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Medidas para la Administración de Servicios de Video Bajo Demanda de Radio y Televisión (Revisión 2021)

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Estas Medidas se formulan con el fin de promover el sano desarrollo de los servicios de vídeo a la carta de radio y televisión, fortalecer la supervisión y gestión y promover la construcción de la civilización espiritual socialista. Artículo 2 El término "vídeo de radio y televisión a la carta" mencionado en estas Medidas se refiere a las actividades comerciales en las que los usuarios eligen de forma independiente ver programas de radio y televisión a través del sistema de tecnología de radio y televisión en forma de vídeo a la carta en tiempo real. , cuasi-vídeo bajo demanda (carrusel), descarga y reproducción, etc. Artículo 3 La Administración Estatal de Radio, Cine y Televisión (en adelante, la Administración Estatal de Radio, Cine y Televisión) es responsable de la gestión del negocio nacional de vídeo a la carta y formula el plan general para el negocio nacional de vídeo a la carta. y determina el número total y el diseño de las instituciones de vídeo bajo demanda.

Los departamentos administrativos de radio y televisión de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la gestión de los servicios de vídeo a la carta dentro de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4 El Estado implementa un sistema de concesión de licencias para servicios de vídeo a la carta. Sin permiso, ninguna organización o individuo puede proporcionar servicios de video a pedido.

Salvo aquellas que cumplan con el primer párrafo del artículo 8 de estas Medidas, las instituciones con inversión extranjera tienen prohibido solicitar servicios de vídeo a la carta. Capítulo 2 Licencia Comercial Artículo 5 Para la prestación de servicios de video a pedido se deberá obtener una licencia comercial de video a pedido de radio y televisión. Artículo 6 Las licencias comerciales de video a pedido de radio y televisión se dividen en Categoría A y Categoría B.

Las instituciones que posean la "Licencia comercial de video a pedido de radio y televisión (Categoría A)" podrán solicitar las licencias administrativas especificadas en la licencia se dedica al negocio de vídeo bajo demanda en la región.

Las organizaciones que posean la "Licencia comercial de vídeo a la carta para radio y televisión (B)" pueden realizar negocios de vídeo a la carta en los hoteles y restaurantes especificados en la licencia. Artículo 7 Las siguientes instituciones pueden solicitar la "Licencia comercial de video bajo demanda de radio y televisión (Categoría A)":

(1) Estaciones de radio y estaciones de televisión en o por encima del nivel de prefectura (ciudad) que han sido aprobados para su establecimiento;

(2) Grupo de radio, cine y televisión (estación principal) establecido con aprobación;

(3) Organización de servicios de operación de redes de radio y televisión por cable. Artículo 8 Las siguientes organizaciones pueden solicitar la "Licencia Comercial de Vídeo a la Carta para Radio y Televisión (Categoría B)":

(a) Hotel de tres estrellas u hotel equivalente;

( 2) Capacidad para ser una organización que brinda servicios de video a pedido a 10 hoteles de tres estrellas o más. Artículo 9 La solicitud de licencia comercial de vídeo a la carta para radio y televisión deberá cumplir las siguientes condiciones:

(1) Cumplir con el plan general de servicios nacionales de vídeo a la carta;

(2 ) Contar con una licencia que cumpla con las disposiciones de estos recursos del Programa de Medidas;

(3) Posesión de lugares, tecnología, personal y otras condiciones adecuadas para la escala de los servicios de video bajo demanda;

(4) Los sistemas y equipos utilizados cumplen con los estándares tecnológicos nacionales y de la industria;

(5) Contar con un sistema de revisión de contenido de programas y un sistema de gestión de transmisiones sólidos;

(6) Tener un alcance de difusión definido;

(7) ) Tener la credibilidad y capacidades de servicio adecuadas para el negocio de video bajo demanda;

(8) Implementación planificada de networking con el sistema de monitoreo. del departamento administrativo de radio y televisión;

(9) Otras leyes, condiciones estipuladas en reglamentos administrativos. Artículo 10 Para solicitar una licencia comercial de video bajo demanda de radio y televisión, se deben presentar los siguientes materiales:

(1) Informe de solicitud, que debe incluir: el tipo de licencia a solicitar (A , B), el modo de comunicación (bajo demanda en tiempo real, casi vídeo bajo demanda, descarga y reproducción), rango de reproducción, etc.

(2) “Formulario de Solicitud de Licencia Comercial de Video bajo Demanda para Radio y Televisión”;

(3) Plan de inicio del programa, plan técnico, plan de operación y sistema de gestión para radio y televisión. negocio de video bajo demanda;

(4) Proporcionar el plan de monitoreo para las señales de monitoreo a las autoridades reguladoras gubernamentales;

(5) Breve introducción de la persona a cargo y materiales de certificación para los equipos y sitio.

Si una organización que no sea un hotel solicita una "Licencia comercial de video a pedido de radio y televisión (Categoría B)", también debe presentar los estatutos de la empresa y el documento escrito del hotel que acepta participar en negocio de vídeo bajo demanda en su hotel. Artículo 11 Para solicitar una "Licencia comercial de video bajo demanda de radio y televisión (Categoría A)", se deberá presentar una solicitud a la Administración Estatal de Radio, Cine y Televisión y se deberán presentar los materiales de solicitud que cumplan con lo dispuesto en el artículo 10. enviado.

La Administración Estatal de Radio, Cine y Televisión revisará los materiales de la solicitud. Si los materiales de la solicitud pasan la revisión, se organizarán expertos relevantes para realizar una demostración de 20 días hábiles. La Administración Estatal de Radio, Cine y Televisión tomará una decisión con base en la conclusión de la argumentación y emitirá una "Licencia Comercial de Video a la Demanda de Radio y Televisión (Clase A)" a quienes cumplan con las condiciones si no se cumplen las condiciones; , se notificará por escrito al solicitante y se le explicarán los motivos. Artículo 12 Para solicitar una "Licencia comercial de video a pedido de radio y televisión (Categoría B)", se deberá presentar una solicitud al departamento administrativo de radio y televisión del gobierno popular local a nivel de condado o superior y los materiales de solicitud que cumplan con lo dispuesto en el artículo 10. Después de una revisión nivel por nivel, se presentará al departamento administrativo de radio y televisión del gobierno popular provincial para su aprobación.

El departamento administrativo de radio y televisión del gobierno popular provincial revisará los materiales de solicitud. Si se cumplen las condiciones, el solicitante puede instalar equipos de video bajo demanda. Una vez instalado el equipo, el departamento administrativo de radio y televisión del gobierno popular provincial organizará una inspección de aceptación, tomará una decisión basada en la conclusión de aceptación y emitirá una "Licencia comercial de video bajo demanda (B) de radio y televisión" si se cumplan los requisitos, y reportarlo a la Radio, Cine y Televisión Nacional dentro de los 90 días. La Administración General presentará la solicitud si no se cumplen las condiciones, se notificará por escrito al solicitante y se explicarán los motivos; Artículo 13 El departamento administrativo de radio y televisión responsable de aceptar las solicitudes realizará las funciones de aceptación y revisión de acuerdo con el plazo y la autoridad estipulados en la Ley de Licencias Administrativas. Entre ellos, el plazo de aprobación de la “Licencia de Servicio de Vídeo a la Carta (B) de Radio y Televisión” es de quince días hábiles.