, derechos de autor, derechos de uso de la tierra, tecnologías no patentadas y otros derechos de propiedad. . Las instituciones de radio y televisión fortalecerán la gestión de la evaluación, confirmación, desarrollo, protección, uso y transferencia de sus propios activos intangibles.
La transferencia de activos intangibles por parte de instituciones de radio y televisión se evaluará de acuerdo con las regulaciones pertinentes, y los ingresos obtenidos se manejarán de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Se incluirán en los gastos empresariales los gastos en que incurran las organizaciones de radio y televisión en la adquisición de activos intangibles.
Artículo 57: Se entiende por inversión externa la inversión que realizan las instituciones de radio y televisión en otras unidades en forma de fondos monetarios, objetos físicos y activos intangibles. Las instituciones de radio y televisión deberían controlar estrictamente la inversión extranjera. Con la premisa de garantizar el funcionamiento normal y el desarrollo comercial de la unidad, si se permite la inversión extranjera de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, se deben completar los procedimientos de aprobación correspondientes. Las instituciones de radio y televisión no pueden utilizar asignaciones fiscales y sus saldos para inversiones externas, ni realizar inversiones en acciones, futuros, fondos, bonos corporativos, etc. , a menos que el estado disponga lo contrario.
Cuando las instituciones de radio y televisión inviertan externamente en activos no monetarios, deberán realizar tasaciones de activos de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes y determinar razonablemente el valor de los activos.
Las instituciones de radio y televisión deben fortalecer la gestión de empresas de inversión y proyectos de inversión para garantizar el mantenimiento y la valorización de los activos de propiedad estatal.
Artículo 58 Las instituciones de radio y televisión seguirán los principios de apertura, equidad, imparcialidad, competencia y selección de méritos, e implementarán estrictamente los procedimientos de aprobación pertinentes.
Las instituciones de radio y televisión deberán, de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, presentarse al departamento financiero del mismo nivel para su revisión y aprobación después de ser revisadas por el departamento competente.
Artículo 59 Las instituciones de radio y televisión mejorarán la eficiencia del uso de activos e implementarán activos como grandes instrumentos, instalaciones y equipos de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Capítulo 8 Gestión del Pasivo
Artículo 60 Los pasivos son deudas que pueden medirse en moneda y deben reembolsarse con activos o servicios.
Artículo 61 El pasivo de las instituciones de radio y televisión comprende los préstamos, las cuentas por pagar, los depósitos temporales y las cuentas por pagar.
Los fondos a pagar incluyen fondos recaudados por organizaciones de radio y televisión que deben entregarse al tesoro estatal o cuentas fiscales especiales, impuestos a pagar y otros fondos que deben entregarse de acuerdo con las regulaciones estatales pertinentes.
Artículo 62 Las instituciones de radio y televisión realizarán una gestión clasificada de los pasivos de diferente naturaleza, los compensarán oportunamente y los liquidarán de conformidad con la reglamentación, y garantizarán que todos los pasivos se devuelvan dentro del plazo establecido.
Artículo 63 Las instituciones de radio y televisión establecerán un mecanismo de control de riesgos financieros, estandarizarán y fortalecerán la gestión de los fondos prestados, implementarán estrictamente los procedimientos de aprobación y no endeudarán deudas ni otorgarán garantías en violación de las regulaciones.
Capítulo 9 Liquidación de Instituciones Públicas
Artículo 64 Cuando una institución de radio y televisión se enajene, cancele, fusione o escinda, deberá liquidarse.
Artículo 65 La liquidación de una institución de radio y televisión se realizará bajo la supervisión y orientación del departamento competente y del departamento financiero, clasificando integralmente los bienes, reclamos y deudas de la unidad, y elaborando un balance. hoja, catálogo de propiedades y lista de reclamos y deudas, Proponer las bases para la valoración de la propiedad y los métodos para el manejo de reclamos y deudas, hacer un buen trabajo en la entrega, recepción, transferencia y administración de activos, y manejar adecuadamente todos los asuntos restantes.
Artículo 66 Después de la liquidación de una institución de radio y televisión, sus activos se enajenarán de la siguiente manera: (1) Todos los activos transferidos fuera de la institución de radio y televisión debido a cambios de afiliación serán transferido sin cargo y los fondos transferidos en consecuencia. (2) Todos los activos de las instituciones de radio y televisión que se hayan transformado en gestión corporativa se convertirán en capital estatal después de deducir los pasivos. Si se requiere una evaluación de activos, ésta se llevará a cabo de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes.
(3) Todos los activos de una institución de radio y televisión cancelada serán verificados por el departamento competente y el departamento financiero. (4) Después de la fusión de las instituciones de radio y televisión, todos los activos se transferirán a la unidad receptora o a la unidad recién formada. Los activos inactivos tras la fusión serán enajenados previa aprobación del departamento competente y del departamento financiero.
(5) Los activos de la entidad de radio y televisión escindida se transferirán a la entidad escindida de conformidad con la normativa aplicable, y sus fondos también se transferirán en consecuencia.
Capítulo 10 Informes Financieros y Análisis Financiero
Artículo 67 Los informes financieros son documentos escritos resumidos que reflejan el estado financiero y los resultados comerciales de las organizaciones de radio y televisión durante un período de tiempo determinado. Las instituciones de radio y televisión proporcionarán periódicamente informes financieros a las autoridades competentes, a los departamentos financieros y a otros usuarios pertinentes de los informes.
Artículo 68 Antes de elaborar los informes financieros anuales, las organizaciones de radio y televisión deberán realizar un inventario completo de bienes, créditos, deudas, etc. y preparar hojas de inventario para manejar el excedente, pérdida, desguace y daño del inventario de acuerdo con los procedimientos prescritos.
Artículo 69: El informe financiero anual que presenten los organismos de radio y televisión incluirá un balance general, un estado de ingresos y gastos, un estado de ingresos y gastos de apropiaciones financieras, un estado de cuenta final de inversiones en activos fijos y otros cuadros principales, pertinentes. apéndices y estados financieros.
Artículo 70 El estado financiero explica principalmente el desarrollo del negocio, los ingresos y gastos, el remanente, el saldo y la distribución de la institución pública, los cambios en los activos y pasivos, la inversión externa, el arrendamiento y préstamo de activos, la enajenación de activos, inversión en activos fijos, evaluación del desempeño y beneficios sociales, asuntos que tienen un impacto significativo en el estado financiero del período actual o próximo, y otros asuntos que necesitan ser explicados.
Artículo 71 Las instituciones de radio y televisión realizarán análisis financieros periódicos, incluyendo la preparación y ejecución del presupuesto, uso de activos, pasivos, ingresos y gastos, cuota de personal, etc.
Artículo 72 Los indicadores de análisis financiero se dividen en indicadores financieros e indicadores de negocio.
(1) Los indicadores financieros incluyen: tasa de finalización de ingresos y gastos presupuestarios, gasto de personal como proporción del gasto público, gasto básico per cápita, relación activo-pasivo, tasa de crecimiento de activos totales, tasa de utilización de activos fijos, y los ingresos del negocio, respectivamente.
(2) Los indicadores comerciales incluyen: tiempo de transmisión de programas de radio y televisión (horas/año), tarifa de ejecución automática de programas de radio y televisión, tarifa de primera transmisión de programas de radio y televisión, tarifa de kilovatio-hora del transmisor, tarifa del transmisor Tarifa de electricidad por kilovatio-hora, tasa de interrupción del transmisor, etc.
Además de los indicadores anteriores, las organizaciones de radio y televisión pueden agregar indicadores de análisis financiero en función de sus propias características comerciales.
Capítulo 2 Supervisión de la gestión de tesorería, gestión de activos y gestión de pasivos.
Artículo 74: La supervisión financiera de las instituciones de radio y televisión combinará la supervisión previa, la supervisión en proceso y la supervisión post-evento, y combinará la supervisión diaria con la supervisión especial.
Artículo 75 Las instituciones de radio y televisión establecerán y mejorarán sistemas de supervisión tales como sistemas de control interno, sistemas de responsabilidad económica y sistemas de revelación de información financiera.
Artículo 76 Las organizaciones de radio y televisión aceptarán la supervisión de los departamentos competentes y de los departamentos financieros y de auditoría de conformidad con la ley.
Capítulo 12 Disposiciones complementarias
Artículo 77 La gestión financiera de las inversiones de capital en construcción de las instituciones de radio y televisión deberá cumplir con las presentes normas, sin embargo, si el sistema nacional de gestión financiera de inversiones de capital en construcción lo dispone. en caso contrario, la gestión financiera de las inversiones de capital en construcción de las instituciones de radio y televisión se regirá por sus disposiciones.
Artículo 78 La aplicación del sistema financiero de las instituciones de radio y televisión regidas por la Ley del Funcionario Público será formulada separadamente por el departamento financiero del Consejo de Estado.
Artículo 79 Las organizaciones de servicios públicos de radio y televisión y los grupos sociales organizados por fuerzas sociales que reciban financiamiento regular del Estado podrán referirse a este sistema. Las organizaciones de servicios públicos de radio y televisión y los grupos sociales organizados por otras fuerzas sociales; consulte este sistema. Este sistema está implementado.
Artículo 80 No están sujetos a este sistema las siguientes organizaciones de radio y televisión o proyectos específicos de organizaciones de radio y televisión: (1) La producción y operaciones de las organizaciones de radio y televisión que estén incluidas en el sistema de gestión financiera corporativa y unidad de organizaciones de radio y televisión con contabilidad independiente; (2) las organizaciones de radio y televisión aceptan el retorno de la inversión requerido para los proyectos comerciales de otras unidades (3) otras organizaciones de radio y televisión calificadas aprobadas por los departamentos competentes y los departamentos financieros;
Artículo 81 Las unidades de investigación científica y las escuelas de radio, cine y televisión implementarán el sistema de gestión financiera de las instituciones públicas de la misma industria.
Artículo 82 Los departamentos financieros y de radio y televisión de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán formular normas complementarias basadas en este sistema y en combinación con las condiciones reales de la región, y informarlos al Ministerio de Hacienda y a la Administración Estatal de Radio, Cine y Televisión para su archivo.
Las entidades de radio y televisión formularán medidas de gestión financiera interna basadas en este sistema y en la situación real de la unidad, y las elevarán al departamento competente para su archivo.
Artículo 83 Este sistema entrará en vigor el 0 de octubre de 2013.