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Defensa en caso de violación: Una niña estaba ligeramente borracha pero aún sobria y tuvo relaciones sexuales. ¿Esto constituye violación?

Defensa en caso de violación: Si una niña está borracha pero aún sobria y tiene relaciones sexuales, ¿constituye esto violación?

Artículo 236 del Código Penal de mi país: Cualquiera que viole a una mujer mediante violencia, coacción u otros medios será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años. Cualquiera que viole a una niña menor de catorce años será severamente castigado por el delito de violación. Será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o muerte el que viole a una mujer o a una joven y cometa cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Violación de una mujer o niña;

(2) ) Violar mujeres, violar a varias niñas;

(3) Violar mujeres en lugares públicos;

(4) Pandillas violación de dos o más personas;

(5) Causar lesiones graves, muerte u otras consecuencias graves a la víctima.

En el sistema de derecho penal de mi país, la violación siempre se ha considerado un delito violento grave que viola los derechos personales. El punto de partida para la sentencia es de tres años, lo cual es un delito grave. Hay tres medios para este delito: uno es la violencia, el otro es la coacción y el tercero son otros medios. No hablaremos hoy de violencia y coerción porque es fácil de entender.

Hoy hablamos principalmente del tercer método, es decir, la embriaguez, entre otros métodos. El autor se encontró recientemente con un caso de violación relacionado con este tema.

El núcleo del delito de violación es que el autor vulneró la autonomía sexual de la mujer al mantener relaciones sexuales con ésta, es decir, en contra de la voluntad de la mujer. Sin embargo, en la práctica judicial se suele considerar que las mujeres están inconscientes después de estar borrachas y han perdido la capacidad básica de identificar y controlar su propio comportamiento y su entorno. En este caso, tener relaciones sexuales con una mujer va en contra del libre albedrío de la mujer y constituye el delito de violación.

El autor no acepta esta opinión. El autor cree que, aunque una mujer puede estar inconsciente cuando está borracha, en un caso de violación la prueba de que la mujer está borracha por sí sola no es suficiente para cumplir el criterio probatorio para establecer el delito de violación. Las razones son las siguientes:

Si la evidencia de una mujer ebria puede probar que se encuentra en un estado inconsciente y ha alcanzado la conciencia subjetiva de ser incapaz de identificar y controlar su propio comportamiento, es decir, si ella tiene la libertad de tener relaciones sexuales y si no sabe resistirse. En la práctica judicial, cuando algunos fiscales prueban que una mujer estaba ebria, las únicas pruebas presentadas son testimonios de testigos y videos de vigilancia, que muestran que alguien vio a la mujer como si estuviera ebria en ese momento, o que la mujer fue vista caminando por mientras pasaba por el video de vigilancia, se ve que la mujer estaba en estado de ebriedad en ese momento. Sin embargo, el autor cree que esta evidencia no es suficiente para demostrar la embriaguez, es decir, la pérdida de la capacidad de identificar y controlar la propia conciencia. El sentido común nos dice que la cantidad de alcohol necesaria para ser considerado borracho varía mucho de persona a persona, y algunas personas parecen estar borrachas pero están muy conscientes. Por lo tanto, en un caso de violación, sólo se utilizan testimonios de testigos y videos de vigilancia para demostrar que la mujer estaba ebria, lo que no cumple con el estándar de prueba para constituir un delito. En realidad, esto se puede probar haciendo referencia al nivel de contenido de alcohol en la sangre de los conductores ebrios en el delito de conducción peligrosa, pero en realidad esto es difícil de aplicar en los casos de violación.

El autor cree que incluso si admitimos que las mujeres están borrachas, eso no prueba que las mujeres simplemente no quieran tener relaciones sexuales. En términos de revisión de pruebas, también deben examinarse los motivos de la embriaguez de la mujer y las circunstancias del momento. Las mujeres beben alcohol voluntariamente con la intención de emborracharse con la intención de tener relaciones sexuales con hombres. O emborracharte porque alguien te convenció repetidamente de que bebiera. Si pertenece al primero, no constituye violación. Si pertenece a este último, si constituye un delito de violación requiere un examen más detenido, si la persona que la persuadió a beber y beber su vino fue la persona que tuvo relaciones sexuales con ella o alguien más, y si el perpetrador tenía la intención subjetiva de tener relaciones sexuales.

El delito de violación es un típico delito intencional, y la intención subjetiva del autor es un elemento constitutivo del delito. Si el perpetrador quiere tener relaciones sexuales con una mujer, pero no hay ninguna intención subjetiva de forzarlo y no existe un comportamiento específico de persuadir a alguien a beber. Por el contrario, las mujeres toman la iniciativa de beber y, al mismo tiempo, también utilizan las señales conductuales y verbales previas a la embriaguez para dar al agresor una señal de que aceptan tener relaciones sexuales (como contacto físico cercano, insinuaciones verbales de burla). , etc.). En este caso, el perpetrador pensará que bebe o una mujer borracha acepta tener relaciones sexuales con ella, y el perpetrador no utiliza violencia o coerción obvia. Por lo que el autor considera que en este caso, el perpetrador tuvo relaciones sexuales con la mujer en estado de ebriedad y no tuvo la intención subjetiva de violarla, por lo que no constituyó delito de violación.

Lo anterior es la opinión personal del autor basada en un caso de violación reciente. ¡Los amigos interesados ​​pueden discutirlo juntos!