Red de Respuestas Legales - Consulta de información - ¿Es legal la tasa de interés integral anualizada del 36%?

¿Es legal la tasa de interés integral anualizada del 36%?

legítimo. Una tasa de interés anual del 36% no se considera usura, sólo se considera usura la porción que excede el 36%. La tasa de interés protegida por el derecho civil es una tasa de interés anualizada del 24%, y el rango del 24% al 36% pertenece al área de la deuda natural.

Las tasas anualizadas superiores al 24% no están protegidas por ley. Aunque el tipo de interés de los usureros es del 36%, el rango del 24% al 36% pertenece al ámbito de la responsabilidad natural. Es decir, si presenta una demanda ante el tribunal para obtener protección dentro de este rango, el tribunal desestimará la demanda. Pero si el prestatario está dispuesto a cumplir automáticamente con sus obligaciones de pago, el tribunal no se lo impedirá.

No se considera usura una tasa de interés anual del 36%, sólo se considera usura la porción que excede el 36%. La tasa de interés protegida por el derecho civil es una tasa de interés anualizada del 24%, y el rango del 24% al 36% pertenece al área de la deuda natural. Durante este período de acumulación de intereses, si el prestatario presenta una demanda ante el tribunal para solicitar la protección de este interés, el tribunal no la admitirá. El prestatario ya ha pagado esta parte de los intereses, que paga voluntariamente. Si quisiera volver a los tribunales, el tribunal también desestimaría la demanda. Pero cuando la tasa de interés excede el 36%, el exceso de interés no es válido y el prestatario no puede pagarlo.

Base Legal:

Disposiciones sobre Diversas Cuestiones Relativas a la Aplicación de la Ley en el Juicio de Casos de Préstamos Privados

Artículo 26

La prestatario y Si la tasa de interés acordada por el prestatario no excede el 24% de la tasa de interés anual, y el prestamista solicita al prestatario que pague intereses a la tasa de interés acordada, el Tribunal Popular apoyará la solicitud. Si la tasa de interés acordada entre el prestatario y el prestatario excede la tasa de interés anual en un 36%, el acuerdo de exceso de interés no es válido.