¿Será castigada por la ley una mujer casada si da a luz al hijo de su amante sin decírselo a su marido?
Existen tres tipos de bigamia: primero, casarse con otra persona después de casarse; segundo, vivir con otra persona en nombre de marido y mujer después de casarse, se considera bigamia, es decir, una bigamia de facto. matrimonio; casarse con alguien con cónyuge. Sin embargo, si primero se forma un matrimonio de facto, es decir, convivir primero con otra persona y luego casarse con otra persona, no es suficiente para constituir bigamia. Según el artículo 258 del Código Penal y las interpretaciones judiciales pertinentes, la bigamia se refiere a que una de las partes tiene cónyuge y se registra para casarse con otra persona o convive con otra persona en nombre de marido y mujer y sabe que otra persona tiene cónyuge y; registrarse para casarse con él, o registrarse para casarse con él o ella a nombre de marido y mujer El acto de vivir juntos a nombre de marido y mujer. En este caso, usted y su ser querido pueden estar sujetos a sanciones legales.
Finalmente, si la otra parte lo sabe y lo demanda por divorcio, usted puede ser responsable de daños y perjuicios sin culpa. El matrimonio no es fácil, pero hay que hacerlo y apreciarlo. Es mejor valorar la relación con su marido. Si realmente no puede continuar su matrimonio por otras razones, le sugiero que primero se divorcie y luego desarrolle una relación con su amante.
Base jurídica
Artículo 1079 del Código Civil: Si uno de los cónyuges solicita el divorcio, la organización pertinente puede llevar a cabo una mediación o presentar directamente una demanda de divorcio ante el Tribunal Popular.
Al conocer de un caso de divorcio, el Tribunal Popular realizará la mediación; si la relación realmente se ha roto y la mediación es ineficaz, se concederá el divorcio.
Si la mediación fracasa en cualquiera de las siguientes circunstancias, se concederá el divorcio:
(1) Bigamia o convivencia con otros
(2) Implementación de; derecho de familia Violencia, abuso o abandono de miembros de la familia;
(3) Apuestas, abuso de drogas y otros malos hábitos;
(4) Separación por más de dos años debido a problemas emocionales discordia;
(5) Otras circunstancias que conduzcan a la ruptura de la relación conyugal.
Si una de las partes es declarada desaparecida y la otra solicita el divorcio, se concederá el divorcio.
Después de que el tribunal popular dictamine que no se permite el divorcio, si las dos partes han vivido separadas durante un año y una de las partes presenta nuevamente un procedimiento de divorcio, se concederá el divorcio.
Artículo 1091 Al divorciarse, si concurre alguna de las circunstancias siguientes, la parte sin culpa tiene derecho a reclamar una indemnización:
(1) Bigamia;
( 2) Vivir con otros;
(3) Realizar violencia doméstica
(4) Abusar o abandonar a miembros de la familia
(5) Tener otros; faltas graves.