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¿Cómo consultar el registro de la unidad para tipos especiales de trabajo?

Análisis jurídico: Puede consultar los expedientes de la unidad y los expedientes archivados por el departamento laboral. 1. Los empleados que se jubilen según las condiciones de jubilación para trabajos especiales. Los que se dediquen a trabajos físicos de gran altura y especialmente pesados ​​deberán haber trabajado en este tipo de trabajos durante un total de 10 años. u operaciones de alta temperatura deben haber trabajado durante 9 años Aquellos que realizan otros trabajos perjudiciales para la salud deben trabajar 8 años o más 2. Realizar trabajos físicos u otros trabajos subterráneos, a gran altitud, de alta temperatura, particularmente pesados; nocivos para la salud (en adelante, tipos de trabajo especiales), la edad de jubilación es de 55 años para los hombres y 45 años para las mujeres, etc.

Base jurídica: "Resolución del Comité Permanente de la APN sobre la aprobación de las medidas provisionales para la jubilación y dimisión de los trabajadores del Consejo de Estado" Artículo 1 Trabajadores de empresas e instituciones de propiedad de todo el pueblo, el partido y el gobierno Las agencias y organizaciones de masas que cumplan una de las siguientes condiciones deberán jubilarse. (1) Los hombres deben tener más de 60 años, las mujeres deben tener más de 50 años y tener diez años consecutivos de servicio. (2) Quienes se dediquen a trabajos físicos subterráneos, a gran altitud, a altas temperaturas, particularmente pesados ​​u otros trabajos nocivos para la salud, hombres mayores de cincuenta y cinco años, mujeres mayores de cuarenta y cinco años, y tengan diez años consecutivos. de servicio. Esta disposición también se aplica a los cuadros de base cuyas condiciones de trabajo sean las mismas que las de los trabajadores. (3) Los hombres tienen más de 50 años, las mujeres tienen más de 45 años, han trabajado continuamente durante diez años, han sido certificados por el hospital y confirmados por el Comité de Evaluación Laboral y han perdido por completo la capacidad para trabajar. (4) Quienes estén incapacitados por motivos laborales y hayan sido certificados por el hospital y determinados por el comité de evaluación laboral que han perdido completamente la capacidad para trabajar.